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N° 69140/19 Aviso del Boletín Oficial

PERFORMANCE EVOLUTION S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de septiembre de 2019

Texto del aviso

PERFORMANCE EVOLUTION S.R.L.

30-71132228-7. Por reunión de socios del 29/07/19 se resolvió modificar los siguientes artículos del estatuto de

PERFORMANCE EVOLUTION SRL: Artículo quinto: La administración, representación y uso de la firma social

estarán a cargo en forma conjunta de los gerentes designados, socios o no, por el término de duración de la

sociedad. En tal carácter conjunto tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al

cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación, y el artículo 9 del Decreto Ley Nº 5.965/63. Los Gerentes deberán prestar una garantía de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 76 de la Resolución General 07/2.015 de la Inspección General de Justicia o las

normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen, la cual podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de

moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad;

o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad (conf. art.

76, inc. 3°, R.G. 07/2.015; ARTÍCULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de las cuotas sociales. Derecho de preferencia:

Ningún socio podrá ceder las cuotas sociales por cualquier título sin que los restantes socios cedan por cualquier

título en simultáneo sus cuotas sociales, por lo que sólo podrá cederse a terceros el ciento porciento de las

cuotas representativas del capital social. Cada socio tendrá libertad para determinar la persona, el modo y las

condiciones de la cesión de sus cuotas sociales, pero siempre se deberá mencionar en el instrumento de cesión

que ésta no será oponible a la Sociedad y a los restantes socios sin que se cumplimente la cesión total del ciento

porciento de las cuotas sociales a la que se refiere en este artículo, por lo que hasta que ello no ocurra el tercero

no será considerado socio ni tendrá ningún derecho en la Sociedad. No existe derecho de preferencia para los

restantes socios, debiendo siempre cederse las cuotas sociales a terceros que no formen parte de la sociedad.

Autorizado según instrumento privado Reunión de socios de fecha 29/07/2019

Martin Elias Caceres - T°: 102 F°: 447 C.P.A.C.F.

e. 16/09/2019 N° 69140/19 v. 16/09/2019