N° 67065/19 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.
INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-71232954-4. Comunica que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº15 del 26 de noviembre de 2018 se resolvió reformar los 1°, 4° y 10° del Estatuto Social, que quedan
redactados de la siguiente forma:“ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION DE LA SOCIEDAD. La Sociedad se
denomina Intégrity Inversiones y Participaciones S.A. y fue constituida originariamente bajo la denominación “Liberty
Compañía Argentina de Reaseguros S.A.” la cual luego fue modificada a “Intégrity Reaseguros Argentina S.A.”.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETO. La Sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, las
siguientes actividades: a) llevar a cabo actividades de inversión y financiación de cualquier naturaleza, compra-
venta de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de dinero con
o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos reales o
prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, b) adquirir, mantener
o transferir participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de
capitales a personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el
futuro; participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de empresas o sociedades, c) otorgar avales,
fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa,
llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades.. A tal fin, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por estatuto. ARTICULO DECIMO. Mientras la Sociedad se encuentre comprendida dentro de alguno
de los supuestos del artículo 299 de la Ley N° 19.550 (con excepción del inciso 2 y 7) la Sociedad será fiscalizada
por tres síndicos titulares, designados por la Asamblea General Ordinaria, que actuarán en forma colegiada bajo
la denominación de Comisión Fiscalizadora y sesionarán y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto
favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley establece
al disidente. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará al efecto. La Asamblea fijará su
remuneración, designará igual número de suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan entre los miembros
titulares en el mismo orden de su elección. Los Síndicos durarán un año en sus cargos y tendrán las facultades y
obligaciones que determina el artículo 294 de la Ley N° 19.550. Si la Sociedad dejase de estar comprendida en las
disposiciones del artículo 299 de la Ley N° 19.550 o las disposiciones vigentes así lo autorizaran, la fiscalización de
la Sociedad podrá estar a cargo de un Síndico Titular designado por un año por la Asamblea General Ordinaria, la
que elegirá también por igual término a un Síndico Suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia u otro
impedimento. Tanto los miembros de la Comisión Fiscalizadora como el Síndico pueden ser reelectos. Autorizado
según instrumento privado Acta de directorio N° 97 de fecha 12/03/2019
herberto antonio robinson - T°: 081 F°: 0583 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2019 N° 67065/19 v. 09/09/2019