N° 63848/2004 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 68
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 68
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 68, a cargo del Dr. Alberto S. Pestalardo, sito en Uruguay 714
4to. Piso de la CABA. comunica por dos días en el Boletin Oficial y en el diario Pagina 12, que en los CONSORCIO
DE PROP. AMENABAR 1528/30/32/34/36 c/ Callao 1223 S.R.L. s/ EJECUCION DE EXPENSAS (N° 63848/2004) el
martillero Guillermo Julio Bosio rematara el día 16 de Septiembre del 2019 a las 11:15hs en el salón de subastas sito
Jean Jaures 545 de CABA, al contado y al mejor postor y con la base de $ 450.000 la cochera de la calle Amenabar
1528/30/32/34/36 del 5° Piso U.F. 174 Matricula 17- 14813/174 de esta Ciudad, que se encuentra en buen estado
de conservación y vacía, con una superficie de 12m2.50dm2. Porcentual 49 centésimos. Exhibición el día 12 de
setiembre de 2019 de 14.00 a 17.00 horas. El martillero percibirá el 30% del precio en concepto de seña, el 3%
de comisión, Sellado de Ley si correspondiere, y el arancel de la acordada de la C.S.J.N. del 0,25%. En el acto de
suscribir el boleto de compra venta exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio
electrónico, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad
previstas por el art. 133 del Código Procesal. El comprador deberá depositar dentro de los cinco días de aprobado
el remate el saldo del precio en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y
como perteneciente a estos autos. Asimismo en caso de efectuarse la adjudicación del inmueble por poder, deberá
informar el nombre del poderdante (conf. comunicación de fecha 1/9/2009, dirección de subastas Judiciales de la
CSJN. DEUDAS: ABL:$ 6247,61 fs. 269/272); Aguas Argentinas:$ 17.800,41 a (fs. 281/28); OSN: Sin deuda según (fs.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.193 - Segunda Sección 73 Lunes 9 de septiembre de 2019
284/286);Expensas: (según fs. 321) es de $ 164.757,74. De acuerdo con el Fallo Plenario de la Excma. Cam. Nac.
de Apel. En lo Civil”Servicios Eficientes S. A. C/ yabra I. S/ejec. Hipotecaria” el adquirente en subasta judicial no se
encuentra obligado a afrontar deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas
antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en subasta no alcance para solventarlos. Buenos Aires,
Agosto 28 de 2019.- ALBERTO S. PESTALARDO Juez - CANDA GRACIELA SECRETARIA
e. 09/09/2019 N° 63778/19 v. 10/09/2019