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N° 58195/19 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER RIO VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de agosto de 2019

Texto del aviso

SANTANDER RIO VALORES S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 31.05.2019, se modifican los

artículos 3, y 8 y se incorpora art. 17 que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo TERCERO. Tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,

o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De

Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y modificatorias, y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de

los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación

primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros

clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 26.831y modificatorias, y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias

de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus

clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y modificatorias, y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar

las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de

Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de

los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la

Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.172 - Segunda Sección 16 Viernes 9 de agosto de 2019

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea

la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar

en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-

partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados

del país. Con respecto a la actividad de Fiduciario de Fideicomisos no financieros u ordinarios, se considerará

la finalidad de ese vehículo de conformidad con los términos de la sección 1 de las normas sobre Servicios

Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras

que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este

Estatuto. ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato por tres

ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión

deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o

impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de

votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:

Cuando así correspondiere, toda modificación al objeto social será informada a la Superintendencia de Entidades

Financieras del Banco Central de la República Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la

sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 190 de fecha 07/08/2019 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 09/08/2019 N° 58195/19 v. 09/08/2019