N° 66794/19 Aviso del Boletín Oficial
TALLERES SUSTENTABLES S.A.
Texto del aviso
TALLERES SUSTENTABLES S.A.
CUIT 30-71186406-3 Correlativo N° 1828578 Por Acta de Asamblea del 04/09/2019 ha reformado el artículo
tercero del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:
Comercialización, fabricación, transporte, distribución, exportación e importación de maderas, muebles, objetos
y artesanías de madera, puesta en condiciones de mobiliario y toda actividad vinculada al objeto descripto. En el
desarrollo de la actividad prevista en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social
positivo para la sociedad, para las personas vinculadas a ésta y para con el medio ambiente. A tal fin la sociedad
tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa
o indirectamente con su objeto.” En el mismo acto se reforma el artículo octavo del estatuto social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración está a cargo de un Directorio
integrado por uno a cinco titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al Directorio en el orden de su designación. El plazo de vigencia de cada Directorio será de tres
ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad
más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión, designará un Presidente, quien ejercerá la representación legal de la
sociedad; pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, quien suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. La garantía del buen desempeño en sus funciones, los titulares la integrarán conforme lo
determinen las normas vigentes, especialmente el artículo 76 de la Resolución 07/2015 de la Inspección General de
Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias
oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y/u otros con o
sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En el desempeño de sus cargos, los
administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o
actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales, (iii)
los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo la
comunidad en donde directa o indirectamente opera la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del
medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de
la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/09/2019
NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 06/09/2019 N° 66794/19 v. 06/09/2019