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N° 57451/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales jueves, 8 de agosto de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “URRACO CRISTIAN EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 5993/2015/TO1,

de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº8/19 de fecha 22 de marzo de 2019,

se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, Cristian Emanuel Urraco y su

defensa, e imprimir el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Cristian Emanuel

Urraco DNI Nº 42.768.479, cuyo demás datos personales obran en autos, como autor penalmente responsable

del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el Art. 14, párrafo 1º, de la ley 23.737, a la

pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($ 50.-) y costas. III.- PRACTICAR por

Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- IMPONER e INTIMAR al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y

nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de

aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar

en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también

las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). V.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder a la

destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer de aquellos elementos que guarden relación con

el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden

relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que

el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran en el

lapso de tiempo indicado. VI- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las

partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.

DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal

Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

OMAR R. A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 08/08/2019 N° 57451/19 v. 08/08/2019