N° 63898/19 Aviso del Boletín Oficial
RED GLOBAL S.A.
Texto del aviso
RED GLOBAL S.A.
Por Asamblea de fecha 12/08/2019 resolvió (i) aumentar el capital en la suma de $ 9.200.000 es decir de $ 12.000 a
$ 9.212.000 reformando en consecuencia el artículo cuarto del estatuto; (ii) reformar el artículo tercero del estatuto
a fin de adecuar el objeto a las exigencias normativas en materia de casa de cambio, el que queda redactado
como sigue: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada con terceros,
en el país y/o en el exterior, las siguientes actividades y operaciones: (a) Operador de Cambio: Llevar a cabo
actividades como Casa de Cambio según lo dispuesto en la Ley No. 18.924 y modificatorias y en las normas
del Banco Central de la República Argentina que resulten aplicables, incluyendo la compra y venta de monedas
extranjeras, billetes y divisas, oro amonedado o en barras de buena entrega, cheques de viajero, arbitrajes, giros,
transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, billetes o divisas, ingreso y egreso del país de billetes
extranjeros y toda otra operación de cambio admitida, ya sea por cuenta propia o de terceros, en forma directa
o a través de agentes, subagentes o sucursales, o de plataformas electrónicas o virtuales; todo ello conforme las
normativas, disposiciones, comunicaciones, decretos y circulares que rigen en el presente como en el futuro para
las actividades de operadores de cambio, incluyendo las normas aplicables del Banco Central de la República
Argentina o cualquier otra autoridad competente. Asimismo, estos servicios podrán prestarse por cuenta y orden
de terceros por mandato, comisión o por cualquier otra forma de encomienda legalmente hábil, mediante el empleo
de los sistemas o métodos manuales, mecánicos, electrónicos, telefónicos, a través de internet, o de cualquier otra
clase de tecnología que resulte idónea al efecto. La sociedad podrá realizar actividades concurrentes o conexas
con el objeto descripto con el alcance permitido por las normas aplicables; (b) Actividades Complementarias:
Llevar a cabo las demás actividades admitidas para las Casas de Cambio, incluyendo actividades relacionadas
con el turismo y venta de pasajes aéreos, terrestres y/o marítimos, internacionales o de cabotaje, por medios
convencionales, electrónicos o informáticos, cargas aéreas y marítimas, agencias de turismo transportadoras,
organización de viajes y excursiones, y toda otra actividad vinculada en forma directa o indirecta con la actividad
sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y sus reglamentaciones. La sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 12/08/2019
Mauricio Jesus Bartolome - T°: 90 F°: 751 C.P.A.C.F.
e. 29/08/2019 N° 63898/19 v. 29/08/2019