N° 57451/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “URRACO CRISTIAN EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 5993/2015/TO1,
de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº8/19 de fecha 22 de marzo de 2019,
se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, Cristian Emanuel Urraco y su
defensa, e imprimir el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Cristian Emanuel
Urraco DNI Nº 42.768.479, cuyo demás datos personales obran en autos, como autor penalmente responsable
del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el Art. 14, párrafo 1º, de la ley 23.737, a la
pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($ 50.-) y costas. III.- PRACTICAR por
Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).
IV.- IMPONER e INTIMAR al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y
nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de
aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar
en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también
las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). V.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder a la
destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer de aquellos elementos que guarden relación con
el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden
relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que
el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran en el
lapso de tiempo indicado. VI- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las
partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.
DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
OMAR R. A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 08/08/2019 N° 57451/19 v. 08/08/2019