N° 61916/19 Aviso del Boletín Oficial
URBAN CONCEPTS AND DESIGNS S.A.
Texto del aviso
URBAN CONCEPTS AND DESIGNS S.A.
Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria Unánime de la Sociedad - número de Registro Inspección
General de Justicia 1.939.132 del 22 de agosto de 2019, el único accionista de “Urban Concepts and Designs S.A.”
decidió su transformación a “Urban Concepts and Designs S.A.U.”, con balance especial de transformación
aprobado en el mismo acto. Asimismo se resolvió modificar el estatuto social en sus artículos primero, octavo,
undécimo y décimo cuarto, mediante la adopción del siguiente texto: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se
denomina URBAN CONCEPTS AND DESIGNS S.A.U. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración
de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un
mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.181 - Segunda Sección 12 Viernes 23 de agosto de 2019
La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de
llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben
designar un Presidente y un Vicepresidente si correspondiere, quien reemplazará al primero en caso de ausencia
o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
La Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTÍCULO UNDÉCIMO: SINDICATURA: La fiscalización de la
Sociedad está a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea General de Accionistas, juntamente con un
síndico suplente elegido en igual forma, quien en caso de ausencia o impedimento reemplazará al titular. Durarán
en su cargo tres ejercicios y pueden ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En tanto la sociedad mantenga
su carácter de Sociedad Anónima Unipersonal, la Asamblea General de Accionistas se considerará válidamente
constituida con la presencia del único accionista. En el supuesto que se incorporen otros socios, para la Asamblea
General de Accionistas regirán el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550,
según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea
Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 22/08/2019
Nicolas Esteban Antonaccio - T°: 130 F°: 467 C.P.A.C.F.
e. 23/08/2019 N° 61916/19 v. 23/08/2019