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N° 63898/19 Aviso del Boletín Oficial

RED GLOBAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de agosto de 2019

Texto del aviso

RED GLOBAL S.A.

Por Asamblea de fecha 12/08/2019 resolvió (i) aumentar el capital en la suma de $ 9.200.000 es decir de $ 12.000 a

$ 9.212.000 reformando en consecuencia el artículo cuarto del estatuto; (ii) reformar el artículo tercero del estatuto

a fin de adecuar el objeto a las exigencias normativas en materia de casa de cambio, el que queda redactado

como sigue: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada con terceros,

en el país y/o en el exterior, las siguientes actividades y operaciones: (a) Operador de Cambio: Llevar a cabo

actividades como Casa de Cambio según lo dispuesto en la Ley No. 18.924 y modificatorias y en las normas

del Banco Central de la República Argentina que resulten aplicables, incluyendo la compra y venta de monedas

extranjeras, billetes y divisas, oro amonedado o en barras de buena entrega, cheques de viajero, arbitrajes, giros,

transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, billetes o divisas, ingreso y egreso del país de billetes

extranjeros y toda otra operación de cambio admitida, ya sea por cuenta propia o de terceros, en forma directa

o a través de agentes, subagentes o sucursales, o de plataformas electrónicas o virtuales; todo ello conforme las

normativas, disposiciones, comunicaciones, decretos y circulares que rigen en el presente como en el futuro para

las actividades de operadores de cambio, incluyendo las normas aplicables del Banco Central de la República

Argentina o cualquier otra autoridad competente. Asimismo, estos servicios podrán prestarse por cuenta y orden

de terceros por mandato, comisión o por cualquier otra forma de encomienda legalmente hábil, mediante el empleo

de los sistemas o métodos manuales, mecánicos, electrónicos, telefónicos, a través de internet, o de cualquier otra

clase de tecnología que resulte idónea al efecto. La sociedad podrá realizar actividades concurrentes o conexas

con el objeto descripto con el alcance permitido por las normas aplicables; (b) Actividades Complementarias:

Llevar a cabo las demás actividades admitidas para las Casas de Cambio, incluyendo actividades relacionadas

con el turismo y venta de pasajes aéreos, terrestres y/o marítimos, internacionales o de cabotaje, por medios

convencionales, electrónicos o informáticos, cargas aéreas y marítimas, agencias de turismo transportadoras,

organización de viajes y excursiones, y toda otra actividad vinculada en forma directa o indirecta con la actividad

sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y sus reglamentaciones. La sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 12/08/2019

Mauricio Jesus Bartolome - T°: 90 F°: 751 C.P.A.C.F.

e. 29/08/2019 N° 63898/19 v. 29/08/2019