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N° 65224/19 Aviso del Boletín Oficial

SANATORIO PRIVADO MARIANO ACOSTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 3 de septiembre de 2019

Texto del aviso

SANATORIO PRIVADO MARIANO ACOSTA S.A.

SANATORIO PRIVADO MARIANO ACOSTA S.A.cuit 30-69158296-1.Comunica que por Acta de Asamblea General

Ordinaria del 15/10/2018, se designo como Presidente a Julia Rocío Figueroa y Directora Suplente, Prisciliana

Almiron Riveros, y por Acta de Asamblea General Ordinaria del 14/03/2019 se recompuso el Directorio: Presidente:

Prisciliana Almiron RIVEROS, DNI 92.211.679, y Director Suplente: Julia Rocío FIGUEROA, DNI 26.694.381,

expresamente aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Presidente Perón 1409, piso 4º “H” de

C.A.B.A.- Y Por asamblea general extraordinaria del 28/06/2019 se resolvió reformar el artículo 3º del estatuto

referente al objeto social, el que queda redactado: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, lo siguiente: generar un contrato

constitutivo de red de prestadores, y se constituye titular de red de prestadores para dar cobertura de salud

médico asistencial a los beneficiarios del sistema de seguridad social previsto en las leyes 23.660 y 23.661. Se

constituye como titular de red de prestadores de servicios médicos asistenciales. Ser Sanatorio cabecera de red de

prestadores. Podrá firmar contratos de red de prestadores, con otros prestadores de salud públicos y/o privados por

intermedio de las actas de adhesión previstas en el marco del anexo IV del digesto vigente de la Superintendencia

de Servicios de Salud de la Nación. A dicho fin, firmará contratos de adhesión con los sanatorios adheridos y/o

indistintamente contratos asociativos de colaboración y/o contratos de uniones transitorias de empresas para

fines determinados en el presente objeto. Siendo en todos los supuestos la sociedad Sanatorio Privado Mariano

Acosta S.A., efector cabecera de red de prestadores. La prestación de servicios profesionales que requieran

título habilitante será realizada por profesionales que no sean socios de la sociedad.- Para el cumplimiento de su

objeto social la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o

indirectamente con el objeto social y que no estén prohibidos por las leyes o por este contrato.- Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 117 de fecha 23/08/2019 Reg. Nº 437

carla camila silvana borsani - Matrícula: 5610 C.E.C.B.A.

e. 03/09/2019 N° 65224/19 v. 03/09/2019