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N° 66794/19 Aviso del Boletín Oficial

TALLERES SUSTENTABLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de septiembre de 2019

Texto del aviso

TALLERES SUSTENTABLES S.A.

CUIT 30-71186406-3 Correlativo N° 1828578 Por Acta de Asamblea del 04/09/2019 ha reformado el artículo

tercero del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:

Comercialización, fabricación, transporte, distribución, exportación e importación de maderas, muebles, objetos

y artesanías de madera, puesta en condiciones de mobiliario y toda actividad vinculada al objeto descripto. En el

desarrollo de la actividad prevista en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social

positivo para la sociedad, para las personas vinculadas a ésta y para con el medio ambiente. A tal fin la sociedad

tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa

o indirectamente con su objeto.” En el mismo acto se reforma el artículo octavo del estatuto social, quedando

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración está a cargo de un Directorio

integrado por uno a cinco titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio en el orden de su designación. El plazo de vigencia de cada Directorio será de tres

ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad

más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará

votando nuevamente. En su primera reunión, designará un Presidente, quien ejercerá la representación legal de la

sociedad; pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, quien suplirá al primero en su

ausencia o impedimento. La garantía del buen desempeño en sus funciones, los titulares la integrarán conforme lo

determinen las normas vigentes, especialmente el artículo 76 de la Resolución 07/2015 de la Inspección General de

Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias

oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y/u otros con o

sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En el desempeño de sus cargos, los

administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o

actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales, (iii)

los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo la

comunidad en donde directa o indirectamente opera la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del

medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de

la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/09/2019

NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 06/09/2019 N° 66794/19 v. 06/09/2019