N° 64734/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N° 1,
a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, planta baja, hace saber que ante el tramita el
proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BNP Paribas S.A.
s/ Ordinario”, (Expediente N° 56.565/2008), iniciado el 26/11/2008, cuyo objeto consiste en que se condene a
BNP Paribas, con domicilio en 25 de Mayo 471, Ciudad de Buenos Aires, por su antijurídico proceder, en materia
del llamado “Riesgo contingente”, y con relación a sus clientes de cuenta corriente, cuando se compruebe que
respecto de los mismos hubieron las siguientes conductas: A) Haya requerido a sus cuenta-correntistas un
cobro en tal concepto que sea como único punto o en paralelo con otro denominado “Exceso de Acuerdo”, en
oportunidad de sobregiros esto es, más de lo depositado en cuenta de fondos, pero que no obstante se cubrieron
en el mismo día; B) Cuando la proyección financiera de lo cobrado por tal concepto, aún si el descubierto prosiguió
más de un día, y en mérito a los parámetros pertinentes –o sea, no abusivos- para una Tasa Efectiva Anual – TEA-
excedan los límites razonables en la materia. Dicha condena deberá ordenar que se devuelva a esos afectos, con
más sus intereses, todo lo percibido demás por tales conceptos, cuando medió la aludida situación –cobertura en
el día- durante los últimos diez años, y/o para la hipótesis B, los abusos de TEA que pudieron haberse dado sobre
el particular. Se solicita que la sentencia, también ordene que tales procederes cesen en el futuro, disponiéndose
que se reformulen los cálculos respectivos de intereses y/o metodología de tratamiento para los casos de “riesgo
contingente (…) ”.
De conformidad con lo establecido en el art. 54 segundo párrafo de la ley 24.240 aquéllos consumidores que se
consideren afectados podrán comparecer a la causa a fin de ejercer su derecho de exclusión dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir el último día de publicación edictal, y manifestar su deseo de no ser abarcados
por la sentencia que pudiere dictarse en el presente juicio.
El silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada
que resulte de la sentencia a dictarse, de conformidad a lo establecido por el art. 54 de la LDC.
Se deja constancia que la publicación se realizará sin “previo pago”,
El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.192 - Segunda Sección 98 Viernes 6 de septiembre de 2019
Boletín Oficial. Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.
Mariano Conde
Secretario
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde SECRETARIO
e. 02/09/2019 N° 64734/19 v. 06/09/2019