N° 58394/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de 1er. Inst. en lo Comercial n° 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaria
n° 41 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3° piso C.A.B.A., comunica por cinco días que en autos
“THD AUTOMOTORES S.A. s/Quiebra s/Incidente de Venta”, Expte COM 25957/2013/7 (CUIT 30-62144382-4) la
Martillera María R. Carranza (CUIT 27-10867896-3) rematara el día 30/08/19 a las 11.45 hs en punto en Jean Jaures
545 de la C.A.B.A. el barco denominado Water Witch IV, Matricula 040583 REY, Yate Motor Marca Volvo Penta
n° 2300078820, tipo D/F Diesel, 285 HP. Base U$S 63.000. Según la constatación del martillero, el número de motor
coincide con los que surgen del decreto de subasta y certificados de dominio, y se encuentra en las condiciones
descriptas a fs. 2647/2681. Se vende al contado y al mejor postor, en efectivo, I.V.A. del 21% s/ el precio de venta;
Comisión 10% mas IVA s/la misma; Arancel CSJN 0,25% los que serán abonados por el comprador, quien deberá
acreditar constancia de CUIT/CUIL y datos personales actualizados (DNI, estado civil y nacionalidad) al momento
de la subasta y que deberá constatar el martillero. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10:00 hs del día
anterior, los que serán abiertos por el Actuario con presencia del martillero y los interesados a las 12:30 horas del
mismo día. No se permite la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa, el adquirente deberá
tomar posesión dentro de las 48 hs y materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo no mayor de 20
días, bajo apercibimiento de astreintes que se fijan en el 0,50% diario el valor de compra.Deudas por impuestos,
tasas y demás contribuciones que pesaren sobre el bien serán asumidas: a) por los importes devengados hasta la
declaración de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán presentarse a verificar los mismos por
ante el síndico; b) los devengados a partir de la quiebra deberán ser soportados por la masa de acreedores, previo
reconocimiento de los importes por el síndico y c) los posteriores a la fecha en que el comprador haya tomado
posesión de aquel, a cargo de este último. Exhibición: días 22; 23 y 28 de agosto 2019, de 12.30 a 14.30 hs. en Rio
Lujan y Colon, San Fernando, Pcia de Buenos Aires. Buenos Aires, de Agosto de 2019. German Paez Castañeda
Juez - Andrea Rey secretaria
e. 12/08/2019 N° 58394/19 v. 16/08/2019