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N° 15550/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

Edictos Judiciales lunes, 2 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y COSUMIDORES c/

TOYOTA ARGENTINA S.A. S/ Ordinario”, Expte. Nº 15550/2014. La actora es la Unión de Usuarios y Consumidores,

con domicilio en Paraná 326, piso 1°, Of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8

F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Toyota Argentina S.A.

con domicilio real en Ruta 12, Km. 81 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por su

apoderado Dr. Rodrigo Blas Hernández, con domicilio constituido en la Av. Eduardo Madero 1020, piso 5°, CABA.

La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados

consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) - que Toyota de Argentina S.A. comercializa en el

mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 11 de junio de

2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades

nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos

correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo- en

la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del

período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones

en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa

fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y

matafuegos correspondientes.-

El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados

comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar

su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio pudiendo hacerlo mediante

carta simple sin firma de letrado dirigida al Tribunal.-

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.-

Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.-

Buenos Aires, agosto 29 de 2019.-

Gerardo Damian Santicchia Juez - Edgardo Ariel Maiques secretario

e. 30/08/2019 N° 64478/19 v. 02/09/2019