N° 64117/19 Aviso del Boletín Oficial
LATITUD 45 PETROLEO Y GAS S.A.
Texto del aviso
LATITUD 45 PETROLEO Y GAS S.A.
Se hace saber por un día que por Acta de Directorio Nº 49 del 3/6/2019 y Acta de Asamblea General Extraordinaria
Nº 16 del 10/6/2019, por unanimidad se resuelve el Aumento de Capital Social y se establecen las reformas de los
Artículos Cuarto, Octavo y Decimoquinto del Estatuto Social, quedando redactado del siguiente modo: “ARTICULO
CUARTO: El capital social es de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS representado por VEINTICINCO MILLONES
de acciones de UN PESO valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la
Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550”. “ARTICULO OCTAVO:
Cada acción ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos por acción, conforme lo determina la
Asamblea en oportunidad de resolver su aumento de capital social. Las acciones preferidas pueden emitirse con
o sin derecho a voto. En caso de fallecimiento o incapacidad laboral total y permanente sobreviniente que impida
el normal desempeño de tareas de alguno de los accionistas, debiendo tal diagnóstico ser acreditado mediante
certificado médico emitido por especialista, el accionista afectado, a través de sus herederos y/o su representante
-unificando personería en caso de corresponder- a los fines de facilitar la gestión social, venderá al accionista
supérstite el 1% correspondiente a su tenencia accionaria, enajenación que se realizará al valor nominal de las
acciones. Una vez producida tal enajenación, el representante del accionista fallecido o incapacitado, en caso
de querer desprenderse de parte o la totalidad del resto de la tenencia, deberá ofrecer la misma al accionista
supérstite. A efectos de determinar el valor de las acciones remanentes se establece como precio el resultado
de multiplicar 4 veces el indicador financiero EBITDA, cuyo cálculo será realizado en dólares americanos por el
estudio contable que haya auditado y firmado los Estados Contables del año inmediato anterior al que se realice
la transmisión accionaria. Dicha venta será notificada en forma fehaciente al Directorio detallando las condiciones
de venta por el plazo de 30 días hábiles a fin de que el accionista en ejercicio de su derecho de preferencia
presente una propuesta de pago de las mismas, estableciéndose que la negociación no podrá superar el plazo
de 3 meses. En caso de que transcurridos los plazos mencionados no hubiere acuerdo, el accionista enajenante
podrá transmitir libremente su tenencia. Idéntico mecanismo operará en el caso de que uno de los accionistas
decidiese enajenar voluntariamente, ya sea por venta, donación, herencia y/o cualquier otro instrumento jurídico,
una parte o la totalidad de su tenencia accionaria. El accionista enajenante venderá al otro accionista un 1%
correspondiente a su tenencia accionaria y dicha venta se realizará al valor nominal de las acciones. Una vez
producida tal enajenación, ofrecerá el resto de la tenencia de la cual quiera desprenderse al precio de 4 veces el
indicador financiero EBITDA el cual será calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente. Dicha venta será
notificada en forma fehaciente al Directorio detallando las condiciones de venta por el plazo de 30 días hábiles
a fin de que el accionista en ejercicio de su derecho de preferencia presente una propuesta de pago de las
mismas, estableciéndose que la negociación no podrá superar el plazo de 3 meses. En caso de que transcurridos
los plazos mencionados no hubiere acuerdo, el accionista enajenante podrá transmitir libremente su tenencia.”
“ARTICULO DECIMOQUINTO: El ejercicio social cierra el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de cada año. A esa
fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la
materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el
Registro Público de Comercio, comunicándolo a las autoridades de control. Las ganancias realizadas y líquidas
se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva
legal; b) a remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso; c) 20% a dividendos de las acciones emitidas; y d)
el saldo en todo o en parte, a participación adicional, o fondos de reserva facultativas o de previsión, o a cuenta
nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones dentro del año de su sanción de acuerdo al modo que indique la asamblea. La asamblea podrá, en
forma unánime, disponer la no distribución de dividendos en caso de que estime conveniente.” Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/06/2019
Paola Lorena Rolotti - T°: 69 F°: 544 C.P.A.C.F.
e. 30/08/2019 N° 64117/19 v. 30/08/2019