N° 60522/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, Secretaria Nº 62, en autos MALMIERCA
MARIA SOLEDAD S/ QUIEBRA (exp. 24892/2017) resolvió con fundamento en los artículos 46, 77 inc. 1º, 88 y
202 de la ley 24.522, con fecha 1 de julio de 2019, decretar la quiebra de MALMIERCA MARIA SOLEDAD (DNI
27.087.372) CUIT Nº 27270873729, con domicilio en la calle Betharram 1878, Martín Coronado, Tres de Febrero,
Provincia de Buenos Aires y dispuso: Intímese a la fallida y terceros para que dentro del quinto día, entreguen o
pongan a disposición del síndico, la totalidad de los bienes de la deudora. Prohíbese a los terceros hacer pagos
a la fallida, los que serán ineficaces.En orden a lo normado por el art. 253 inc. 7 de la LCQ continuará en el
cargo de sindicatura del presente trámite el estudio Juan Ulnik y Asociados. .Los acreedores deberán concurrir
a verificar ante el funcionario concursal, en el domicilio de la calle Uruguay 362, piso 4° A CABA, en el horario de
13 a 18 hs., hasta el día 30/09/2019 (art. 200 LCQ). El plazo para formular observaciones e impugnaciones ante
el sindico vence el día 15/10/2019, las que podrán ser contestadas hasta el día 29/10/2019, debiendo éste dentro
de las 48 horas presentar al Juzgado un juego de copias de las que se efectuara y su respectiva réplica (art. 34
LCQ). .El informe individual deberá ser presentado el día 12/11/2019. La resolución judicial relativa a los alcances y
procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a mástardar el día 27/11/2019. .El informe general
deberá presentarlo el Síndico el día 27/12/2019 (art. 39 LCQ). Decrétese la inhabilitación comercial de la fallida de
conformidad con los arts. 234 y 235 LCQ; y por el plazo dispuesto en el art. 236 LCQ.. Buenos Aires 05 de julio de
2019. Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - GUSTAVO DANIEL FÉRNANDEZ SECRETARIO
e. 20/08/2019 N° 60522/19 v. 26/08/2019