N° 60205/19 Aviso del Boletín Oficial
EIPOR S.A.
Texto del aviso
EIPOR S.A.
Por acta de asamblea general extraordinaria del 23/07/2019, EIPOR S.A. reforma su objeto social: “ARTICULO
TERCERO Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:
A) Inmobiliarias: mediante la compra, venta, locación, subdivisión, urbanización, loteo, permuta y administración
de inmuebles urbanos y/o rurales incluidos los sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, y la realización
de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal
y demás relacionadas con la construcción en general, especialmente la celebración de contratos de leasing,
fideicomisos y demás modalidades conforme el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales..- B)
Administración: Asimismo, tiene por objeto el de gestionar y/o administrar bienes propios y/o de terceros, ya sean
urbanos y/o rurales, y/o los sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, de consorcios de copropietarios, de
clubes de campo y de barrios cerrados, en forma continua y/o esporádica, así como también brindar servicios
de administración, asesoramiento, financieros y/o contables a terceros, relacionados con la gestión de bienes ya
sean muebles y/o inmuebles. C) Constructora: mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y
realización de obras de cualquier naturaleza incluyendo entre otros: la construcción, reparación y mantenimiento
de edificios, barrios cerrados, urbanizaciones, mensuras, desarrollos y emprendimientos de todo tipo, obras de
ingeniería y arquitectura de carácter público y privado. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede
celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con
instituciones bancarias. Quedando expresamente facultada para formar parte de fondos fiduciarios de proyectos
constructivos. Todos aquellos servicios que por su naturaleza, requieran ser atendidos por profesionales con
título habilitante debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada
caso.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer
los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. D) Consultoría: Prestación de servicios por
cuenta propia, asociada a terceros, de consultoría empresaria en materia comercial a personas físicas y jurídicas,
nacionales o extranjeras, para la organización de empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría
podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional, (siempre que no consistan en
informes destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o
privadas) y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: administración de
contratos, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, relevamiento,
análisis e interpretación de datos, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social, quedando
excluidas del objeto social todas aquellas actividades reservadas a los profesionales de Ciencias económicas
contempladas en la ley 20.488.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria
de fecha 23/07/2019
JOSEFINA BARILATTI - T°: 126 F°: 606 C.P.A.C.F.
e. 16/08/2019 N° 60205/19 v. 16/08/2019