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N° 58740/19 Aviso del Boletín Oficial

LA GAVIOTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de agosto de 2019

Texto del aviso

LA GAVIOTA S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 27.06.2019, se modificó el estatuto

social, quedando redactados los artículos: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo

de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS, siendo reelegible.- La Asamblea debe designar

suplentes en igual, menor o mayor número que los titulares por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que

se produjeran, los que se incorporaran, al directorio por el orden de su elección.- Mientras la sociedad prescinda

de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria.- La asamblea fijará el número de directores

y su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve

por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente o quien lo reemplace desempatará votando

nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente.- La Asamblea

fija su remuneración. ARTICULO NOVENO: GARANTIA.- En garantía del correcto desempeño de su cargo los

directores titulares deberán contratar un seguro de caución por el monto y en las condiciones que fije la normativa

vigente, o cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro.- ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene

amplias facultades de administración y disposición para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento

del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la

Nación.- Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias

oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o

acto jurídico para adquirir derechos o contraer obligaciones.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- REPRESENTACION

LEGAL: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia

o impedimento del Presidente o por intermedio de otros dos miembros del Directorio quienes deberán actuar

en forma conjunta.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Se prescinde de la sindicatura.- Mientras ello ocurra será

obligatoria la elección por la Asamblea de un Director Suplente.- Si por aumento del capital, quedara comprendida

dentro del artículo 299 Ley general de sociedades, se designará un Síndico titular y un suplente, con mandato por

un año.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Toda Asamblea, debe ser citada conforme el artículo 237 Ley general

de sociedades y conforme futuras modificaciones, si hubiera, sin perjuicio de lo dispuesto para la Asamblea

unánime, es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones

se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- Deberá mencionarse en la convocatoria el día y

hora de cierre del Registro de asistencia para el depósito previo de las acciones y/o comunicación de asistencia,

establecido en el artículo 238 de la Ley general de sociedades.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y

segunda convocatoria para celebrar esta última 1 (una) hora después de haber fracasado la primera, si la sociedad

no tuviera comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley general de sociedades.- Rigen el quórum

de los Artículos 243 y 244 Ley general de sociedades según la clase de Asamblea, convocatorias y materias que

traten.- La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera

sea el número de acciones con derecho a votos presentes, salvo los supuestos de los artículos 70 ultima parte,

83 y 244 “in fine” de la Ley general de sociedades.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 30

de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales

reglamentarias y técnicas en vigencia.- La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo

la resolución pertinente en la Inspección general de Justicia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:

1) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto a la constitución de reserva

legal, según lo previsto por la ley de sociedades comerciales; 2) A remuneraciones del directorio y sindicatura;

y 3) El saldo tendrá el destino que la asamblea decida.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a

las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN.- Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en

ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea, procediéndose en ambos casos,

si correspondiere, bajo la vigilancia del síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se

distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Terminada la liquidación se cancelara

la inscripción del estatuto en la Inspección General de Justicia, Registro Público, acordándose quien conservará

los libros y demás documentos.- También se traslada la sede social no incluida dentro del articulado del estatuto:

sede anterior: Gelly 3689, piso 4, C.A.B.A; Sede actual: Libertad número 1339 piso quinto, departamento “B” de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 183 de fecha 02/08/2019 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 13/08/2019 N° 58740/19 v. 13/08/2019