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N° 58169/19 Aviso del Boletín Oficial

CREDI-PAZ S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de agosto de 2019

Texto del aviso

CREDI-PAZ S.A.

Comunica que por Asamblea extraordinaria del 28/12/18, se resolvió: (1) cambiar la denominación social de

“CREDI-PAZ S.A.” a “Credipaz S.A.” reformando el artículo primero del Estatuto Social; (2) Ampliar el Objeto

Social, quedando redactado su artículo tercero del siguiente modo: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: (A) FINANCIERA:

Mediante el otorgamiento de créditos personales pagaderos en cuotas, destinados a la adquisición de bienes

de uso o de consumo corriente, mediante bonos, libretas, órdenes y otros instrumentos de compra utilizables

ante los comercios adheridos al sistema; conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes

pagaderos en cuotas o a término y préstamos personales con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos

hipotecarios mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas

o a constituirse; para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse; préstamos a interés y

financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas,

con fondos propio; comprar, vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures

y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de tercero, no

pudiendo realizar actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley 21.526 y

sus modificatorias. (B) CAMBIARIA: Operaciones de cambio, previa inscripción en el Registro de Operadores

de Cambio del Banco Central de la República Argentina y autorización de este organismo: compra y venta de

monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado

y en barras de buena entrega; y arbitrajes con instrumentos en los cuales se puede operar. Para el cumplimiento

de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por les leyes o por este estatuto. (C) Servicios: La promoción, difusión,

creación, compraventa, administración, prestación de servicios y demás actividades relacionadas con la creación,

uso y funcionamiento de tarjetas de crédito, de débito, de descuento, de usuarios y funcionamiento de usuarios de

crédito y/o similares, para adquisición de todo tipo de bienes, productos, servicios, fondos, operables mediante

sistema de equipamiento electrónico, mecánicos, manuales o de otro tipo, procesando las cuentas de clientes, el

clearing y/o compensación entre clientes y/o entidades adheridas y/o emitidos en el sistema, para el cumplimiento

de tal objeto, efectuar las debitaciones y acreditaciones que correspondan, pudiendo asimismo representar a

terceros en los servicios mencionados y/o servicios de otros tipos. (D) INMOBILIARAS: Compra, venta, permuta y

administración de propiedades urbanas y/o rurales, inclusive las comprendidas bajo el régimen de la Ley 13.512 de

propiedad horizontal. (E) MANDATARIA: al ejercicio de representaciones, gestiones de negocios y administración

de bienes y capitales; cobranzas en general; el ejercicio de comisiones, consignaciones y mandatos comerciales.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos

que no sea prohibido por leyes o por este estatuto”; (3) Aumentar el Capital Social de $ 9.00.000 a $ 45.000.000,

reformando el artículo cuarto del Estatuto; (4) Administración: Directorio compuesto por un mínimo de 1 un máximo

de 5 directores titulares y directores suplentes mínimo de 1 un máximo de 5, con mandato por tres ejercicios; y

(5) Fiscalización: estará a cargo de un Síndico y un Sindico Titula, en caso que la Sociedad quedara comprendida

en el Artículo 299 de la LGS, la Asamblea deberá designar Comisión Fiscalizadora que quedará integrada por tres

miembros titulares e igual número de suplentes. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria

de fecha de fecha 28/12/2018

Francisco Guillermo José Gonzalez Fischer - T°: 119 F°: 722 C.P.A.C.F.

e. 09/08/2019 N° 58169/19 v. 09/08/2019