N° 6848/63 Aviso del Boletín Oficial
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Texto del aviso
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
EDICTO: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley N° 6848/63, ratificado por Ley N° l6.478/64,
se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en lo COMERCIAL N° 10, a cargo del Dr. HECTOR OSVALDO CHOMER, Secretaría
N° 20, a cargo de la Dra. FERNANDA GOMEZ, de los años 1.964 a 2.008 inclusive; COMERCIAL N° 10, a cargo de la
Dra. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE (SUBROGANTE), Secretaría N° 100, a cargo del Dr. FEDERICO BARGALLO,
de los años 1.999 a 2.006 inclusive; SEGURIDAD SOCIAL N° 1, a cargo de la Dra. KARINA ALONSO CANDIS, de
los años 1.996 a 2008 inclusive; CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 51, a cargo de la Dra. GRACIELA ANGULO,
Secretaría N° 58, a cargo del Dr. SANTIAGO BARRERA, de los años 1.984 a 2.005; CRIMINAL Y CORRECCIONAL
N° 55, a cargo de la Dra. ALEJANDRA M. ALLIAUD, Secretaría N° 55, a cargo del Dr. FEDERICO FOX, de los años
2.001 a 2.008; CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 62, a cargo de la Dra. PATRICIA S. GUICHANDUT, Secretaría
N° 80, a cargo de la Dra. MARCELA MANZIONE, de los años 1.995 a 2004 y CIVIL N° 75, a cargo de la Dra.
VIRGINIA SIMARI, Secretaría única, de los años 1.991 a 2.008 (abril inclusive); y que estén comprendidos en art.
17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por
escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta
(30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.- DRA. MARIEL S.
LUZZI –SUBDIRECTORA GENERAL – A CARGO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LANACION.-
CDE. ACT. N ° I – 403/19 -6.997/19 -7.007/19 - 7.147/19 -7.362/19.- 7.851/19-7.912/19.-
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Juez - DRA. MARIEL S. LUZZI SUBDIRECTORA GENERAL
e. 13/08/2019 N° 58889/19 v. 15/08/2019