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N° 63276/19 Aviso del Boletín Oficial

FROG ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 5 de septiembre de 2019

Texto del aviso

FROG ARGENTINA S.R.L.

El presente aviso complementa el publicado en 28/08/2019 N° 63276/19. Mediante escritura pública complementaria

Nº 1999 Reg. Nº 501, se procedió a modificar el Artículo Tercero del Contrato Social, quedando redactado de

la siguiente manera: “Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, ya sea en nombre propio o en nombre de

terceros, o en asociación con terceros, en cualquier lugar de la Argentina o del exterior, las siguientes actividades:

A) proveer y facilitar monopatines eléctricos y bicicletas, así como también otros medios de transporte alternativos;

B) mantener y reparar monopatines eléctricos, bicicletas y otros medios de transporte alternativos; C) producir,

exhibir, importar, exportar, distribuir, vender y arrendar monopatines eléctricos, bicicletas y otros medios de

transporte alternativos, y toda otra clase de artículos en general, ya sea en nombre propio o en nombre de

terceros; D) desarrollar software y aplicaciones móviles; E) proceder a la constitución de sociedades de cualquier

clase, naturaleza u objeto, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, incorporarse a sociedades ya

constituidas, sean éstas argentinas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y

proceder a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de las que forme parte; F) efectuar y desarrollar

toda clase de inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros relativos a toda clase de bienes, muebles

o inmuebles, tangibles o intangibles, localizados en Argentina o en el extranjero, su explotación, comercialización

y administración, comprendiendo especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.191 - Segunda Sección 29 Jueves 5 de septiembre de 2019

mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias,

derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, incluyendo la

formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y, en general, cualquier otro

valor o instrumentos de inversión del mercado de capitales, la administración de tales inversiones y la percepción

de sus frutos; G) prestar todo tipo de servicios de logística, almacenamiento, servicios en ruta, asistencia

técnica y coordinación; H) prestar servicios de asesoría en comunicaciones, publicidad, marketing digital para

aplicaciones, promoción y posicionamiento de marcas, estrategias de ventas, y comunicación estratégica, entre

otros; I) prestar servicios generales de administración y gestión de negocios tales como, pero no limitados a,

servicios administrativos, colaboración comercial, servicios integrales relacionados con marketing, publicidad,

control de gestión, relaciones públicas y planificación (en caso de que corresponda, las tareas serán realizadas

por profesionales con títulos y matrículas habilitantes correspondientes); J) Los servicios que se mencionan en la

letra I) precedente sólo podrán ser prestados en forma única y exclusiva a sus sociedades relacionadas o a las que

formen parte del mismo grupo empresarial o que desarrollen negocios relacionados a la marca de la Sociedad,

encontrándose prohibida la prestación de dichos servicios a otros terceros no relacionados ni al público en general;

K) desarrollar cualquier otra actividad que acuerden los socios. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales,

la Sociedad está facultada, sin limitación alguna, para efectuar toda clase de actos comerciales y jurídicos de

cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su

objeto social” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1916 de fecha 26/08/2018 Reg. Nº 501

LAURA LUCIA CONDE - T°: 126 F°: 969 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2019 N° 66075/19 v. 05/09/2019