N° 65524/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41 a cargo del Dr. Marcos Galmarini, Secretaria Única
a mi cargo, sito en la calle Uruguay Nº 714, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos
días en los autos: “VARELA, Juan Cruz y otros c/DITGES, Bernardo Bernabas s/Ejecución Hipotecaria”, Exp. nro.
11233/2016, que el martillero público Don Alfonso Daniel Pampin (Cel. 1158570145), rematará el día 02 de Octubre
de 2019 a las 10.00 horas en punto, en el Salón de Remates (Oficina de Subastas Judiciales) de la calle Jean Jaures
Nº 545 de Capital Federal, el inmueble (fracción de campo) que se exhibirá los días 25, 26, 27 y 30 de Septiembre
de 2019 de 08,00 hs. a 12,00 hs. ubicado en Lote 9 de la Fracción A (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV,
Parcela 511-h, matricula 2866) situado en el Cuartel Cuarto, Partido de Zarate de la Pcia. de Bs. As. Superficie total
del inmueble 50 ha, 04a. Antecedente Dominial 336/951 - Zarate y D.H. Fº 19043/979 (fs. 295). Según constatación
agregada en autos y realizada por el escribano F.M. Yofre y ratificada por el martillero interviniente, dicho inmueble
se encuentra desocupado. Informe de Deudas: Impuesto Inmobiliario (Rentas Arba) Fs. 185 sin deuda al 20/04/2018;
Impuesto Municipal de acuerdo al Oficio librado a la Municipalidad de Zarate, no informan deudas al día 19/07/2019
(fs. 312/314). La venta se realiza al contado y mejor postor, en el estado físico y jurídico que se encuentra. BASE:
U$S 1.700.000.-, Seña 30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% (Acordada 24/2000) Sellado de Ley, todo en dinero en
efectivo y en la moneda indicada (Dólares Billetes Estadounidenses). En el acto de suscribirse el respectivo boleto
de compra-venta exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del
radio de Capital Federal. Se hará saber al adquiriente que deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco
días de aprobado el remate bajo apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal. No procederá la
compra en comisión (cfr. art. 598 Inc. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compra-venta o cualquier otro negocio
que importe sustituir al comprador en subasta. Tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual
cesionario del boleto de compra-venta. Hágase saber que el comprador deberá anunciar a viva voz el nombre del
poderante en caso de invocar un poder. En atención a lo establecido en el fallo plenario “SERVICIOS EFICIENTES
c/YABRA, ROBERTO ISAAC s/Ejecución Hipotecaria), por el cual no corresponde que el adquirente en subasta
judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos, devengados antes de la toma de
posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una
solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto al régimen de la Ley
13512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 “in re”. PUBLIQUESE POR DOS DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL.
Buenos Aires, de septiembre de 2019. - MARCOS GALMARINI Juez - GERMAN D. HIRALDE VEGA SECRETARIO
e. 06/09/2019 N° 65524/19 v. 09/09/2019