N° 24430/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2
EDICTO. LLAMADO A MEJORA DE OFERTA. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a
cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211
5º Piso, oficina 512 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos: “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
MENDOCINAS S.A. s/ Incidente de venta Plantas Nº 8”, (Expediente Nº 24430/2016/8), ha dispuesto el llamado a
mejorar la oferta para la adquisición de la totalidad de los activos de la fallida ubicados en la Provincia de Mendoza
de la República Argentina constituidos por las plantas industriales ALCO I, de Tupungato, ALCO II, de Tunuyán y
Real del Padre, de San Rafael, la totalidad de las marcas registradas a nombre de la fallida y todo el detalle de las
máquinas y equipamientos individualizados en el Anexo III del expediente y las fincas denominadas Don Camilo,
Don Alfredo, Doña Elida y Doña Emma. Quedan excluidos de la venta los activos litigiosos, como ser los bienes de
cambio enajenados por el síndico administrador, derechos contra terceros por cualquier causa que sea o bienes
registrables que no hayan sido objeto de inventario en autos. También se excluye, un Molino colloidal marca
Urschell y los siguientes rodados con dominios: CIA130, IEM631, M485, HMF459, OPL125, HGY436, RRF688 Y
GCW454. La venta se efectúa, en las condiciones y estado en el que se encuentran, haciendo saber a los
interesados que en mérito de las constancias de autos y de la posibilidad de asistir a la exhibición, no se aceptarán
reclamos de ninguna especie por parte del eventual interesado. Se tomará como base la oferta formulada por AVA
S.A, por la suma de $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos), comprometiéndose a la contratación
de la plantilla de empleados de 160 trabajadores permanentes, con reserva de disminución o incremento en 10%
de la misma; y de la contratación de un mínimo de 500 operarios temporaries, todos ellos absorbidos sin antigüedad
o deudas, por cualquier concepto, anteriores a la eventual alta temprana que realice del personal absorbido.
Desde ya, que esas condiciones deberán mantenerse por dos años, a los fines de darle seriedad a la oferta y no
frustrar este procedimiento de venta. Los interesados son convocados a mejorar la misma, resultando adjudicatario
aquél que realice la oferta más elevada. Se presume que los oferentes han contado y cuentan con asesoramiento
jurídico brindado por abogados de su confianza, con cuyo asesoramiento y con el de otros profesionales y técnicos
adecuados, han compulsado y tomado conocimiento a satisfacción y que ha efectuado con los funcionarios de la
quiebra, síndico administrador y veedores judiciales las consultas que creyeron necesarias; por lo que la
participación en el acto y realización de ofertas importa el conocimiento íntegro de las presentes actuaciones y la
aceptación del estado físico y jurídico de los bienes objeto del llamado a mejora, no pudiendo formular reclamos
con posterioridad a la adjudicación. En razón de lo anterior, el solo hecho de presentar una oferta implica para el
oferente el pleno conocimiento de estas condiciones y por consiguiente su aceptación lisa y llana, aceptándose de
antemano que aún en caso de formularse una oferta más elevada a la ya presentada, el tribunal se reserva la
facultad de no aceptar ni la presentada ni otras que eventualmente se acompañen, para proceder eventualmente
a la venta de los bienes bajo otra modalidad que cubra las expectativas satisfactorias para cumplir con los objetivos
que plantea el presente escenario falencial, en cuyo caso, los oferentes no tendrán derecho a formular ningún tipo
de reclamo. En función de la condición formulada por el oferente relativa a su derecho a igualar o mejorar cualquier
oferta que se formule, desde ya cabe admitir esa posibilidad, habiéndose brindado también la misma a la locataria
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.171 - Segunda Sección 64 Jueves 8 de agosto de 2019
Dulcor S.A. en oportunidad de otorgarle la locación de activos de la fallida. En razón de lo anterior, en el marco de
la audiencia de mejora de ofertas ambas empresas contarán con esa posibilidad, más allá de que esta última
deberá cumplir con los términos aquí expuestos a los fines de participar de la correspondiente puja. En caso de
que ambas decidan igualar una oferta, el síndico administrador procederá a otorgar el derecho a igualar a la que
haya planteado la igualdad en primer término, pudiendo de todas formas, ser nuevamente superada por cualquier
interesado y eventualmente igualado en los términos aquí previstos. Se deja aclarado que la decisión de adjudicación
definitiva o rechazo de la oferta será efectuado el día 30/8/19, resultando la misma irrecurrible, debiendo en caso
de aceptarse la oferta, proceder a la integración del saldo correspondiente, en el plazo de 10 días de notificado
mediante cédula, al domicilio que se constituya. Las ofertas deberán presentarse hasta el 26/8/19 a las 13,30 hs,
en el 5º piso ofic. 512 del Tribunal en sobre cerrado que contenga la misma y de conformidad con lo previsto en el
art. 162 del Reglamento para el Fuero Comecial, indicando en exterior la carátula del expediente, expidiéndose
recibo si el oferente lo requiere, el que será intervenido con el cargo del tribunal. La oferta deberá cumplir los
siguientes requisitos: i) contendrá el nombre del oferente con íntegro cumplimiento de los recaudos previstos en el
art. 205 inc. 6 LCQ; ii) acompañar constancia del depósito o transferencia -que deberá realizarse en la cuenta
abierta en el Banco Ciudad Nº 002-001-002-0826-0433-5, CBU 02900759-00201082604337, CUIT del Banco 30-
99903208-3 y desde una cuenta perteneciente al oferente- correspondiente a la seña del 10% o mediante una
póliza de seguro de caución emitida por una aseguradora de primera línea la que se perderá en favor de la quiebra
en caso de desistimiento o ser considerado postor remiso; y iii) denunciar la cuenta a la cual el tribunal procederá
a restituir eventualmente la misma una vez aprobada la subasta, aclarando CBU, CUIT o CUIL a los fines de poder
efectivizarla. Fíjase como fecha de audiencia de apertura de sobres y puja para mejorar ofertas el día 27/8/19 a las
12 hs., en punto en la Sala de audiencias del tribunal, sita en el 5º piso of. 512. No se admitirán las ofertas de
quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestores de negocios de un tercero. Queda prohibida la compra
en comisión y la cesión de la adjudicación y boleto hasta tanto no se encuentre incripta la venta de los bienes en
los registros respectivos. Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán por ante el escribano que designe el
comprador dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la adjudicación, considerando el impuesto que establece
el art. 7 de la ley 23.905, en caso de corresponder, será a cargo del adquirente, no está incluído en el precio, siendo
a cargo del adquirente las deudas tributarias, tasas e impuestos posteriores a la toma de posesión, debiendo las
anteriores al decreto de quiebra verificadas por los organismos correspondientes a los fines de su cobro y las
devengadas a partir del referido decreto y hasta la toma de posesión del adquirente a cargo de la quiebra. Los
gastos o costos que irrogue la transmisión de todo tipo incluso tributarios, será a cargo del adquirente. Se hace
saber que los bienes de propiedad de la fallida será exhibidos a partir de la fecha, en horario a convenirse con el
Sr. Alberto Chiconi, dependiente de la fallida, al e-mail: achiconi@grupocanale.com o al teléfono 261-418-6897 y
whatsApp +5492614186897. Asimismo la sindicatura administradora Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asoc,
contestará consultas a través del e-mail: crascado@portelayrascado.com o al teléfono Cel. 114423-8251 o directo
al 113986-7306. Asimismo podrá consultarse el expediente a través de la página Web del Poder Judicial (portalpjn.
gov.ar), entrando en consultas públicas e identificando el Nº de expediente. Publíquese por dos (2) días en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Alberto Alemán, Juez. Juan Pablo Sala, Secretario. ALBERTO ALEMAN
Juez - JUAN PABLO SALA SECRETARIO
e. 08/08/2019 N° 57727/19 v. 09/08/2019