N° 66879/19 Aviso del Boletín Oficial
LEGISLEY S.R.L.
Texto del aviso
LEGISLEY S.R.L.
Por instrumento de fecha 26/07/2019, los socios de LEGISLEY SRL CUIT 30-71555336-4, aprobaron la modificación
de la cláusulas Tercera y Quinta del contrato social oportunamente inscripto: respecto del objeto de la sociedad.
PRIMERO: Se sustituye la Cláusula Tercera del citado contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada por la
siguiente: “Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en
el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Servicios de gestoría administrativa y judicial, ante todo tipo
de organismos públicos y privados, registros y archivos, sean nacionales, provinciales o municipales. b) Servicios de
elaboración y acceso a bases de datos de jurisprudencia, legislación, modelos de contratos y formularios, doctrina
y demás contenidos jurídicos, y directorios de profesionales del Derecho, las Ciencias Económicas, Traductores,
Mediadores, Arbitros, auxiliares de la Justicia y demás profesionales y proveedores de servicios relacionados.
c) Desarrollo y explotación de software, sistemas informáticos y sitios en internet, relacionados con los rubros
antedichos. d) Impresión, edición y comercialización de libros, folletos, revistas y publicaciones, relacionados con
rubros expresados en este objeto. e) Representaciones y mandatos: El ejercicio de representaciones, licencias,
mandatos, comisiones, consignaciones, distribuciones, importaciones, exportaciones y gestiones de negocios de
terceros. f) Toda actividad financiera derivada o relacionadas directamente en los puntos precedentes.
Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos
que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.” SEGUNDO: Se sustituye la Cláusula Quinta del citado
contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada por la siguiente:
“Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes
en forma individual e indistinta, socios o no, designados por el término de cuatro años, siendo reelegible/s.
Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y
9° del decreto-ley 5965/63. El/los gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de dos
mil pesos.” Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 08/08/2019
Julia Elena Aranguri Diaz - T°: 114 F°: 55 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2019 N° 66879/19 v. 09/09/2019