N° 115/2019 Aviso del Boletín Oficial
SYNGENTA AGRO S.A.
Texto del aviso
SYNGENTA AGRO S.A.
CUIT: 30-64632845-0. Se hace saber que Syngenta Agro S.A. (la “Sociedad” o el “Fiduciante”), ha cedido
fiduciariamente a favor del Fideicomiso Financiero denominado “Crescere VIII” (el “Fideicomiso”): (i) créditos
originados por Distribuidores Elegidos (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso), transferidos
al Fiduciante; y (ii) créditos originados por el Fiduciante, todos derivados de la comercialización de insumos y
productos agropecuarios entre los Distribuidores Elegidos y/o el Fiduciante y los Deudores Cedidos (conforme este
término se define en el Contrato de Fideicomiso), instrumentados en facturas, según el contrato de fideicomiso
financiero del 30 de octubre de 2018 (que fuera modificado de tanto en tanto), entre la Sociedad, en su carácter
de fiduciante, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “Fiduciario”)
(el “Contrato de Fideicomiso”). La cesión fiduciaria que aquí se notifica involucra a los créditos correspondientes
al Lote Nº 1, Lote Nº 2, Lote Nº 3, Lote Nº 4, Lote Nº 5 y Lote Nº 6 indicados dentro de los discos compactos no
regrabables incluidos en la comunicación de cesión enviada al Fiduciario y, en su caso, en el disco compacto
presentado ante la Comisión Nacional de Valores (Expte. N° 115/2019) (los “Créditos Cedidos”). Copias de los
discos compactos y del Contrato de Fideicomiso, se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio
de la Sociedad, sito en Avenida del Libertador 1855, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en el
domicilio del Fiduciario, sito en Av. Chiclana 3345, 5º piso, (C1260ACA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.198 - Segunda Sección 48 Lunes 16 de septiembre de 2019
presente importa notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión
fiduciaria de los Créditos Cedidos al Fideicomiso no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas
entre la Sociedad, los Distribuidores Elegidos y los Deudores Cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de
la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el Fideicomiso, representado en
la persona del Fiduciario, sin perjuicio de lo cual los Deudores Cedidos podrán continuar efectuando los pagos
debidos bajo los Créditos Cedidos a la Sociedad, en su carácter de Agente de Gestión de Cobro e Información o
al que eventualmente lo reemplace en el futuro en los lugares habituales de pago. Autorizado según instrumento
privado de fecha 06/09/2019
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 16/09/2019 N° 69521/19 v. 16/09/2019