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N° 589/2013 Aviso del Boletín Oficial

ESTRUCTURAS FINANCIERAS REGIONALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 30 de agosto de 2019

Texto del aviso

ESTRUCTURAS FINANCIERAS REGIONALES S.A.

Comunica que: I- Asamblea General Ordinaria del 22/12/2017 resolvió incrementar el capital, dentro del quintuplo,

sin reforma de estatutos, de $ 5.200.000 a $ 7.200.000, mediante emisión de 2.000.000 acciones ordinarias

nominativas no endosables de $ 1, valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción. Y II- Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 28/12/2018: 1) Modificó artículo 5º (objeto social) del estatuto. Quedó

redactado así: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o

asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo

país, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la

negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión

Nacional de Valores. II. De agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades

propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y

negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la

Comisión Nacional de Va-lores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación

con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV. De Agente Asesor Global de Inversión

(AAGI), desarrollar servicios de asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; gestión de

ordenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a

nombre y en interés de sus clientes. El AAGI realizara las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades

Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior -siempre que se encuentren

regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países

cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, y

que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. V. De Agentes de Colocación y Distribución Integral de

Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013),

previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los

requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución

Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo segundo de la Ley 26.831, las entidades

financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21.526 y demás personas jurídicas. No

resultara necesaria la celebración de los convenios indicados precedentemente en los casos en que el Agente de

Colocación y Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la categoría de Agente de Liquidación

y Compensación Propio o Integral y cuente con membrecía en un Mercado que ha-ya suscripto un acuerdo marco

de colocación integral de cuota partes de Fondos Comunes de Inversión con la Sociedad Gerente y la Sociedad

Depositaria, el cual deberá encontrarse a disposición del Organismo. Dicho acuerdo marco podrá prever que la

actuación de un Agente de Colocación y Distribución Integral requiera la aceptación expresa de la Sociedad

Gerente y la Sociedad Depositaria, y permitir que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria limiten los Fondos

Comunes de Inversión y clases de cuota partes alcanzados por el acuerdo marco y/o la clase o tipo de inversores

respecto de los cuales el Agente de Colocación y Distribución Integral podrá realizar los esfuerzos de

comercialización. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá antes estar registrado en

la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.186 - Segunda Sección 6 Viernes 30 de agosto de 2019

ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas

reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se

encuentra facultada a realizar en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores

negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías

de Agentes mencionadas “ut- supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado

o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables, la prefinanciación y distribución primaria de valores

de cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales

que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones

legales y reglamentarias en vigor. B) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros,

y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones,

cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la

materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o

servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente

Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa

vigente en la materia; como agente colocador de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión conforme a las

normas de la Comisión Nacional de Valores y de los Mercados del país. C) FINANCIERAS: Operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras

que requieran el concurso público. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra venta y canje de

cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado; arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan operar.

Dichas operaciones cambiarias que podrá realizar un “operador de cambio” en la categoría “agencia de cambio”

permitirán operar, en forma presencial o a través de canales electrónicos y/o digitales, en la compraventa de

monedas y billetes en moneda extranjera, cheques de viajero, oro amonedado y oro en barras de buena entrega.

Los movimientos en pesos o en moneda extranjera pueden ser concretados en efectivo o a través de movimientos

desde o hacia cuentas bancarias en el país del cliente o de un tercero. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes, reglamentos, por este Estatuto”. 2) Aumentar el capital de $ 7.200.000 a $ 30.000.000 mediante la emisión

de 22.800.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1, valor nominal, cada una y con derecho a un

voto por acción y en consecuencia reformar el artículo 5° del estatuto, mediante la emisión de Y 3) Eligió los

miembros del directorio y distribuyó los cargos así: director titular y presidente a Juan Manuel Semper, director

titular y vicepresidente a Gerónimo Ronco y director titular a Gabriel Hernán Baglivo, constituyeron domicilio

especial en Reconquista 656, piso 14, oficina B, CABA. Autorizado por Esc. 400 del 16/08/2019.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 400 de fecha 16/08/2019 Reg. Nº 35

martin peragallo - Matrícula: 4333 C.E.C.B.A.

e. 30/08/2019 N° 64530/19 v. 30/08/2019