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N° 9828/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 12 de agosto de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 31, Secretaría n° 61, sito en la calle Montevideo

546, piso 7°, C.A.B.A., comunica por dos días en autos caratulados “PROYECTO NEWBERY S.A. S/ QUIEBRA”

(Expte. N° 9828/2017), en los que se ha ordenado el llamado público para mejorar la oferta presentada por los

Sres. Roberto Tiscornia y Enrique Alejandro Gómez Barbarella, para la compra del inmueble y bienes muebles

sitos en la calle Jorge Newbery 2407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Nomenclatura Catastral: Circ. 17, Secc.

35, Manz. 109, Parc. 1G; Matrícula FR 17-10835 de propiedad de Proyecto Newbery SA (CUIT 30-71129376-7);

mediante el procedimiento previsto en el artículo 205 de la ley 24.522 (al que remite el art. 208 del mismo cuerpo

legal); al contado, por la suma de $ 7.000.000. Se trata de una obra en construcción sobre un lote de terreno

de 81,56 m2, donde se emplaza una estructura de hormigón armado de 10 pisos, sin carpintería metálica en

ningún nivel. Hasta el nivel 5 inclusive se han levantado paredes de ladrillo hueco y colocado cañerías de luz,

gas y cloacas. En los niveles 6 y 7 también se han levantado paredes, pero estas se encuentra incompletas, y

no hay cañerías de ningún tipo. En el resto de los niveles se encuentra loza a la vista. Dentro de la propiedad se

encuentran desparramados materiales para la construcción en mal estado (ej. hierro, arena, ladrillos, madera y

cañerías), una máquina mezcladora rota y una carretilla rota. La posibilidad de presentarse está abierta a cualquier

interesado y quien resulte adjudicatario deberá hacerse cargo de la comisión del 3% de la martillera Mónica Edith

NOEL, CUIT 27-21441822-9. Quedan prohibidas las compras en comisión y la cesión de la adjudicación y boleto.

Para participar en la licitación los interesados deberán presentar una oferta bajo sobre ante la Mesa de entradas

de este Tribunal hasta el día 18 de septiembre de 2019 a las 9.30 horas, y será requisito para su admisibilidad: (i)

adjuntar la constancia de depósito en garantía en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales-

(cuenta a la vista en dólares L° 912 F° 969 DV. 9 CBU 0290075911254091209691, o en una cuenta en pesos a abrir)

de un 10% de la oferta presentada; (ii) acreditar legitimación y, en caso de sociedades, copia auténtica de los

documentos que acrediten la personería del firmante; (iii) indicar domicilio real y fijar domicilio constituido dentro de

la jurisdicción del Tribunal; (iv) efectuar la oferta por triplicado; (v) solo podrán mejorar el precio ofrecido debiendo

superarlo por lo menos en un 5% conforme los usos y costumbres del Tribunal, (vi) en lo demás se ajustarán a

las condiciones ofrecidas en la oferta que se llama a mejorar; y (vii) denunciar número de CUIT del oferente. Se

fija audiencia para el acto público de apertura de sobres que se llevará a cabo en la sede del Tribunal, el día 18

de septiembre de 2019 a las 10.30 horas. La apertura de sobres será realizada en el despacho de la Secretaria

del Tribunal y sólo serán invitados a trasladarse a la sala de audiencias en donde se celebrará la puja a aquellos

que cumplan las condiciones previstas en la resolución que dispuso el llamado a mejora de oferta. Quienes no

lo hagan no podrán participar en la puja, siendo tal resolución inapelable. No se permitirá el ingreso al acto de

llamado de mejora de oferta con telefonía celular móvil ni Ipod, los que serán depositados ante la Actuaria junto

con el Documento Nacional de Identidad de los participantes. En atención a la diferencia entre el plano aprobado

y lo construido, para evitar ulteriores reclamos, se aclara que la venta del inmueble se realiza AD CORPUS, y se

deja constancia que resulta una condición para la venta la renuncia por el adquirente en los términos de los arts.

1034 y 1036 CCCN de todo derecho a reclamo alguno contra la quiebra por obligación de saneamiento por vicios

redhibitorios y responsabilidad por daños (arts. 1039, 1040 y 1051 CCCN y art. 145 LCQ), y que la venta no importa

la obligación alguna de la quiebra de entrega y transferencia de derechos del plano de la obra. En consecuencia, la

presentación de oferta y/o participación en la puja y firma del boleto, importará aceptación de renuncia y exclusión

de la responsabilidad indicada, al igual que el conocimiento y aceptación de dicha condición, la cual deberá

constar expresamente en la escritura traslativa de dominio. El saldo de precio deberá integrarse en efectivo a los

cinco días de resuelta la adjudicación y notificada la misma al interesado. En caso de incumplimiento del oferente,

sin intimación previa, se lo declarará postor remiso con las responsabilidades establecidas por el art. 584 Cod.

Proc. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no

se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo depositarlo en el

expediente, en el acto de la integración del saldo de precio. A los fines de tributar el IVA se discrimina del precio

total el terreno en 64,10%, construcción en 35,40% y bienes muebles 0,20% del valor total. Se hace saber que

el inmueble se vende en las condiciones de ocupación que surgen de la constatación efectuada y en el estado

en que se encuentra. Los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra

(19/12/2017), deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto

de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de

posesión, son a cargo del adjudicatario. Los gastos, sellos e impuestos que irroguen los trámites de transferencia

del dominio se encuentran a cargo de quien resulte adjudicatario. Se le fija al comprador el plazo de diez días para

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.173 - Segunda Sección 68 Lunes 12 de agosto de 2019

tomar posesión del inmueble, o en su caso, posesión ficta; término que se contará desde la fecha de la providencia

que lo declare adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si

esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones.

Se hace saber que los bienes muebles se venden en el estado en que se encuentran. Los gastos de traslado,

acarreo y demás tareas a realizarse para el retiro de los bienes desde su depósito, así como el personal necesario

para tal fin, son a exclusivo cargo de quien resulte adjudicatario. Se le fija al comprador el plazo de cinco días para

tomar posesión de los bienes muebles. Término que se contará desde la fecha de la providencia que lo declare

adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, estarán a cargo del adjudicatario los gastos que

pudieran irrogarse como resultado del depósito y conservación de los mismos. El adquirente deberá asimismo

abonar en forma directa a la martillera el 1% correspondiente al Sellado de ley C.A.B.A. Se deja constancia

que el contador Juan Carlos Gabriel Toledo, CUIT 20-14927904-1, se desempeña como síndico concursal en la

presente causa. Exhibición: Los bienes objeto de licitación serán exhibidos desde la primer fecha de publicación

de los edictos hasta el día jueves 12 de septiembre, debiendo previamente cada interesado combinar día y hora

expresamente con la martillera y/o el síndico comunicándose a los teléfonos 15-4069-4534 y/o 4815-6382 y/o 15-

4533-4850. Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

DI NARDO AIMARA SECRETARIA

e. 12/08/2019 N° 58106/19 v. 13/08/2019