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N° 69059/19 Aviso del Boletín Oficial

CAPITAL 4 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 13 de septiembre de 2019

Texto del aviso

CAPITAL 4 S.R.L.

Por escritura 364, folio 1086 del 21/08/2019, Registro 1331, CABA, se constituyó “CAPITAL 4 S.R.L.”. SOCIOS: Eric

Alejandro RITONDALE, argentino, nacido el 09/03/1979, D.N.I. 27.152.686, CUIT 20-27152686-6, casado en

primeras nupcias con Masako Yamashita, Licenciado en Economía, con domicilio en la Avenida Pres. Manuel

Quintana 571, Planta Baja, CABA; Eduardo Javier MONTI, argentino, nacido el 29/09/1981, D.N.I. 28.527.050, CUIT

20-28527050-3, soltero, comerciante, con domicilio en Mendoza 475, Ticino, Provincia de Córdoba; Rodolfo

Antonio ROSSO, argentino, nacido el 17/01/1961, D.N.I. 14.334.887, CUIT 20-14334887-4, soltero, comerciante, con

domicilio en Juncal 858 7º piso departamento “F”, CABA y Eulogia NEGRI, argentina, nacida el 09/03/1980, D.N.I.

27.892.616, CUIT 27-27892616-3, casada en primeras nupcias con Juan Manuel Carnevale, Licencia en Economia

y productora del mercado de capitales, domiciliada en la Ruta 205 kilometro 54,5, Club de Campo la Martona,

Unidad Funcional 151, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires. PLAZO: 99 años. OBJETO: A) COMERCIALES: I.

Agente de Negociación (AN) de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las normas de la Comisión

Nacional de Valores (CNV) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen por lo que podrá

actuar en la colocación primaria y en la negociación segundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos

y habilitados en cualesquiera sean los mercados y/o Cámaras Compensadoras autorizados por la CNV, concertando

y registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartea propia como para terceros clientes. II.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación propio (ALYC y AN Propio) de conformidad con

lo dispuesto por las leyes y normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las que en el futuro las modifiquen,

sustituyan o complementen, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los AN podrá intervenir

en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación segundaria) registradas tanto

para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos solo responsable del cumplimiento ante los

mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus Clientes. III. Agente de Liquidación

y Compensación y Agente de Negociación Integral (ALYC y AN Integral) de conformidad con lo dispuesto por las

Leyes y Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o

complementen, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los AN, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operación (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia

como para clientes propios y además ofrecer el servicio de liquidación y compensación de las operaciones que

para cartera propia o de clientes concierten otros AN registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de

Liquidación y Compensación, contrayendo en estos casos la responsabilidad de cumplimiento ante los Mercados

y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de

los AN (para carteras propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. Para la realización de las actividades mencionadas en los puntos precedentes la sociedad deberá

contar con el registro y/o autorización de la Comisión Nacional de Valores y/u otros Organismos de contralor

estatal si correspondiere. IV. Actividades Compatibles previo registro y autorización de la Comisión Nacional de

Valores y/u otro organismo de contralor estatal si correspondiere, previstas o consideradas en las leyes y normativas

reglamentarias actuales y futuras que regulen el ámbito del Mercado de Capitales de la República Argentina en

particular la sociedad podrá inscribirse en todos los Registros y realizar sin limitación todos los actos y todas las

actividades prevista en la Ley 26.831 y en el Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores

y las que en el futuro las modifiquen sustituyan o complementen incluyéndose en forma enunciativa y no taxativa

las siguientes: operar y actuar en calidad de Agente de Administracion de Productos de Inversión Colectiva,

Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, de Agente de colocación y distribución de fondos

comunes de inversión, de agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, de agente

productor y agente asesor de mercado de capitales, de agente de custodia, registro y pago, de agente de corretaje

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.197 - Segunda Sección 24 Viernes 13 de septiembre de 2019

de valores negociables, de agente de calificación de riesgos. La sociedad se encuentra facultada para celebrar

toda clase de contratos de contado o a término o de futuros y opciones de otros contratos derivados sobre valores

negociables definido conforme a lo dispuesto por la Ley 26.831 ya sea en forma bilateral u operando con contraparte

central en cualquier mercado y/o cámara de compensación del país autorizados por la CNV, como así también pre

financiar la distribución primaria de valores Negociables en cualquiera de sus modalidades y en general intervenir

en todas aquellas transacciones propias del mercado de capitales de la República Argentina en un todo de acuerdo

con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. V. Hacedor de Mercado (Market Maker), pactando con

mercados y/o bolsas del país y/o del extranjero la realización, ya sea en forma pautada o no, de actividades de

negociación, concertación y cotización de operaciones con el objeto de aportar liquidez y/o volumen (hacedor de

mercado) a dichos mercados y/o bolsas, realizar actividades de proveedor de liquidez o hacedor de mercado en

mercados autorizados del país o bolsas y mercados del extranjero. VI. Operador internacional, realizando en el

exterior operaciones análogas a todas las descriptas en los puntos precedentemente enunciados, ya sea mediante

la utilización de plataformas de Traiding electrónicas, o bien negociando, concertando y cotizando operaciones

por otros medios de comunicación y/o transferencia de datos, de cualquier tipo clase formato o tecnología sin

limitación en forma directa o por intermediarios públicos autorizados por los organismos de contralor del país en

el que actúen ya sea par para cartera propia o de terceros. B) MANDATARIAS: la sociedad podrá realizar la

administración por cuenta de terceros de negocio financieros y/o carteras de inversión en especial lo relacionado

con valores negociables definido conforme la ley 26.831, títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, asesoramiento, actuar como agente

colocador de suscripciones o servicios de renta y amortización administración de cartera de valores y bienes,

fideicomiso financieros y no financieros ordinarios, actuar como colocador de cuota parte de fondos comunes de

inversión, títulos representativos de deuda garantizados por bienes fideicomitidos, certificados de participación en

el dominio fiduciario y cualquier otra actividad financiera.- C) CONSTRUCTORA: Construcción de todo tipo de

obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción,

reparación, refacción, demolición, urbanización de inmuebles urbanos y/o rurales y cualquier otro trabajo de la

construcción; desarrollo y ejecución de fideicomisos, negocios inmobiliarios y emprendimientos urbanísticos con

fines de explotación, renta, enajenación y comercialización.- D) AGRICOLA-GANADERA: la realización de

actividades agrícola-ganaderas mediante la explotación de establecimientos agropecuarios propios o de terceros,

por si o por medio de la intervención de terceros. CAPITAL $ 100.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 1 v/n.

CIERRE: 31/12 GERENTES: Eduardo Javier MONTI, Rodolfo Antonio ROSSO, Eric Alejandro RITONDALE y Eulogia

NEGRI. SEDE SOCIAL: Avenida Pres. Manuel Quintana 571, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

siendo el domicilio especial de los gerentes. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 364 de fecha 21/08/2019

Reg. Nº 1331

Nicolàs Liporace - Matrícula: 5497 C.E.C.B.A.

e. 13/09/2019 N° 69059/19 v. 13/09/2019