N° 60598/19 Aviso del Boletín Oficial
ACAMICA S.A.
Texto del aviso
ACAMICA S.A.
Por Reunión de Directorio del 19/6/19 se resolvió aprobar el traslado de la Sede Social de Av. Cabildo 376, piso
11, dto. B, CABA, a la calle Humboldt 1967, piso 1, dto. A, CABA, no requiriéndose por ello reforma del Estatuto
y por Asamblea Extraordinaria del 5/7/19 la reforma del art. 3° del Estatuto Social, quedando redactado de la
siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, o por terceros
o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: brindar servicios educativos y
relativos a la enseñanza, bajo cualquier modalidad y/o formato. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad
podrá: (i) desarrollar programas de formación y/o cursos de enseñanza de distinta índole y con distinto alcance;
(ii) desarrollar nuevas metodologías educativas y/o pedagógicas; (iii) brindar consultoría tecnológica y educativa
empresarial; (iv) desarrollar herramientas tecnológicas, software, programas informáticos y similares; (v) auspiciar,
gestionar, organizar, apoyar, convocar y promover debates públicos o privados, conferencias y todo tipo de
participación colectiva que apunten a desarrollar la actividad educativa y de enseñanza; (vi) desarrollar inteligencia
artificial para la enseñanza (vii) establecer relaciones y formalizar acuerdos, convenios, intercambios y toda otra
forma de asociación permitida por la legislación vigente, con entidades similares, instituciones universitarias,
organizaciones, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor
cumplimiento, el estímulo y fomento de la actividad informática; (viii) conceder becas, premios, subvenciones,
menciones honoríficas y cualquier otra forma de ayuda educativa; (ix) iniciar y/o formar parte de las acciones
legales, judiciales y/o extrajudiciales, que resulten o se consideren necesarias; (x) compra, venta, administración,
construcción y explotación de bienes inmuebles, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y
reglamentos sobre propiedad horizontal en cuento tuvieren relación con la actividad que desarrolla la Sociedad; y
(xi) las facultades enunciadas son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto
de la sociedad. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en
el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 05/07/2019
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 20/08/2019 N° 60598/19 v. 20/08/2019