N° 60134/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “CONSUMIDORES LIBRES
COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ TELECOM PERSONAL S.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.179 - Segunda Sección 79 Miércoles 21 de agosto de 2019
s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 2908/2012) a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del
litigio, que se trata de un proceso colectivo que involucra a los usuarios del servicio de telefonía móvil ofrecido
por Telecom Personal S.A. La acción está destinada a obtener el cese en el cobro de cualquier tipo de penalidad
o cargo vinculado con la rescisión unilateral por los consumidores del contrato de servicio de telefónica, en la
imposición de condiciones tales como establecer plazos de preaviso, condiciones de cualquier tipo, requerir el
pago de sumas adeudadas, cargos especiales y/o dejar sin efecto bonificaciones otorgadas previamente y en
el cobro de un precio de venta de aparatos telefónicos que hubiera suministrado en comodato gratuito antes
de la rescisión. Asimismo, está encaminada a obtener el cese en el cobro respecto de los usuarios con contrato
con plazo determinado y no sujeto a renovación automática, de “…una suma superior al 40% de lo que quede
de contrato en caso de que lo rescinda antes del plazo convenido…”. Se pretende también la declaración de
nulidad de toda cláusula convencional predispuesta en los contratos de adhesión que penalice y/o establezca
plazos que demoren la rescisión contractual o la intención del usuario de desvincularse de la demandada, ya
sea aplicándole una sanción o cobrando bonificaciones que le hubiera concedido en el pasado, dejando sin
efecto tales bonificaciones -aun cuando las mismas estuvieren supeditadas al mantenimiento del servicio- o
bien que transformen un comodato gratuito en una compraventa y en virtud de ello se cobren importes a los
usuarios. En especial, se persigue la nulidad del supuesto “cargo de conexión” previsto en la cláusula 3.2 de los
términos generales para la modalidad con tarjeta, en las cláusulas 3 y 4 de los términos generales para todas las
modalidades excepto con tarjeta sin venta de equipo para individuos y en la cláusula 3 de los términos generales
para la modalidad con tarjeta sin venta de equipos para empresa. Todo ello con más la restitución a cada usuario
de todo lo cobrado por tales conceptos en los últimos diez años, con más sus respectivos intereses, costas e IVA.
En forma subsidiaria, se propone la devolución de los equipos telefónicos vendidos por la demandada en el estado
en que se encuentran “…para el reintegro del precio reclamado…” o en su defecto, se fije el porcentual del precio
a devolver a cada usuario en caso de que no se produzca tal devolución. Hágase saber que la eventual sentencia
a dictarse hará cosa juzgada respecto a todos los consumidores o usuarios alcanzados siempre que haga lugar
a la pretensión y en la medida en que no manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).
Buenos Aires 15 de agosto de 2019. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 20/08/2019 N° 60134/19 v. 21/08/2019