W20 Argentina W20Argentina

N° 66011/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 13

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 5 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 13

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº 13, Secretaría única, comunica por 2 días en autos: “JANG

JUNG SUN c/ AGÜERO PABLO ALEJANDRO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, Exp. 16.636/12, que el

Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 12 de Septiembre del 2019 a las 10.45 horas en punto, en la Sede

de la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545 de ésta Capital Federal, el inmueble sito en Avda.

Castro Barros N° 1110, de esta Ciudad; NC.: Circ. 6, Secc. 36, Manz. 107, Parc. 7; Matrícula 6-5415; que adeuda

GCBA $ 79.614,73 al 12/8/19 (fs. 366/8); AYSA $ 387.898,35 al 15/8/19 (fs. 382/5), Aguas Arg. no registra deuda

al 16/11/12 (fs. 70/71), OSN partida sin deuda al 9/8/19 (fs. 379). Del informe efectuado por el Martillero surge que

se encuentra ocupado por el Sr. Humberto Savino Agüero en carácter de padre del propietario. Se trata de un

local con frente de 12,91 x 8,13 metros de fondo utilizado como bar y restorán, con una oficina y una habitación,

como baños para damas y caballeros. El inmueble se encuentra en estado de uso y regular conservación por falta

de mantenimiento y mejoras. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S 200.000.-,

no obstante dispónese que la seña correspondiente debe ser pagada en dicha moneda, o en su defecto, en

la cantidad de pesos necesarios para su adquisición conforme la cotización al tipo vendedor que publique el

BCRA el día del remate, y, el saldo, al día en el cual deba ser integrado. SEÑA 30%, COMISION 3% y ARANCEL

(Acordada 24/00) 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta debiendo el comprador constituir

domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se

le tendrán por notificadas en la forma y oportunidades previstas en el Art. 133 del C.P., y que deberá depositar el

saldo de precio dentro de los cinco días de notificado ministerio de la ley el auto de aprobación del remate, bajo el

apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal; en caso de no integrarlo oportunamente, devengará

– a partir del vencimiento de dicho plazo- intereses, y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte

pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo. No se aceptará la compra en comisión

y/o la ulterior cesión del boleto de compraventa, con excepción de aquellas que se otorguen mediante escritura

pública, y que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble

por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en

el remate no alcance para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el

caso que el bien se halle sujeto al régimen de la Ley 23.512(con fallo plenario del 18/2/99). EXHIBICION: 10 y 11 de

Septiembre de 14 a 16 horas. BUENOS AIRES, 04 de septiembre 2.019.-

Jorge I. Sobrino Reig Juez - M. Eugenia Aguirre Castro Secretaria Interina

e. 05/09/2019 N° 66011/19 v. 06/09/2019