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N° 58942/19 Aviso del Boletín Oficial

VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de agosto de 2019

Texto del aviso

VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A.

Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 07/08/2019 se resolvió reformar el

artículo 3° del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: La Sociedad tiene por

objeto la prestación de servicios de seguridad privada, monitoreo y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y

electro-ópticos, comprendiendo la comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistema

de seguridad electrónica para la protección de bienes, establecimiento y personas; la explotación de centrales

para la recepción, verificación y trasmisión de señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas Policiales,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.174 - Segunda Sección 9 Martes 13 de agosto de 2019

así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas

Policiales; la fabricación, importación, exportación, compraventa, comercialización de todo tipo de sistemas de

alarmas, equipos, dispositivos, y sistemas de seguridad electrónica para la protección de bienes, establecimientos

y personas, cualquiera fuera su tecnología y origen, incluyendo artículos pirotécnicos de generación de humo; y la

planificación y asesoramiento de actividades de seguridad. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el giro

comercial de la empresa se ajustará a lo establecido en el artículo 2 Ley 12.297. La sociedad podrá realizar todas

aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo para ello plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este estatuto. Las operaciones que constituyan el objeto social podrán ser realizadas por cuenta

propia, de terceros o en participaciones, en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes”. En consecuencia, se aprobó un texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado

ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 07/08/2019

Ximena Parellada - T°: 115 F°: 490 C.P.A.C.F.

e. 13/08/2019 N° 58942/19 v. 13/08/2019