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N° 57574/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 8 de agosto de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional De Primera Instancia En lo Civil nº 50 Secretaria Unica. Sito en la calle Uruguay nº714 3º piso

de la C.A.B.A., en autos: “POLICASTRO CARLOS ENRIQUE Y OTRO c/ ARENA VERONICA KARINA S/ ejecución

hipotecaria” expte. nº63979/2016 hace saber por dos días que el martillero público MARTIN DARIO TRUSSO, el

15 de Agosto de 2019, a las 10.30Hs en Jean Jaures nº 545 Ciudad Autonoma de Buenos Aires, SUBASTARA al

contado y mejor postor el inmueble sito en la localidad de Martin Coronado, Partido de Tres de Febrero, Pcia.

de Buenos Aires, con frente a la calle Julio Besada nº 7950 entre las de Montanelli y Juan XXIII, edificado en el

lote de terreno con el numero dos de la manzana XXVIII, Nom. Cat. Circ: IV Secc.:J, Fraccion: XXVIII, Parc.:2, sub

parcela: 20 poligono: 00-20 y 01-20 MATRICULA: 44673/20. Superficie total: 63,73m2 OCUPADO POR Veronica

Karina Arena en carácter de propietaria, dicho inmueble se individualiza con el numero 20 y consta de 2 plantas

con la siguiente distribución Planta Baja: cocina comedor con baño y patio pisos de cerámicos y en Planta Alta: 2

dormitorios uno de ellos con entrepiso y un baño. El estado general del mismo es regular. Es inmueble tipo duplex.

ADEUDA: A.B.L.: $ 4810 del 2014/12 hasta 2017/05 cuota 6/2017 $ 237.- Aysa.: fuera del area de cobertura al

03/04/2017 fs 79. Arba: $ 3.747,20.- al 2/10/18. VISITAS: 13 y 14 de agosto de 2019 de 9 a 11hs. BASE:$ 1.650.000.-

SEÑA: 30%.- COMISION: 3% mas 0,25% del precio de compra por acordada 10/99, todo ello en efectivo. El

comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento que las sucesivas

providencias se las tendrán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del

Cod. Procesal (cfr.art. 579 cod cit). No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que

registrara el inmueble por impuestos, tasas, contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, en caso

de no existir remanente de dinero, salvo las expensas comunes cuando el inmueble se encuentre bajo el régimen

de la ley 13512. (conf. Cam. Nac. Civil en pleno 18/2/99 en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac

s/ ejecución hipotecaria”) en la oportunidad prevista por el art 580 del ritual, el comprador deberá depositar el

saldo del precio, bajo apercibimiento de lo prevenido por el art. 584 del mismo cuerpo normativo. No se admite la

compra en comisión. En el caso de fracasar la subasta por falta de postores se subastara nuevamente trascurrida

½ hora con la BASE DE $ 1.402.500.- Buenos Aires, 07 de agosto de 2019.-

Publiquese por dos días en el BOLETIN OFICIAL.-

EDUARDO M. WRIGHT SECRETARIO INTERINO

e. 08/08/2019 N° 57574/19 v. 09/08/2019