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N° 64734/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 6 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N° 1,

a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, planta baja, hace saber que ante el tramita el

proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BNP Paribas S.A.

s/ Ordinario”, (Expediente N° 56.565/2008), iniciado el 26/11/2008, cuyo objeto consiste en que se condene a

BNP Paribas, con domicilio en 25 de Mayo 471, Ciudad de Buenos Aires, por su antijurídico proceder, en materia

del llamado “Riesgo contingente”, y con relación a sus clientes de cuenta corriente, cuando se compruebe que

respecto de los mismos hubieron las siguientes conductas: A) Haya requerido a sus cuenta-correntistas un

cobro en tal concepto que sea como único punto o en paralelo con otro denominado “Exceso de Acuerdo”, en

oportunidad de sobregiros esto es, más de lo depositado en cuenta de fondos, pero que no obstante se cubrieron

en el mismo día; B) Cuando la proyección financiera de lo cobrado por tal concepto, aún si el descubierto prosiguió

más de un día, y en mérito a los parámetros pertinentes –o sea, no abusivos- para una Tasa Efectiva Anual – TEA-

excedan los límites razonables en la materia. Dicha condena deberá ordenar que se devuelva a esos afectos, con

más sus intereses, todo lo percibido demás por tales conceptos, cuando medió la aludida situación –cobertura en

el día- durante los últimos diez años, y/o para la hipótesis B, los abusos de TEA que pudieron haberse dado sobre

el particular. Se solicita que la sentencia, también ordene que tales procederes cesen en el futuro, disponiéndose

que se reformulen los cálculos respectivos de intereses y/o metodología de tratamiento para los casos de “riesgo

contingente (…) ”.

De conformidad con lo establecido en el art. 54 segundo párrafo de la ley 24.240 aquéllos consumidores que se

consideren afectados podrán comparecer a la causa a fin de ejercer su derecho de exclusión dentro del plazo de

treinta (30) días contados a partir el último día de publicación edictal, y manifestar su deseo de no ser abarcados

por la sentencia que pudiere dictarse en el presente juicio.

El silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada

que resulte de la sentencia a dictarse, de conformidad a lo establecido por el art. 54 de la LDC.

Se deja constancia que la publicación se realizará sin “previo pago”,

El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.192 - Segunda Sección 98 Viernes 6 de septiembre de 2019

Boletín Oficial. Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.

Mariano Conde

Secretario

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde SECRETARIO

e. 02/09/2019 N° 64734/19 v. 06/09/2019