N° 67421/19 Aviso del Boletín Oficial
BEDOBLE FILMS S.R.L.
Texto del aviso
BEDOBLE FILMS S.R.L.
CUIT Nº: 30-70932313-6. Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios del 25/06/2019: 1) Se reformó el Artículo
Tercero del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: I) Realizar por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en la República Argentina y/o en el Extranjero la organización,
producción, generación y comercialización de espectáculos de radio, televisión y/o cine.- II) La producción,
desarrollo, puesta en escena, comercialización, promoción, organización y/o realización de programas, contenidos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.194 - Segunda Sección 21 Martes 10 de septiembre de 2019
y/o proyectos para ser desarrollados en televisión, radio, cine y/o teatro, películas, cortometrajes, obras teatrales,
espectáculos musicales; eventos especiales, presentación de productos, espectáculos: teatrales, musicales,
artísticos pudiendo contratar artistas y/o conjuntos artísticos y organizar shows, concursos, gerenciamiento
de producciones teatrales, discográfica su otras y/o su desarrollo ya sea con su personal estable o contratado
especialmente; otorgando o recibiendo asesoramiento industrial, comercial, técnico, financiero y/o artístico.-
III) Negocios de creación, difusión de publicidad o propaganda, pública o privada, por medios masivos de
comunicaciones (prensa), sean gráficos (escritos), orales, radiales, televisivos, cinematográficos, letreros fijos y
móviles.- IV) Impresión y litografía de diarios, revistas, libros, mapas, atlas, formularios, estuches, folletos, etiquetas;
trabajos de imprenta, litografía y timbrado; fabricación de tarjetas, sobres y papel de escribir con membrete;
fabricación de cuadernillos de hojas sueltas y encuadernadores; encuadernación de libros, cuadernos de hojas
en blanco y otros trabajos relacionados con la encuadernación, tales como el bronceado, dorado y bordeado
de libros o papel y el corte de los cantos.- V) Realizar toda actividad conexa o vinculada con las artes gráficas e
imprenta de temática didáctica y/o de esparcimiento; incluyendo en éstas: composición gráfica, diagramación,
armado, corrección y diseños de originales; edición de todo tipo de revistas y de libros físicos y electrónicos,
folletos, publicaciones periódicas, sean o no científicas; películas y fotocromías; fotografía y diseño publicitario.- VI)
Fabricación de insumos para librería, compra y venta de formularios continuos, en insumos para computación; así
como a la comercialización, distribución, importación o exportación de los rubros precedentes, y de todo tipo de
publicaciones, libros, folletos, revistas, cuadernos, papelería comercial, prospectos, como también toda materia
prima o insumos utilizables en la industria gráfica; así como a la importación y exportación de herramientas,
maquinarias, productos electrónicos, electromecánicos y de bienes muebles en general, relacionados con dicha
industria, y a la distribución, comercialización y venta de tales bienes. Para su cumplimiento la sociedad tendrá
plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con su objeto, pudiendo
celebrar a tales fines, contratos de compra, venta, edición, publicación, traducción, ilustración, escritura, concesión,
“franchising”, “leasing”, locación, otorgando las franquicias que resulten menester.- VII) Creación, producción,
intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación,
importación y exportación de toda clase de juguetes y/o material didáctico y/o juegos de mesa para niños o
adultos, y la prestación de toda clase de servicios”; 2) Se reformó el Artículo Quinto del Contrato Social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma
social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de
vigencia de la sociedad. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y en
el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- Los gerentes deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por la
suma que indique la normativa vigente, la que deberá consistir en el depósito de bonos, títulos públicos, o sumas
de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad, o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.”; 3)
Se ratificó como integrante del órgano de administración a la Srta. Joana D´Alessio, quién fijó domicilio especial en
la calle Arcos Nº 3023, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 4) Se trasladó la sede social a la calle Arcos Nº 3023,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión Extraordinaria de
Socios de fecha 25/06/2019
Maria Zulema Gouveia - T°: 287 F°: 237 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 10/09/2019 N° 67421/19 v. 10/09/2019