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N° 69228/19 Aviso del Boletín Oficial

CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE CO.PE.BO.

Partidos Políticos lunes, 16 de septiembre de 2019

Texto del aviso

CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE CO.PE.BO.

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber

que en los autos autos CNE N --5285/2018 - caratulados “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE –

CO.PE.BO. s/ reconocimiento de partido de Distrito” que se tramitan ante sus estrados, el partido “CORRIENTE

DE PENSAMIENTO BONAERENSE - CO.PE.BO.” ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas

por esa agrupación el día 24 / 05 / 19, es el siguiente:

CONSEJO PROVINCIAL:

Presidente: CENTENO, José Luis; DNI N° 13.222.316

Vicepresidente NARVAEZ, Alejandra Elizabeth DNI n° 22.515.823

Secretario Gral.: VEAUTE, Mariana; DNI n° 17.890.461

Tesorero Titular: FIGUEROA, Rubén Cesar; DNI N° 16.283.876

Tesorero Suplente: CASTRO, Victor Gabriel; DNI n° 27.900.567

Vocales Titulares: 1°) MONTIVERO, Ernestina; DNI n° 12.246.587

2°) CORTEZ, Andrés José Nicolas, DNI n° 28.647.197

3°) ROMERO, Nicolas Héctor, DNI n° 16.276.149

Vocales Suplentes: 1°) SANTILLAN, Silvia Teresa; DNI n° 20.941.585

2°) MORENO ANDREATTA, Griselda, DNI n° 25.511.311

3°) ACOSTA VEAUTE, Mariana, DNI n° 41.624.208

ASAMBLEA PROVINCIAL TITULARES:

1°) ATENCIO, Luis Alberto Jesus, DNI n° 23.306.951

2°) CAMPOS URIARTE, Natali Guadalupe, DNI n° 35.248.767

3°) CHAZARRETA, Claudio Oscar, DNI n° 17.216.766

4°) CHAZARRETA, Laura del Valle DNI n° 21.325.259

5°) CEBALLOS, Alan Exequiel, DNI n° 42.217.256

6°) GERZICICH, Juan Pablo, DNI 40.434.076

7°) GUZMAN, Paula Andrea, DNI n° 22.964.539

8°) MUÑOZ Y PEREZ, Luis Raul, DNI n° 13.141.705

9°) LUNA, Carolina Elizabeth, DNI n° 26.187.378

10°) VILLANUEVA PREVEDELLO, Mariano Abel, DNI n° 35934234

11°) ALBARRACIN Erika Adriana, DNI n° 25.746.134

12°) CEBALLOS, Juan Ruben, DNI n° 21.325.431

13°) ARIAS, María Fernanda, DNI n° 32.628.452

14°) GALLIANO, Carlos Arturo, DNI n° 14686.224

15°) ACUÑA, María Belén, DNI n° 38.628.855

16°) CARRIZO, Milagros Belen, DNI n° 41.774.413

ASAMBLEA PROVINCIAL SUPLENTES:

1°) CORRALLIO, Daniel, DNI n° 16.155.399

2°) DELGADO, María Solana, DNI n° 37.637.912

3°) DIAZ, Adrian Alejandro, DNI n° 32.415.438

4°) FERREYRA, Lourdes Micaela, DNI n° 41.223.861

5°) FLORES, Miguel Angel, DNI n° 20.171.510

6°) GOMEZ, Lucia Belen, DNI n° 42.350.704

7°) HERRERA, Julio Gabriel, DNI n° 34.029.808

8°) IBARRA, Maria Cristina, DNI 12.232.562

COMISIÓN DE DISCIPLINA TITULARES:

1°) CEBALLOS, Héctor Damián, DNI n° 38.203.749

2°) VILLAGRA, Melani Mariel; DNI 40.598.413

3°) HERRERA, Nancy Veronica; DNI n° 27.351.659

4°) ORMACHEA, AndrésBenjamín; DNIn° 14.005.838

5°) PREVEDELLO, Luisa Mabel; DNI 12.252.288

COMISIÓN DE DISCIPLINA TITULARES:

1°) JUAREZ, Andrea Belen, DNI n° 37.008.255

2°) LOPEZ, Juan José; DNI 29.527.408

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 62 Lunes 16 de septiembre de 2019

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS; TITULARES:

1°) HERRERA, Blanca Rosalia; DNI N° 16.758.720

2°) GUZMAN, Sergio Ariel; DNI n° 20.588.790

3°) RIOS, Cármen Beatriz; DNI n° 16.058.625

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE:

1°) LUNA, FacundoSebastian; DNIn° 41.624.262

2°) NAVARRO, NereaBeatriz, DNIn° 35.201.423

JUNTA ELECTORAL TITULARES:

1°) ITURRES, Dante Osmar; DNI n° 22.677.503

2°) CEJAS, María Rosa; DNI n° 33.543.572

3°) PONCE, Héctor Raúl; DNI n° 18.487.406

JUNTA ELECTORAL SUPLENTE:

1°) GONZALEZ, Pablo Marcelo; DNI n° 214.460.604

2°) HERRERA, María Laura; DNI n° 35.934.572

APODERADOS PARTIDARIO: CARDOZO, Marcos Roberto DNI n° 21.993.150 y

ACUÑA, Julio César, DNI n° 21.682.968

CERTIFICADORES PARTIDARIOS: CORRALLIO, Daniel DNI n° 35.087.006 –

GARAY, Mónica Beatriz, DNI 24.605.747

DOMICILIO PARTIDARIO: Manuel Navarro n° 1909 - Capital - Catamarca.

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de junio de 2019.-

Fallo n°: 1274

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “CORRIENTE

DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.” en los autos N° -5285/2018 caratulados “CORRIENTE DE

PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO. s/ reconocimiento de partido de Distrito; y

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 50/51, se presentan los ciudadanos Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña DNI

n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077 y Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823

en el carácter de miembros de la Junta Promotora de la agrupación política “CORRIENTE DE PENSAMIENTO

BONAERENSE – CO.PE.BO.”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación que

representan. Acompañan a fs. 1/4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta

Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña

DNI n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077, Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823,

Joaquin Jesús Garcia, DNI n° 8.247.746, Ernestina del Valle Montivero, DNI n° 12.246.587, Nicolás Cortes DNI

n° 28.647.197, José Luis Centeno DNI n° 13.222.316, Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201, Alejandra Elizabeth

Narvaez, DNI n° 22.515.823, Nicolas Héctor Romero DNI n° 16.276.149 y Luz Fernanda Acuña DNI n° 36.504.445.

Constituyen domicilio legal en calle Manuel Navarro n° 1909 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.- Que a fs.

9/11 se encuentran agregadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica

Partidaria, a fs. 12/28.-

Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación de cargos de la agrupación quepretende su reconocimiento,

siendo la siguiente: Presidente: Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077; Secretario: Nicolas Héctor Romero

DNI n° 16.276.149; Tesorero Titular: Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823; Tesorero Suplente: Alejandra

Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823; Vocal: Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201; Vocal: Luz Fernanda Acuña

DNI n° 36.504.445. También consta la designación de apoderados partidarios, recayendo en los ciudadanos:

Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150 y Julio César Acuña DNI n° 21.682.968.-

Que, en el Acta Constitutiva surge la designación en el carácter de certificadores partidarios de los ciudadanos

Mónica Beatriz Garay, DNI n° 24.605.747 y Hernan Corallo DNI n° 35.087.006, obrando a fs. 7/8 la aceptación del

cargo.-

Que, a fs. 29 corre agregado el logo partidario, que consiste en una flor de pétalos color azulino con un centro

(pistilo) color amarillo.- Solicitan su registración.-

Que, a fs. 30 acompañan autorización del partido nacional para constituir el partido de distrito a quienes integran

y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.-

Que a fs. 31/48 agregan documentación con intervención notarial de quienes representan al partido “CORRIENTE

DE PENSAMIENTO BONAERENSE - COPEBO” - Orden Nacional.-

Que a fs. 49 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 59/60.-

Que a fs. 51 vta. consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el

actuario en toda la documentación presentada.-

Que, a fs. 121/124 corre agregado Fallo n° 1193-18 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,

en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.-

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 63 Lunes 16 de septiembre de 2019

Que, a partir de fs. 131 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un

mil trescientas ochenta y dos (1.382) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 193, superando el mínimo legal

del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil doscientas cincuenta

y cinco (1255) afiliaciones.-

Que a fs. 195/200 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido.-

Que, a fs. 206/2016 obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la

Carta Orgánica partidaria; como así también la composición de la nómina de las nuevas autoridades.- Luego de su

verificación y control, surge a fs. 218 conforme el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes reúnen

los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 219, ordenándose las comunicaciones y publicación

correspondiente.- Son agregados a fs. 220 y 221 los oficios y a fs. 222 el edicto de publicación.-

Que, a fs. 200 consta la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente,

conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley

n° -26.215.-

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico - política para

actuar como partido en el Distrito.- Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo

pertinente a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos

Políticos procediendo a la apertura de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la

que se canalizarán todos los fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados.- Asimismo, deberán

comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la agrupación política y sus

máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018 dela Excma. Cámara

Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la pagina web del fuero electoral www.

electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados.- En caso de no contar con entornos

digitales, también deberá ser informado.-

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.”, la que será inscripta con el

nombre antedicho.-

2°.-) Registrar a la agrupación política “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.”, asignándole

el número DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) para actuar como partido de distrito, todo ello de acuerdo a lo

establecido mediante Acordada n° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Manuel Navarro

n° 1909 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-

3°.-) Ordenar al Partido “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO” la apertura de la cuenta

bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto.

n° 936/10 – art. 11 – PEN.-

4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral.-

5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.-

FDO. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS – JUEZ FEERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

CARTA ORGANICA “PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) “

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO

BONAERENSE (CO.PE.BO.) cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones. El presente

partido tiene domicilio en la Ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, capital de la provincia, pudiendo tener

tambien sedes en cualquier lugar de la Provincia.-

Adoptará como símbolo partidario esencial la flor “no me olvides”, cuyo trazado figura en hoja aparte y se

consideran fechas simbólicas del Partido Corriente de Pensamiento Bonaerense el 7 de Mayo, 8 de Octubre, 17 de

Noviembre, 9, 10, 11 y 12 de Junio de 1956 y 12 de junio de 1974.-

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTICULO 2°: EI Partido “ PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) ” sostiene la

perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 64 Lunes 16 de septiembre de 2019

los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales

como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.-

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados;

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por

la legislación vigente;

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de Partidos Políticos;

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

e) Los subsidios y aportes del Estado;

f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas

por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su

salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de

Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores;

g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571);

h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido

deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre

del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)

deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los

Iibramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el

Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.-

ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido, fijara

las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el

pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.-

ARTICULO 5°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido durará cuatro (4) años en sus funciones y a

través de la tesorería, llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El

control de la administración y el empleo de los fondos partidarios serán realizado por una Comisión Revisora de

Cuentas la que sera designada por la Asamblea Provincial y estará compuesta por la cantidad de tres (3) miembros

titulares y dos (2) suplentes. Durarán (4) cuatro años en sus funciones. En el ejercicio de su cometido este órgano

podrá solicitar informes y documentación necesarios a todos los organismos para el mejor desarrollo de sus

funciones.-

ARTICULO 6°.- Dentro de los noventa (90) días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea del Partido,

la Comisión Revisora de Cuentas elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio,

adjuntando su dictamen técnico.-

CAPITULO CUARTO

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los

dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las

decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se

mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afiliado una constancia oficial. La

solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado

en el documento electoral del solicitante.-

ARTICULO 8°: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos.

e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571 y de la Provincia de

Catamarca en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-

ARTICULO 9°: Son obligaciones de los afiliados

a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia

en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y

obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.-

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 65 Lunes 16 de septiembre de 2019

ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, La Asamblea Provincial, El Consejo Provincial, Los

Consejos Distritales, el Tribunal de Disciplina y La Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:

a) La Asamblea Provincial.-

ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos

a) El Consejo Provincial.-

b) Los Consejos Distritales.-

C) El Tribunal de Disciplina.-

D) La Comisión Revisora de Cuentas.-

E) Junta Electoral.-

ASAMBLEA PROVINCIAL

ARTICULO 14°: La Asamblea Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Será elegida

por el voto directo y secreto de los afiliados, estará conformada por dieciseis (16) ciudadanos de la Provincia de

Catamarca que revestirán el cargo de Asambleístas Titulares y ocho (8) ciudadanos de la provincia de Catamarca

que revestirán el cargo de Asambleistas Suplentes. Durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser

reelegidos.-

ARTICULO 15°: La Asamblea Provincial tendrá su sede en San Fernando del Valle de Catamarca, Capital de la

Provincia de Catamarca, pero podrá reunirse en cualquier ciudad del Distrito Provincia de Catamarca. El quórum

de la Asamblea se formara con la mitad mas uno de los Asambleístas titulares, y luego de transcurrida media hora

de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se adoptarán

por simple mayoría de votos de los miembros presentes. La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada

por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberaciones se regirán por el

reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Catamarca.-

ARTICULO 16°: La Asamblea Provincial del Partido designará las autoridades de su seno, en votación secreta,

a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Ejecutiva de la Asamblea. Las

autoridades duraran (4) cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas.-

ARTICULO 17°: La Asamblea Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año

y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de la mitad

más uno de los asambleístas titulares. Para ser miembro del Consejo Provincial, se requiere ser afiliado y figurar

en el padrón de electores de la Provincia de Catamarca.-

ARTICULO 18°: Son facultades de la Asamblea Provincial del Partido:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar oportunamente lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de

disciplina.

d) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y

con el quórum previsto en el artículo 15°.

e) Considerar la Memoria y el Balance Anual, en la primera reunión ordinaria y dentro de los sesenta (60) días de

cerrado el ejercicio anual.

f) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

g) Verificar los poderes de los Asambleístas, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

h) Proponer las candidaturas a cargos electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo

establecido en la Ley 26.571 y de la Provincia de Catamarca en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o

modifiquen.-

i) Elegir a los integrantes del Consejo Provincial, Tribunal de Disciplina y La Comisión Revisora de Cuentas.-

CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo

el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las

resoluciones del Asamblea Provincial y las reglamentaciones que se dicten.-

ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por once (11) ciudadanos de la Provincia de Catamarca. De

su seno se designará a sus autoridades la que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario

General, un Tesorero, un Tesorero Suplente, 3 vocales titulares, y 3 vocales suplentes. El Consejo Provincial será

elegido por Asamblea Provincial. Todos los miembros durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Para la aprobación de las decisiones tomadas por el Consejo Provincial se requerirá a sí mismo la mitad

más uno de los presentes una vez conseguido el quórum el que se logrará con la mitad más uno de la totalidad

de los consejeros.-

ARTICULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial.-

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 66 Lunes 16 de septiembre de 2019

e) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con

esta Carta Orgánica. Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,

dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de

los recursos y difundir la información contable. Delegar en el Presidente y en el Vicepresidente, la facultad de crear

la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. La misma estará integrada por el Presidente, el vicepresidente y de uno

a tres miembros del consejo Provincial más, designados por ellos.

f) Resolverá las apelaciones efectuadas a las resoluciones del Tribunal de Disciplina, como última instancia, siendo

las mismas inapelables.

g) Aprobar, a través de su mesa ejecutiva en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara

previa resolución de la Junta Electoral.

h) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido.

i) Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.

j) Convocar a elecciones internas. Convocar al Asamblea Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias.

k) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los

dos tercios de los presentes y con el quórum de la mitad más uno.

l) Designar los integrantes de los Consejos Distritales.

m) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del partido.

n) Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus

miembros.

o) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta

Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.

p) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección

y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia,

impedimento, renuncia o fallecimiento.

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

ARTICULO 22º: En cada departamento en que se divide territorialmente la Provincia de Catamarca podrá funcionar

un Consejo Partidario Distrital, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.-

ARTICULO 23º: Cada Consejo Partidario Distrital estará integrado del mismo modo que el consejo partidario

provincial y tendrá el mismo funcionamiento que éste. Sus miembros seran designados por el Consejo Provincial

y durarán 4 años en sus funciones.

ARTICULO 24º: Son funciones específicas de los Consejos Partidarios Distritales:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica.

b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios.

c) Promover la participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen

por escrito los afiliados.

d) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen

en su jurisdicción.-

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTICULO 25°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido., que estará integrado por

(5) cinco miembros titulares. Los cuales serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán cuatro (4) años en sus

funciones. Designarán de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, los que no podrán formar parte de

otros organismos partidarios. Se designarán (2) dos suplentes.-

ARTICULO 26°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,

indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales

vigentes.-

ARTICULO 27°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados,

como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión de la afiliación.

c) Desafiliación.

d) Expulsión.-

ARTICULO 28°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Consejo Provincial.-

CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 29°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por

la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando cuatro

(4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente,

un vicepresidente y un secretario.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 67 Lunes 16 de septiembre de 2019

ARTICULO 30°: Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido. Tendrá

a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación

de los que resulten electos.-

ARTICULOS 31°: La Junta Electoral es órgano permanente y cumplirá sus funciones desde la convocatoria a

elecciones hasta la proclamación de los electos.-

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTICULO 32°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa

Ejecutiva. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a

fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Siendo estos los únicos para presentar

afiliaciones ante la Justicia Federal y/o Provincial o Junta Electoral. Se podrán designar uno o más apoderados

con un máximo de cuatro.-

CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 33°: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres (3) miembros titulares

y dos (2) suplentes, designados por la Asamblea Provincial, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones,

pudiendo ser reelegidos.-

ARTICULO 34°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus

funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria

para el mejor cometido de sus funciones.-

ARTICULO 35°: EI Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, dentro de los noventa (90) días antes

de la reunión ordinaria anual del Asamblea Provincial, el balance anual y estados complementarios así como

la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Asamblea, dicha

documentación y tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre del ejercicio anual el 31 de

diciembre de cada año prestando conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26215.-

CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULOS 36°: Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la

Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten y de la Provincia de Catamarca en vigencia o la que en el futuro las

reemplacen o modifiquen.-

ARTICULO 37°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante

la confección de listas de candidatos, donde se especificaran los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la

minoría se requiere el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare

el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.-

ARTICULO 38°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y

obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571, como así también los Titulares del Ejecutivo,

legisladores del Distrito y de las comunas, de acuerdo a las normas provinciales y nacionales vigentes.-

ARTICULO 39°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las

minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.-

ARTICULO 40°: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt.

Si los cargos fueran dos, se hará con la lista de los candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más

se cubrirá con los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se

haya obtenido como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los votos emitidos.-

ARTICULO 41°: En la distribución de los cargos para el Consejo Provincial del partido el sistema proporcional

D’Hondt se aplicará a los vocales titulares, correspondiendo a la mayoría la totalidad de los cargos del Secretariado.-

ARTICULO 42°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, en la conformación de todas la listas de

candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios,

se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de

dicha Ley.-

ARTICULO 43°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con

la correspondiente autorización del Consejo Provincial con la mayoria establecida en el artículo 21 inc. k.-

ARTICULO 44°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 18 años

de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.-

ARTICULO 45°: En el supuesto que la Asamblea convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma

será vinculante cuando voten mas del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea

distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.-

CAPITULO DECIMO PRIMERO

INSTITUTO DE FORMACION

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 68 Lunes 16 de septiembre de 2019

ARTICULO 46°: A instancias de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial se podrá crear un Instituto denominado

“Instituto de Formación” -IF-, dependiente del Consejo Provincial, quien le dará su forma organizativa, su estatuto

y/o reglamento y nombrara sus autoridades.-

ARTICULO 47°: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo

exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.

g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las

actividades de formación, capacitación, e información.-

ARTICULO 48°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215

y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.-

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 49°: El Partido “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) ” solo se disolverá en los

casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través

del Asamblea Provincial.-

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- Fdo.

Dra. María Cecilia Rojas – Prosecretaria Electoral Nacional.-

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. SILVANA YAZBEK SECRETARIA

ELECTORAL NACIONAL INTERINA

e. 16/09/2019 N° 69228/19 v. 16/09/2019