N° 67914/19 Aviso del Boletín Oficial
TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO
Texto del aviso
TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO
El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos
caratulados: “ TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO
POLÍTICA”, Expte. Nº C.N.E 99/2019, por el termino de un (1) día hace saber la Resolución de reconocimiento
provisorio del partido TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO - Distrito Corrientes.
Resolución Nº 50 /2019
Corrientes, 10 de mayo de 2019.
Y VISTOS: los autos caratulados: “TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 99/2019 tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 con competencia electoral de Corrientes, Y CONSIDERANDO: I) Que representantes de
la agrupación “Trabajo y Compromiso Ciudadano” presentaron documentación requerida por la Ley Orgánica de
Partidos Políticos Nº 23.298, a fin de obtener su reconocimiento de personería jurídico política como partido de
distrito, (fs. 01/42). Por consiguiente, conforme el trámite establecido en el art. 14º de la Ley 23.298, este Tribunal
ordenó la notificación a los apoderados de los partidos reconocidos y en formación de este Distrito y la publicación
en el Boletín Oficial del nombre adoptado, a los efectos de la oposición que pudieren formular.
Habiendo vencido los términos de notificación y publicación en el Boletín Oficial, se convocó a la audiencia
establecida por el art. 62 de la misma ley, para el día 11 de abril del corriente, a las 10.00 hs en la Secretaría
Electoral.
En efecto, a fs. 92, consta Acta de Audiencia en la cual no se formuló ninguna oposición. Consecuentemente,
pasaron las actuaciones al Sr. Fiscal Federal Electoral, en cuyo dictamen de fs. 93, estima que se han cumplido los
requisitos de la Ley 23.298 y corresponde autorizar la agrupación la utilización del nombre“Trabajo y Compromiso
Ciudadano”.
Pasan los autos a Despacho para resolver.
II) Que los requisitos exigidos por el arts. 7º de la Ley 23298 son: a) Acta de fundación y constitución, acompañada
de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total
de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000).
Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula
de los firmantes b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y
programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica
sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f)
Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.
En efecto, del análisis de las actuaciones surge que la agrupación ha cumplimentado la totalidad de los requisitos
exigidos para obtener la personería jurídico política provisoria, razón por la que este Tribunal entiende que se debe
otorgarsele la misma.
Que en mérito de lo expuesto, teniendo en cuenta que la agrupación ha cumplido con los requisitos legales para
lograr el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito y como así también,
considerando la opinión fiscal, RESUELVO: 1) Reconocer la personería jurídico política PROVISORIA, al partido
“TRABAJO Y COMPROMISO CIUDADANO”, en el Distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y
obligaciones emergentes de la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298 y modificaciones introducidas por
la ley nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado.
2) Aprobar su carta orgánica, declaración de principios y sus bases de acción política.
3) Tener por apoderados a los Sres. SUAREZ Hector Ruben 18.124.236 y GARRIDO, Juan Daniel 30.304.030.
Tener por certificadores (arts. 3º,4º y 5º Dto. 937/10) a los Sres. IBARRA, Victoria Guadalupe DNI 36.024.986 y
DOMINGUEZ, Lida Itatí DNI 32.762.163. Por constituido y validado domicilio electrónico 20303040308 y domicilio
legal en calle Buenos Aires Nº 620 de la Ciudad de Corrientes.
4) Hacer saber a las Autoridades Promotoras, que conforme lo dispone el art. 7º bis de la Ley Nº 23.298, deberán
acreditar: a) Dentro de los 150 días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de
los inscriptos en el registro de electores Distrito Corrientes. b) Dentro de los 180 días, haber realizado elecciones
internas, para constituir autoridades definitivas del partido. c) Dentro de los 60 días de obtenido el reconocimiento,
presentar los libros exigidos por el art. 37, a los fines de su rúbrica.
5) Publíquese por un (01) día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica
partidaria (art. 63 Ley 23.297).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.195 - Segunda Sección 70 Miércoles 11 de septiembre de 2019
6) Notifíquese, remítanse copias certificadas de la presente, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección
Nacional Electoral y las demás comunicaciones pertinentes, a sus efectos. Protocolícese.
JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 11/09/2019 N° 67914/19 v. 11/09/2019