N° 58195/19 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO VALORES S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO VALORES S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 31.05.2019, se modifican los
artículos 3, y 8 y se incorpora art. 17 que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo TERCERO. Tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,
o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De
Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y modificatorias, y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de
los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación
primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros
clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
N° 26.831y modificatorias, y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias
de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables
del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus
clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y modificatorias, y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar
las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de
Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.172 - Segunda Sección 16 Viernes 9 de agosto de 2019
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea
la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar
en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,
intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS:
administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de
crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios
y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-
partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados
del país. Con respecto a la actividad de Fiduciario de Fideicomisos no financieros u ordinarios, se considerará
la finalidad de ese vehículo de conformidad con los términos de la sección 1 de las normas sobre Servicios
Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan
por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación
permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras
que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este
Estatuto. ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato por tres
ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo
a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión
deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o
impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:
Cuando así correspondiere, toda modificación al objeto social será informada a la Superintendencia de Entidades
Financieras del Banco Central de la República Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la
sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 190 de fecha 07/08/2019 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 09/08/2019 N° 58195/19 v. 09/08/2019