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N° 1241/45 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 14 de agosto de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº45, sito en M.T. de Alvear 1840,

PB, C.A.B.A comunica por dos días que en autos “TOMASELLO, EDUARDO ANTONIO S/INCIDENTE DE VENTA

INMUEBLE CALLE SAN LUIS Nº1241/45 DE MAR DEL PLATA PCIA. DE BUENOS AIRES” (expte. 21434/2014/4)

se ha dispuesto por decisorio de fecha 18/07/2019 ordenar el procedimiento de llamado de mejora de oferta con

las pautas indicadas en el punto “3.3” para la adquisición del 50% indiviso del inmueble sito en la calle San Luis

1241/45 de la Ciudad de Mar del Plata, Pdo. De General Pueyrredón, Nomenclatura Catastral: matrícula 47131;

Cir. I, Secc. B; Man. 93; Pla. 8, Pda. 16626 de titularidad de los fallidos Tomasello Eduardo Antonio (25%) y

Latorre Tulio Gabriel (25%) con la base de $ 4.000.000 ofrecida por Oscar Carlos Palopoli. Debiendo el oferente

cargar con los gastos de transferencia y cualquier gasto, tasas o impuesto abonados o que deban abonarse

respecto del inmueble en cuestión. Los interesados deberán efectuar sus ofertas en sobre cerrado, que en su

parte exterior deberá únicamente decir Oferta de Mejora en los autos “Tomasello Eduardo Antonio s/quiebra s/

incidente de venta inmueble calle San Luis 1241/45”, sin ningún dato que identifique al presentante, y en el interior

deberá contener la siguiente información y documentación: (i) Nombre del oferente, precio ofrecido, domicilio

real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado, Nº de CUIT y, en su caso, profesión, edad,

estado civil y Nº de documento; (ii) Tratándose de sociedades, se adjuntará copia auténtica del contrato social y

los documentos que acrediten la personería del compareciente; (iii) Declaración por escrito manifestando estar

notificado de la resolución del Tribunal que aprueba el presente procedimiento de venta, y que conoce y acepta

todas las condiciones que rigen el procedimiento de llamado a mejora de oferta; y (iv) Deberá acompañarse

la boleta de depósito en garantía de la oferta. La garantía a adjuntar será equivalente al 10% de la misma que

se acreditará con un depósito en el Bco. Ciudad de Buenos Aires –Suc. Tribunales- en la cuenta de autos y se

perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en caso que

resulte adjudicatario, si correspondiere (cpr.:584), e integrará el saldo de precio o se devolverá según si la oferta es

admitida o rechazada. Las ofertas se podrán presentar hasta el día hábil inmediato anterior al fijado para el de la

audiencia. La audiencia de apertura de sobres y mejoramiento de ofertas se llevará a cabo el 1/10/2019 a las 09:30

hs. Todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas en la audiencia de apertura de sobres en forma

ilimitada con la única condición que cada una represente un mínimo del 5% en relación a la anterior (incluyendo al

oferente cuya propuesta se adopta como base para éste procedimiento), disponiendo la prohibición de compra en

comisión y la cesión de boleto. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta y en caso de que quien la formule

no integrase el saldo de precio se podrá adjudicar a los titulares de menores ofertas si fuere conveniente a los

intereses del concurso. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día del auto de adjudicación

sin necesidad de notificación ni intimación, bajo apercibimiento del cpr: 580. Todas las decisiones que adopte

el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán inapelables y quedarán notificadas

ministerio legis (cpr: 133). La resolución de adjudicación será dictada dentro de los diez días subsiguientes a la

celebración de la audiencia. Fdo. – Fernando Wetzel Secretario. Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.- MARIA

JOSÉ GIGY TRAYNOR Juez - FERNANDO WETZEL SECRETARIO

e. 14/08/2019 N° 59296/19 v. 15/08/2019