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N° 64507/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33

Edictos Judiciales viernes, 30 de agosto de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33 a cargo del Dr. HORACIO ALEJANDRO LIBERTI

secretaria Única a cargo de la Dra. MARIA JOSE REMUÑAN DE ELIZALDE, sito en calle Uruguay 714 Piso 4to de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “CORREA DAMIAN EZEQUIEL y OTRO C/ARCE VICTOR HUGO

y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” expediente 74878/2015, ordena la publicación de este edicto conforme a lo

que dispone el art. 147 del C.P.C.C.N., por el término de dos (2) días en el “BOLETIN OFICIAL”, notificando citando

a VICTOR HUGO ARCE para que dentro del plazo de quince (15) días comparezca a tomar la intervención que le

corresponda en autos, bajo apercibimiento de dar intervención a la Defensoría Pública de Pobres y Ausentes (art.

343 del Código Procesal) para que lo represente en juicio, ello acorde a lo dispuesto a fs. 44: “..De la demanda

instaurada, que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, córrase traslado por el plazo de quince días

(art. 338 del C.Proc.), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 356 inc. 1º del mismo cuerpo legal. Notifíquese

y en su caso conforme ley 22.172.- …” a lo dispuesto a fs. 143: “…En atención a lo expresado bajo juramento,

dándose el caso previsto por el art. 145 del Código Procesal, publíquense edictos en la forma dispuesta por el art.

147 del Cód. citado, por el término de dos días en el BOLETIN OFICIAL y en La Prensa a fin de notificar el traslado

de la demanda ordinaria dispuesto a fs. 44 y vta., bajo apercibimiento de dar intervención a la Defensoría Pública

de Pobres y Ausentes (art. 343 del Código Procesal), haciéndose constar que la parte actora actúa con beneficio

de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. Del Código Procesal) y que el trámite se encuentra exento del pago de sellado,

gabelas y/o aranceles…” y a lo ordenado a fs. 167: “…Procédase a la publicación de edictos conforme lo ordenado

a fs. 143, sustituyéndose la publicación dispuesta en La Prensa por La Ley…”.- Se hace constar que la parte actora

actúa con beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. Del Código Procesal) y que el trámite se encuentra exento

del pago de sellado, gabelas y/o aranceles.- Publíquese. Buenos Aires, 09 agosto de 2019. Firmado. María José

Remuñan de Elizalde. Secretaria.

HORACIO A LIBERTI Juez - MARIA JOSE REMUÑAN DE ELIZALDE SECRETARIA

e. 30/08/2019 N° 64507/19 v. 02/09/2019