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N° 16452/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

Edictos Judiciales martes, 10 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo interinamente del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta

ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y

COSUMIDORES c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ Ordinario”, Expte. Nº 16452/2014. La actora es Unión de

Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio

Luis Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es

Volkswagen Argentina S.A con domicilio real en Delcasse y Av. Henry Ford 0, de la localidad de Pacheco, Provincia

de Buenos Aires, representada por su apoderada Dra. Mariela Balconi, con domicilio constituido en Maipú 276,

piso 13°, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo estÁ conformada por los adquirentes de vehículos 0

km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) - que Volkswagen Argentina S.A.

comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el

31 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto

en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y

matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo

plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse

dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las

modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el

matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los

soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.- El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que

aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión

previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último

día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda

dictarse en el presente juicio.-

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.-

Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.-

Buenos Aires, septiembre de 2019.-

Gerardo Damian Santicchia Juez - Edgardo Ariel Maiques SECRETARIO

e. 10/09/2019 N° 67691/19 v. 11/09/2019