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N° 61116/19 Aviso del Boletín Oficial

FAMILIA CABOT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 21 de agosto de 2019

Texto del aviso

FAMILIA CABOT S.R.L.

Por escritura publica N° 177 del 06/08/2019, Carmen Libertad OTRANTO, argentina, comerciante, nacida el

19/01/1937, DNI 3.488.709, C.U.I.L. 27-03488709-3, viuda, con domicilio real en Chivilicoy 1428, de la Localidad de

Castelar, partido de Moron, provincia de Buenos Aires; los ex cónyuges Alejandra CABOT, argentina, comerciante,

nacida el 01/07/1964, DNI 17.623.338, C.U.I.T. 27-17623338-4, con domicilio real en Arrecifes 1350, de la Localidad

de Castelar, partido de Moron, prov. de Buenos Aires y Juan Carlos PIÑEYRO, argentino, comerciante, nacido

el 21/01/1953, DNI 10.476.666, C.U.I.L. 20-10476666-9, con domicilio real en Arrecifes 1350, de la Localidad de

Castelar, partido de Moron, prov. de Buenos Aires y ser de estado civil divorciados de sus primeras nupcias entre

sí- Alejandra CABOT y Carmen Libertad OTRANTO en su carácter de Gerentes de “FAMILIA CABOT S. R.L.”,

CUIT 30-70786769-4, con domicilio legal en Primera Junta 3763 de Capital Federal. Carmen Libertad OTRANTO

manifiesta que al momento de la constitución de la sociedad, celebrada por instrumento privado del 28/09/2001, se

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.179 - Segunda Sección 27 Miércoles 21 de agosto de 2019

consignó erróneamente su estado civil, como “casada”, cuando lo correcto era “VIUDA de sus primeras nupcias de

Oscar Cabot”.- A TALES EFECTOS, Carmen Libertad Otranto solicita dé por rectificado el instrumento constitutivo.

Las partes vienen a realizar las siguiente ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad y dominio a Alejandra

CABOT, la totalidad de las 1500 CUOTAS de UN PESO valor nominal cada una, correspondientes a “FAMILIA

CABOT S.R.L.”.- Ambos otorgantes manifiestan que la adjudicataria Alejandra Cabot se encuentra en posesión real

y efectiva de las cuotas que se le adjudican por la presente.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL: Alejandra

CABOT y Carmen Libertad OTRANTO, en sus caracteres de únicos socios de la entidad denominada “FAMILIA

CABOT S.R.L.”, DICEN: Que vienen a MODIFICAR EL CONTRATO SOCIAL en su cláusula SEXTA, por cuanto la

sociedad necesita que su administración se encuentre a cargo de uno o más Gerentes y establecer la vigencia de

dicho cargo por todo el término de duración de la sociedad, así también como adaptar la exigencia de la garantía

de los Gerentes.- En consecuencia, estando presente la totalidad de los socios, en forma unánime resuelven

modificar la cláusula Sexta del contrato social, la sucesivo pasará a estar redactada de la siguiente forma: “SEXTA:

La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán

indistintamente, socios o no, por el término de duración de la sociedad.- En tal carácter y para el cumplimiento de

los fines sociales, podrán constituír toda clase de derechos reales, permutas, cesiones, tomar en locación bienes

inmuebles; nombrar agentes; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración,

disposición u otros, con o sin facultad de sustituir, siempre que no se trate de poderes generales de administración

y disposición de bienes sociales; realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes; contratar

o subcontratar cualquier clase de negocios; abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en

cualquier banco nacional, municipal o provincial, privado o del extranjero, pudiendo realizar todos los actos y

contratos que se relacionen en forma directa o indirecta con el objeto social, inclusive los previstos en los artículos

375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto-Ley 5.965/ 63. Habiendo vencido el término de duración del

mandato de los Gerentes en funciones, y estando presentes la totalidad de los socios que componen a la entidad,

Alejandra CABOT y Carmen Libertad OTRANTO manifiestan que vienen por este acto a nombrar como GERENTE

a la señora Alejandra CABOT, quien actuará por todo el término de duración de la sociedad y de conformidad a

la cláusula Sexta del contrato social reformada por este acto.- Se hace constar que los gerentes que cesan en

sus funciones y por vencimiento de su mandato son Carmen Libertad Otranto y Alejandra Cabot, a quienes los

socios les aprueban su gestión en todos sus términos.- Que constituye domicilio especial en Primera Junta 3763

de Capital Federal; y 3) Que declara bajo juramento que el efectivo centro principal de la dirección y administración

de las actividades de la entidad se encuentra en su sede social sita en Primera Junta 3763 de Capital Federal.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 177 de fecha 06/08/2019 Reg. Nº 33

Susana Monica Manfredi - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 21/08/2019 N° 61116/19 v. 21/08/2019