N° 69226/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO SOCIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO SOCIALISTA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca a cargo del Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber
que en los autos autos n ° 66018/82 - caratulados “PARTIDO SOCIALISTA (Ex Partido Socialista Popular) s/
reconocimiento” que tramitan ante sus estrados, el “PARTIDO SOCIALISTA” ha comunicado el resultado de las
elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 04 / 01 / 19, es el siguiente:
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL:
PRESIDENTE: Elvio Nicolás Cano, DNI 25.302.577
SECRETARIO GRAL: Oscar Dante Contreras, DNI 22.417.526
TESORERO TITULAR: María Eugenia Pelisari, DNI 28.309.964
TESORERO SUPLENTE: Marta Juana E. Acevedo, DNI 22.751.487
SECRETARIA DE ACTAS: Alejandro Galindez, DNI 12.433.059
SECRETARIA DE LA MUJER: Elizabeth Fontao, DNI 30.207.421
SECRETARIA DE LA JUVENTUD: Facundo Herrera, DNI 33.550.425
SECRETARIA DE AS. CULT..- GREM.Y ASOC: Gerardo B. Romero DNI 20836226
SECRETARIA DE PRENSA: María G. del Carmen Veron, DNI n° 11.682.475
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632
SUPLENTES A LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL:
1°) Eduardo Damian Lopez, DNI 35.500.823
2°) Dario Alejandro Murua, DNI 32.787.213
3°) Hugo Omar Rodriguez, DNI 12.493.039
4°) Gabriela Garcia Peralta, DNI 32.027.709
5°) Valeria Rosana Araya, DNI 31.126.179
6°) Angela Marcela Tapia, DNI 21.682.546
COMISIÓN REVISADORA DE CUENTAS - TITULARES:
Blanca Edith Castro, DNI 14.601.678
Alfredo René Cardozo, DNI 31.814.857
Walter Daniel Olima, DNI 27.053.370
COMISIÓN REVISADORA DE CUENTAS - SUPLENTES:
Claudia del Valle Villafañez, DNI 24.743.261
Diego Oscar Romero, DNI 37.089.455
COMISIÓN DE ÉTICA - TITULARES:
Cristian Daniel Casas Gonzalez, DNI 34.187.415
Sergio Pablo Diaz, DNI 21.324.911
Nieve Liliana Carrizo, DNI 24.508.474
COMISIÓN DE ÉTICA - SUPLENTES:
Carlos Alberto Velazco, DNI 28.647.515
Blanca Vanina Costa, DNI 29.305.752
CONGRESALES NACIONALES - TITULARES:
Miguel Ernesto Tissera, DNI 25.117.837
Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632
Gerardo Mateo Romero Agüero, DNI n° 21.919.654
Griselda Galíndez, DNI n° 32.628.660
Hugo Omar Rodriguez, DNI n° 12493.039
Elizabeth Fontao DNI n° 30.207.421
CONGRESALES NACIONALES - SUPLENTES:
Fabian Alexis Gomez, DNI 39.013.510
Sabrina Quesada, DNI n° 36.844.779
Lino Ezequiel Quedasa, DNI n° 33.360.992
Silvia Beatriz Ramirez, DNI 29.436.819
Ruben Dario Veron, DNI n° 29.180.967
Rita Nancy Sanchez, DNI n° 14.855.165
DELEGADO FEDERAL TITULAR:
Elizabeth Fontao DNI n° 30.207.421
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 58 Martes 17 de septiembre de 2019
DELEGADO FEDERAL SUPLENTE:
Norberto Omar Tissera, DNI n° 25.117.838
CONGRESALES PROVINCIALES - TITULARES:
Facundo Herrera, DNI n° 33.550.425
Elizabeth Fontao, DNI n° 30.207.421
Walter Nicolas Acevedo Aguirre, DNI n° 36.348.117
Karen María Dolores Ojeda, DNI n° 34.777.752
María Juliana Fontao, DNI n° 37.637.705
Juan Carlos Bellido, DNI n° 16.780.305
Alejandro Galindez, DNI n° 12.433.059
Cristian Jorge A. Carrizo, DNI n° 28.198.313
Segundo Antonio Veron, DNI n° 14.239.586
María G. del Carmen Veron, DNI n° 11.682.477
Nelly del Valle Caseres, DNI n° 16.708.277
Silvia Beatriz Ramirez, DNI n° 29.436.819
Gerardo Mateo F. Romero Agüero, DNI n° 21.919.654
Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632
Darío Alejandro Murúa, DNI n° 32.787.213
Rita Valeria Acevedo, DNI n° 27.917.483
Facundo Benjamin Figueroa Guzman, DNI n° 31.310.164
Gimena Fernanda Romero Agüero, DNI n° 27.553.134
Ana Laura Pelisari, DNI n° 30.375.885
Lastenia Marcela G. Lopez, DNI n° 34.716.685
Delicia Nicolasa Nieva, DNI n° 20.111.032
Victor Manuel Yapura, DNI n° 30.283.946
Pablo Alejandro Lobo, DNI n° 24.065.735
Luis Guillermo Moya, DNI n° 24.605.531
CONGRESALES PROVINCIALES - SUPLENTES:
Maria Raquel Fontao, DNI 5.464.176
Cintia Maria Soledad David, DNI n° 29.104.136
Neri Ubaldo Acosta, DNI n° 36.029.351
Paula Andrea Carrizo, DNI n° 25.511.176
Ruben Dario Verón, DNI n° 29.118.965
Victor Hugo Barrionuevo, DNI n° 11.682.551
Esteban Manuel Guevara, DNI n° 31.648.315
Carla Vanesa Ehmud, DNI n° 24.796.968
Franco Luis Perricone, DNI n° 36.348.062
Carla Daniela Miranda, DNI n° 34.915.107
Carlos Saez, DNI n° 32.628.306
Luciana Lorena Olima, DNI n° 35.500.794
APODERADO PARTIDARIO: María Guillermina del Carmen Veron -
Gerardo Romero Agüero
CERTIFICADORES PARTIDARIOS: Dario Alfredo Murua – María
Eugenia Pelissari – Alicia del Valle Cedrón – Facundo Herrera.
DOMICILIO PARTIDARIO: Maipu n° 420 – 2° piso - Capital - Catamarca.-
CARTA ORGANICA PARTIDO SOCIALISTA
DISTRITO CATAMARCA
TITULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS y GARANTIAS
ART. 1º El Partido Socialista de la Provincia de Catamarca está constituido por los/as afiliados/as al Partido Socialista
en el orden nacional, inscriptos en el padrón electoral de este Distrito con arreglo al Art. 5º de la presente, que
acepten sus principios, métodos de acción, sus símbolos, logo y las disposiciones de la presente Carta Orgánica,
que rige su funcionamiento.
ART. 2º La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.
b) Para garantizar la Paridad de Géneros, en cada Categoría de cargos electivos del Partido se deberán intercalar
por orden y sexo sus integrantes, en un todo de acuerdo a la Ley n° 27.412.
c) La elección y renovación periódica de los órganos partidarios y de los/as candidatos/as a cargos públicos.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en
relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La posibilidad de revocar los mandatos de los cargos partidarios, total o parcialmente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 59 Martes 17 de septiembre de 2019
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/
as afiliados/as.
ART. 3º Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as
que los componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así como en las listas de candidatos/as
a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación
inferior al cincuenta por ciento y de no ser posible nunca inferior a la tercera parte.
c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las
diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los
cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
d) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales,
a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un treinta por ciento de renovación, en los lugares
expectables.
ART. 4º La presente Carta Orgánica es ley suprema del Distrito Catamarca del Partido Socialista, en cuanto no
se oponga a la Carta Orgánica Nacional y sus órganos de dirección, administración, deliberación y contralor del
Partido, y los/as afiliados/as y simpatizantes están obligados a conformarse a ella.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
ART. 5º Son afiliados al Partido Socialista, Distrito Catamarca, los electores inscriptos en el padrón electoral del
Distrito, los mayores de dieciséis (16) años de forma voluntaria sin acceso a cargos partidarios hasta la mayoría de
edad; los mayores de dieciocho (18) años de forma plena y los extranjeros con residencia permanente en el Distrito,
que cumplan con los requisitos que imponga la legislación vigente, previa aceptación de la afiliación -en todos
los casos- por la autoridad partidaria competente, en ningún caso podrá estar afectado/a por las inhabilitaciones
legales. La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades
previstas en esta Carta Orgánica.
ART. 6º La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a en un formulario y copia de DNI,
suscripto por los Certificadores Habilitantes, en tantos ejemplares como considere necesario la Junta Ejecutiva
Provincial. El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los principios del Partido Socialista,
método de acción, programa y Carta Orgánica.
ART. 7º El pedido de afiliación será tratado por la Junta Ejecutiva Provincial para su aprobación definitiva. Admitida
la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso, con más los requisitos exigidos por las normas legales
en vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a
podrá apelar ante el Congreso Provincial.
ART. 8º Los/as ciudadanos/as que hayan sido expulsados/as del Partido para poder reingresar, deberán ser
aceptados/as por las dos terceras partes de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Aceptada la ficha
y antes de admitir al/la reingresante, la Junta Ejecutiva Provincial solicitará a la Comisión de Ética los antecedentes
que determinaron la anterior expulsión y luego resolverá en definitiva, con el voto favorable de dos terceras partes
de sus miembros.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS
ART. 9º Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales
del Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar
o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos
del Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del
partido y su proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del
socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.
e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta
Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con
las disposiciones de esta carta orgánica.
h) Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos
de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.
ART. 10º Son deberes de los/as afiliados/as:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 60 Martes 17 de septiembre de 2019
a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización,
acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se
dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea
política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización.
c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones
contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral o a las
resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales y/o provinciales bajo pena de sanción disciplinaria
por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido, de
otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d) Los/as afiliados/as no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos en carácter de extrapartidario sin
la previa conformidad de la Junta Ejecutiva Provincial.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, la información que posean con relación a las tareas
de organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o
ejecutivamente designados, salvo circunstancia o causa justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de un aporte voluntario.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as miembros/as afiliados/as de los partidos afines
extranjeros.
l) Adquirir y propagar las comunicaciones del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su
doctrina y su política e incorporar nuevos/as adherentes.
ll) Realizar los aportes económicos partidarios cuando ejerzan cargo o función pública o empleo que se acceda a
raíz de acciones partidarias, mientras dure el mandato, función o empleo.
ART. 11º Es un objetivo del Partido Socialista del Distrito Catamarca que sus miembros/as intervengan activamente
en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en movimientos sociales (sindicatos, centros de
estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro
tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con
los lineamientos políticos partidarios.
ART. 12º La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión dispuesta por la Comisión Provincial de Ética, de
la Junta Ejecutiva Provincial o del Congreso, según el caso.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente, prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos.
CAPÍTULO III
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
ART. 13º Las personas a partir de los 14 años que deseen colaborar con el Partido Socialista sin asumir los
derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en
un registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico,
así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les
son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
ART. 14º La Junta Ejecutiva Provincial regulará la relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación,
el grado de participación.
TITULO III
CAPITULO I
DE LOS CENTROS
ART. 15º Con un mínimo de DIEZ (10) afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a su cargo
la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada
por la Junta Ejecutiva Provincial, mediante Reglamento ad referéndum del Congreso Extraordinario Provincial que
se convoque a tal efecto.
ART. 16º En cada localidad con gobierno municipal propio podrán constituirse tantos Centros como circuitos
electorales existan, y que se tendrán como tales una vez reconocidos por la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 17º La organización, conducción y administración de los Centros estará a cargo de una Comisión Directiva
que deberá tener tres (3) miembros como mínimo y siete (7) como máximo. Durarán dos (2) años en su mandato.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo las mayorías especiales previstas
en esta Carta Orgánica; la mitad más uno (1) de sus miembros constituirá el quórum. Las Comisiones Directivas
podrán constituir en su seno las Secretarías y Subsecretarías que consideren necesarias para el mejor cumplimiento
de sus fines. Cada Centro podrá elaborar su reglamento interno, siendo de aplicación en lo que no contradiga a
la presente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 61 Martes 17 de septiembre de 2019
ART. 18º Los/as afiliados/as con una antigüedad mínima de un año (1) de afiliación tienen derecho a elegir y ser
electos como miembros de la Comisión Directiva del Centro.
ART. 19º Las Asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas
con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación.
ART. 20º Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los
miembros de la Comisión Directiva, el Balance y los demás que incluya la mencionada Comisión Directiva en el
orden del día que deberá remitirse a los/as afiliados/as juntamente con la convocatoria.
ART. 21º Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando asuntos de urgencia
lo requieran para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a
petición del treinta por ciento (30%) de los/as afiliados/as del Centro empadronados en un Registro habilitado a
tal efecto, para considerar los asuntos que ellos soliciten. Las Asambleas del Centro sesionarán conforme a las
normas establecidas en el presente estatuto para los Congresos Partidarios, en cuanto le sean aplicables.
ART. 22º Las autoridades de los Centros se elegirán por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.
CAPITULO II
DE LA JUVENTUD
ART. 23º Las Juventudes Socialistas constituyen el sector juvenil del Partido Socialista. Como tal, sus militantes
están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y de la Junta Ejecutiva
Provincial.
ART. 24º El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Estudiantil del Partido Socialista. El ámbito de
participación de sus integrantes serán los claustros estudiantiles.
ART. 25º Los afiliados/as al Partido Socialista jóvenes de entre los 16 y los 30 años, los que coordinaran las tareas
que permita cumplir la misión de la Juventud.
ART. 26º La misión de la Juventud será la siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto
a los géneros y a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los
jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en todas las instancias partidarias.
c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo,
educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación
responsable, género, diversidad y otros que se consideren oportunos.
e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventudes, así como un campamento anual
de las Juventudes en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la
participación.
f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para difundir los valores de las Juventudes y el Partido
Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.
h) Organizar actividades o eventos de formación, convivencia y recreación a partir de los valores y propuestas
socialistas.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS
ART. 27º Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista de la Provincia de Catamarca:
a) El Congreso Provincial
b) La Junta Ejecutiva Provincial
c) La Mesa Política Provincial
d) La Comisión de Ética
e) La Comisión Revisora de Cuentas
CAPITULO I
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ART. 28º El Congreso Provincial de delegado/as es la autoridad suprema en el distrito. Tiene facultades deliberativas
y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas
establecidas por la presente.
ART. 29º Anualmente se reunirá en Congreso Provincial Ordinario los/as delegados/as de todo el Distrito, por
convocatoria de la Junta Ejecutiva Provincial, que establecerá en la misma la fecha, lugar de su celebración y el
orden del día.
Son atribuciones del Congreso Ordinario:
1) Considerar referidos en el Art. 34º;
2) Fijar la línea política del Partido en la provincia;
3) Aprobar o rechazar el Balance con Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
4) Recibir el Informe de la Junta Ejecutivo Provincial de las actividades anuales desarrolladas y los Informes de los
Legisladores o Funcionarios afiliados al Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 62 Martes 17 de septiembre de 2019
ART. 30º El Congreso Provincial Extraordinario podrá ser convocado por la Junta Ejecutiva Provincial a iniciativa
propia, y/o a petición del veinte por ciento (20%) de los congresales provinciales titulares habilitados por la Justicia
Electoral según la última elección. En la convocatoria, se deberá indicar el lugar, horario y fecha de la celebración
como así también en el Orden del Día. En caso de que la petición fuera denegada o pasada quince (15) días sin
que la Junta Ejecutiva Provincial se expida, el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los congresales titulares
podrán autoconvocarse.
Son atribuciones del Congreso Extraordinario:
1) La modificación total o parcial de la presente carta orgánica, de la declaración de principios, bases de acción
política y programa partidario;
2) En circunstancias de excepción, fijar la línea política del partido, inclusión en alianzas electorales o integración
de frentes políticos electorales;
3) El tratamiento de cualquier tema de interés o urgencia no expresamente previsto en la presente carta orgánica.
DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS
ART. 31º El Congreso Provincial se constituye con un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente por cada 50
afiliados según el último Padrón aprobado por la Justicia en la última elección interna. Los/as congresales/as son
electos/as por el voto directo de los afiliados/as en cada elección interna de renovación de autoridades partidarias.
ART. 32º Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a
se requiere una antigüedad en la afiliación en el Distrito de un año por lo menos. Se elegirán igual número de
suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o
transitorio del/la titular debidamente acreditado.
ART. 33º El Congreso Provincial Ordinario será convocado con no menos de treinta (30) días de anticipación. Los
Centros elevarán a la Junta Ejecutiva Provincial dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, las
proposiciones de interés general o relacionado con la orientación y acción política del partido. También convocará
con una anticipación adecuada al Congreso Provincial Extraordinario que se promueva por la propia Junta Ejecutiva
Provincial o por iniciativa de los propios congresales.
DE LOS INFORMES
ART. 34º La Junta Ejecutiva Provincial, los Legisladores/ras Nacionales, Provinciales y los Concejales/las, como
así también de quiénes ocupen funciones ejecutivas de gobierno por elección popular expondrán un informe
general en oportunidad de sesionar el Congreso Ordinario, en el que reseñarán la labor realizada en el período de
ejercicio del mandato, desde el último Congreso ordinario.
ART. 35º La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a de
la Junta Ejecutiva Provincial y dos miembros/as designados/as por la misma. Hasta la elección de las autoridades
del Congreso.
DEL ORDEN DEL DIA
ART. 36º El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva Provincial e incluirse una
cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.
DE LA COMISION DE PODERES
ART. 37º Para estudiar las credenciales de los/as Congresales/as, la Junta Ejecutiva Provincial elegirá una Comisión
de Poderes de entre tres (3) a siete (7) miembros, de los cuales uno (1) será miembro titular de la misma y se
constituirá dos (2) horas antes de la iniciación de las sesiones y durará hasta el término de las mismas. La Comisión
formulara despacho sobre la validez de los Congresales que se presenten, previo análisis de su incorporación de
acuerdo a la lista remitida por la Junta Ejecutiva Provincial presentada a la Justicia Electoral, elegida en la última
elección interna de autoridades partidarias. Previamente, con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso,
la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios miembros/as.
ART. 38º Los/as delegados/as que no fueran observados por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente
el Congreso el día y hora fijada en la Convocatoria.
DEL QUÓRUM
ART. 39º Con los congresales aprobados e incorporados y no objetados por la Comisión de Poderes y estando
presentes la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, se constituirá el Congreso en el día y hora
fijados en la Convocatoria. No teniendo ese número, el Congreso funcionará válidamente dos (2) horas después de
la fijada en la convocatoria, siempre que esté presente la tercera parte de sus miembros.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
ART. 40º Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a provisorio/a invitará a los/las congresales/as a
designar la Mesa Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/ta, dos vices y dos secretarios/as. La
votación se tomará por signos y con los/las congresales/as presentes.
ART. 41º Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y hecho cargo de sus funciones, se reconsiderarán, en
primer término, las credenciales de los/las Congresales/as que hubieran sido objeto de observaciones.
ART. 42º El Congreso podrá a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a
tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto, las comisiones
que proponga la Junta Ejecutiva Provincial, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán designarse
comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 63 Martes 17 de septiembre de 2019
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
ART. 43º Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el proponente y debe ser apoyada para
que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el
apoyo mínimo de cinco Congresales/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar
al Orden del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe de la cuestión en debate o de llamar
su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra
indicación que no sea previa o de orden;
f) Cada Congresales/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare libre el debate o
sean “miembros/as informantes” de comisión, de la Junta Ejecutiva Provincial, del grupo legislativo o de concejales/
as, según el caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus
consecuencias posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque
haya pedidos anteriores de palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO
ART. 44º Los/as miembros/as del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo Nacional afiliados/as en este distrito,
los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Ética, de la Comisión Provincial
Revisora de Cuentas, los/as legisladores/as nacionales y provinciales y los/as concejales/as, tienen voz pero no
voto en los Congresos Provinciales.
ART. 45º Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/
as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y
juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva Provincial, para el primer Congreso que con
posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial enviará a los Centros
copia fiel de todas las resoluciones aprobadas y los publicara por los medios que considere idóneos para el
conocimiento más amplio de los afiliados/das.
ART. 46º La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus
Congresos, como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los miembros de los organismos responsables serán
pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se
aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
DE LA MESA POLITICA PROVINCIAL
ART. 47º La Mesa Política Provincial es el órgano Consultivo, de elaboración y discusión de propuestas de consenso
sobre la orientación política y táctica y la acción del Partido en el orden provincial, de acuerdo con la Declaración
de Principios.
ART. 48º La Mesa Política Provincial estará integrada por los miembros titulares de la Junta Ejecutiva Provincial
y un/a representante titular y suplente de distinto sexo por cada una de las líneas internas reconocidas en el
Distrito y que hayan participado de la última elección de renovación de autoridades partidarias. Quienes integran
la Junta Ejecutiva Provincial duraran el periodo de mandato y los que representan las líneas internas duraran en
su cargo mientras sus Líneas internas los avalen en sus respectivos espacios. Los/as legisladores/as nacionales,
provinciales y municipales, son miembros/as de la Mesa Política Provincial con voz, pero sin voto y mientras duren
sus mandatos.
ART. 49º La Mesa Política Provincial se constituirá con la mitad más uno de sus integrantes. Las deliberaciones
serán presididas por el / la Presidente/a o quien haga sus veces.
ART. 50º La Mesa Política Provincial se reunirá como mínimo por lo menos dos veces al año, en el lugar que
establezca la Junta Ejecutiva Provincial. Podrá ser convocado en cualquier momento por esta última o por la
tercera parte de sus integrantes.
ART. 51º El orden del día de las reuniones de la Mesa Política Provincial podrá ser confeccionado por la Junta
Ejecutiva Provincial, pudiendo los/as demás integrantes proponer otros asuntos para que se incluyan en él, con
una semana por lo menos de anticipación a la fijada para la reunión.
ART. 52º Son atribuciones de la Mesa Política Provincial:
a) Debatir y proponer a la Junta Ejecutiva Provincial y los Congresos, sobre la línea política general y electoral del
PS de acuerdo con la declaración de principios, el programa y las resoluciones de los Congresos.
b) Dirimir discrepancias entre los afiliados o centros y la Junta Ejecutiva Provincial en estas materias.
CAPITULO III
DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 64 Martes 17 de septiembre de 2019
ART. 53º La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano de dirección y administración del Partido Socialista en este
Distrito y está compuesto por diez (10) miembros, que ocupan los siguientes cargos:
1) Presidencia
2) Secretaría General
3) Secretaría de Comunicaciones (Prensa y Difusión)
4) Secretaría de Derechos Humanos
5) Secretaria de Tesorería
6) Secretaría de Géneros
7) Secretaría Gremial, de Asociativismo e Interior
8) Secretaría de las Juventudes
9) Secretaría de Tesorería Suplente
10) Secretaría de Organización
ART. 54 El Secretario de Finanzas tiene a su cargo la tesorería del Partido en el Distrito. Refrenda con el Presidente
los movimientos de fondos partidarios y de campaña electoral. Registra su firma conjuntamente con el Presidente
en las cuentas bancarias que ordena la Ley 25.600, o la que en el futuro la reemplace. Realiza las operaciones
económicas y financieras que disponga la Junta Ejecutiva Provincial y las leyes que rigen en materia de fondos para
el financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales. Lleva al día el estado patrimonial y la contabilidad
central del Partido. Controla el cumplimiento de las disposiciones legales por los responsables económicos
financiero y político designados para dar cumplimiento a la Ley 25.600 o la que en el futuro la reemplace. Controla
el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de las que adopte la Junta Ejecutiva Provincial y de
la legislación vigente en materia patrimonial y contable de los Partidos Políticos, asegurando su debida publicidad
y transparencia. Eleva y suscribe con el Presidente del Partido los informes económico-financiero y contable a la
Junta Ejecutiva Provincial y al Congreso Provincial Ordinario.
ART. 55º La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá al menos cada quince días. Tendrá su sede en la ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca mientras ella misma no la establezca de forma excepcional en otra localidad de
la Provincia de Catamarca por resolución expresa constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros/as.
En la reunión constitutiva de cada Junta Ejecutiva Provincial electa, se asignará de entre sus miembros a simple
pluralidad de sufragios las secretarías, salvo la Presidencia.
ART. 56º El/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva Provincial representan de manera oficial al Partido Socialista en el
Distrito, quien manifestaran las decisiones orgánicas de la Junta Ejecutiva Provincial, no a título personal.
Los/as secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de
estas ante el Congreso.
ART. 57º Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva Provincial:
1) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del Congreso Provincial.
2) Expresar públicamente la posición política del Partido y aplicarla de acuerdo con la Declaración de Principios, el
Programa o Bases de Acción Política y las resoluciones de los Congresos Nacionales y Provinciales.
3) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las resoluciones de
los Congresos. Deliberar y resolver la concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional
y/o provincial y/o municipal, como así también sobre alianzas, listas mixtas, incorporaciones de candidatos
extrapartidarios o entendimientos con otras fuerzas políticas en el orden provincial o municipal.
4) Dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
5) Elaborar y mantener actualizado el padrón de afiliados/as.
6) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él; recabar
el asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no afiliados/as.
7) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las
medidas para su debida aplicación.
8) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales, del
estatuto de los partidos políticos que interesen o afecten al Partido Socialista, pudiendo designar para tales
finalidades mandatarios especiales o generales.
9) Aprobar los pedidos de afiliación al Partido y la constitución de Centros o rechazar su creación por resolución
fundada.
10) Intervenir Centros en los casos en que produzcan hechos que comprometan la línea política del partido o la
unidad partidaria, por resolución favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
11) Aplicar sanciones disciplinarias cuando correspondiere, a sus miembros, previa instrucción sumarial por parte
de la Comisión Provincial de Ética. Se requiere una mayoría simple de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial.
12) Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del Congreso y
demás documentación partidaria.
13) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
14) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los miembros
de Grupos Parlamentarios Nacionales con domicilio en este Distrito, de los Grupos Legislativos Provinciales y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 65 Martes 17 de septiembre de 2019
Municipales, como así también de los/as afiliados/as individualmente, todas las informaciones que fueran
necesarias.
15) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.
16) Aprobar los presupuestos del Partido.
17) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, según sea la naturaleza y necesidades de temas a
tratar.
ART. 57º Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ART. 58º En cada oportunidad en que se elija a los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, se elegirán igual
número de suplentes en la misma forma, los que mientras no asuman sus funciones en reemplazo de los titulares,
en forma permanente o transitoria, no sufrirán las incompatibilidades propias de aquellos. Los suplentes se
incorporarán a la Junta en los siguientes casos:
a) Fallecimiento del titular;
b) Ausencia injustificada del titular por más de tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas.
c) Renuncia, suspensión o expulsión del titular;
d) Impedimento del titular.
En los casos previstos en el párrafo anterior, los suplentes se incorporarán por orden de lista. En caso de licencia,
enfermedad u otra ausencia temporaria del titular, el suplente lo reemplazará por el período que dure la misma, de
lo que se dejará constancia. Cuando la ausencia temporaria refiera a la Presidencia o la Secretaría General, éstas
serán cubiertas por el Secretario General en el primer caso y por el Secretario de Organización, en el segundo.
ART. 59º Para ser integrante de la Junta Ejecutiva Provincial es necesario tener dos (2) años de antigüedad de
afiliación en el distrito.
CAPITULO IV
COMISION PROVINCIAL DE ETICA
ART. 60º La Comisión Provincial de Ética se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, debiéndose
intercalar por sexo. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
ART. 61º La Comisión Provincial de Ética tendrá jurisdicción originaria en los siguientes casos:
1) Cuando advirtiera por parte de uno o varios afiliados actitudes o conductas contrarias a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política o Programa, la presente Carta Orgánica, resoluciones de los Congresos
nacionales o provinciales y demás órganos partidarios nacionales o provinciales.
2) En las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria, o de los
antecedentes de inconducta partidaria que le eleve la Junta Ejecutiva Provincial, salvo que el denunciado sea
miembro de la Junta Ejecutiva Provincial o del Comité Nacional, en cuyo caso se girará la denuncia a esos cuerpos.
La Junta Ejecutiva Provincial encomendará a la Comisión Provincial de Ética la instrucción de los correspondientes
sumarios cuando se trate de la inconducta de algún miembro de ese cuerpo.
ART. 62º Contra las resoluciones de suspensión o expulsión que dicte la Comisión Provincial de Ética, la Junta
Ejecutiva Provincial en el supuesto del Art. 57º, Inc. 11) o el Congreso Provincial en el supuesto del presente artículo,
podrá interponerse recurso de apelación dentro del término de diez días hábiles, por escrito y en forma fundada,
por ante el Tribunal Nacional de Ética. El recurso podrá interponerse conjuntamente con el de reconsideración
y siempre se hará ante la propia Comisión o ante la Junta Ejecutiva Provincial en los últimos supuestos, en el
domicilio de la sede central partidaria en el Distrito. Contra las resoluciones de apercibimiento y separación del
cargo que dicte la Comisión Provincial de Ética y la Junta Ejecutiva Provincial en el supuesto previsto en el Art. 57º,
Inc. 11), podrá apelarse en igual tiempo y forma, por ante el primer Congreso Provincial que se realice.
ART. 63º La Comisión Provincial de Ética designará de entre sus miembros un presidente y un secretario que
levantará actas de todas las reuniones.- Ninguno de sus miembros, en ningún supuesto, podrá abstenerse de
votar.
ART. 64º El cuerpo deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. En caso de licencia,
renuncia, enfermedad, faltas reiteradas, muerte o separación del cargo del titular, los suplentes se incorporaran en
el orden en que hubieran sido elegidos. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.
ART. 65º La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender a los miembros de la Comisión Provincial de Ética que
observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieran en inconducta partidaria. Elevará los
antecedentes al primer Congreso Provincial que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que
correspondieren. De la resolución de suspensión o expulsión que dicte el Congreso podrá apelarse por ante el
Tribunal Nacional de Ética. El recurso se interpondrá ante la Junta Ejecutiva Provincial en la forma y en el domicilio
previsto en el Art. 63º.
ART. 66º La Comisión Provincial de Ética elaborará y sancionará el reglamento interno que asegure el derecho de
defensa, y la instrucción sumarial en orden al esclarecimiento de la verdad de los hechos, y que determine reglas
precisas para la recusación y excusación de sus miembros, dentro de un plazo de sesenta (60) días desde su
asunción; el que deberá ser homologado por la Junta Ejecutiva Provincial. Si la Comisión en ejercicio considera
necesario realizar una reforma al Reglamento Interno de la Comisión de Ética, el mismo deberá ser aprobado por
la Junta Ejecutiva Provincial.
CAPITULO V
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 66 Martes 17 de septiembre de 2019
COMISION PROVINCIAL REVISORA DE CUENTAS
ART. 67º La Comisión Provincial Revisora de Cuentas se compone de tres miembros/as titulares y tres suplentes,
debiéndose intercalar por sexos, elegidos por el voto secreto y universal de los afiliados. Los/as integrantes de la
Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Es
incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta Ejecutiva Provincial. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
ART. 68º La Comisión Provincial Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control contable-financiero y patrimonial
del Partido y el cumplimiento de las normas que rigen en materia de financiamiento de Partidos Políticos y
de Campaña Electoral e informará al Congreso Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el
cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su
deber:
a) Observar y hacer observar fielmente todas las disposiciones que establezca la presente Carta Orgánica y las
leyes que rigen en materia de fondos y financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales.
b) Informar al Congreso Ordinario sobre el inventario y balance presentados del ejercicio y el cumplimiento de las
exigencias legales y estatutarias.
c) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las exigencias legales y de la presente Carta Orgánica por el Responsable
Económico-financiero y político de campañas electorales.
d) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las exigencias legales y de la presente Carta Orgánica por el Secretario
de Finanzas.
Elevará informe para presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral en el Distrito de los aspectos
contables, financieros y económicos exigidos por las leyes que rigen en la materia y las que, en lo sucesivo,
las reemplazaren, que será refrendado por el Presidente de la Comisión, el Tesorero y los dos Responsables
Económicos-financieros de campañas electorales, en su caso”.
TÍTULO V
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.
ART. 69º La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela
de Formación política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación
de los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo
las publicaciones que considere convenientes a su cometido.
ART. 70º La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por el Secretario/a de
Organización de la Junta Ejecutiva Provincial con cargo de Director, la que tendrá a su cargo la organización y
coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos,
pudiendo generar los propios; cuando le fueran aportados por la Secretaria de Finanzas, deberán rendir cuentas
en la forma establecida. La Comisión de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración
y en forma periódica los informes de gestión a la Junta Ejecutiva Provincial. Confeccionara y elevara al Tribunal
Electoral Provincial los informes periódicos que ordene y/o las que en el futuro la reemplacen y/o leyes que se
dicten en el futuro sobre la materia.
TÍTULO VI
DE LOS CARGOS PÚBLICOS EN NOMBRE DEL PARTIDO
ART. 71º Los/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también los/las Concejales/as Municipales,
donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su
gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta
Ejecutiva Provincial.
ART. 72º Los/as integrantes del Poder Ejecutivo, los/as Legisladores Provinciales y los/as Concejales/as que
representen al Partido, están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al
desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su
ámbito territorial.
ART. 73º Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos o funciones públicas en representación de este, sean
electos o de libre designación están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de los
criterios que se establezcan por la Junta Ejecutiva Provincial, que no será inferior al 5% de los emolumentos que
perciban. El incumplimiento del aporte mencionado entendido como una falta grave al Partido y será pasible de
sanciones previstas en esta Carta. Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las
actividades partidarias de las localidades a las que pertenezcan y de las que organice la Junta Ejecutiva Provincial,
en su caso.
ART. 74º Los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir
su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.
ART. 75º Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y
las Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar
esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 67 Martes 17 de septiembre de 2019
TITULO VII
DE LA CONSULTA A LOS AFILIADOS
ART. 76º La Junta Ejecutiva Provincial, por resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrá someter a
consideración y voto directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para
la marcha y desenvolvimiento del Partido Provincial o de un Centro en particular. El voto, en tal caso, deberá
ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo la Junta Ejecutiva Provincial remitir explicación detallada
sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el
pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará el
procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.
TITULO VIII
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES DEL PARTIDO
ART. 77º Los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas, de
la Comisión Provincial de Ética y los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los
Centros, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, en la misma oportunidad.
La Junta Ejecutiva Provincial, en la convocatoria, establecerá cuantos/as delegados/as al Congreso Nacional
corresponden elegir, sobre la siguiente base:
1) Se unificará el padrón de afiliados en una proporción de un congresal nacional por cada doscientos (200)
afiliados o fracción mayor de cien (100).
ART. 78º La Junta Ejecutiva Provincial fijará la fecha en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario
con no menos de sesenta (60) días de anticipación. Simultáneamente establecerá la fecha de corte del padrón y
lo referente a su exhibición. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la localidad sede de la Junta
Ejecutiva Provincial.
ART. 79º El órgano convocante elegirá a la Junta Electoral con una anticipación mínima de sesenta (60) días a
la fecha del comicio, que funcionará en el domicilio de la Junta Ejecutiva Provincial, que habilitará el espacio
adecuado para ello. La Junta Electoral se integrará con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros
titulares e igual número de suplentes.
En su primera reunión, la Junta Electoral designará un Presidente y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones
quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes; sus resoluciones serán numeradas y notificadas
fehacientemente a los interesados.
En la misma oportunidad, la Junta Electoral fijará el plazo de presentación de listas, el que no podrá ser inferior
a quince (15) días. Dicho plazo deberá expirar necesariamente treinta (30) días antes del comicio. Esta resolución
deberá tener adecuada publicidad, se le dará difusión en los locales partidarios en forma inmediata.
ART. 80º La presentación de listas de candidatos/as para los/as miembros/as titulares y suplentes de la Junta
Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Ética y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas y las listas
de los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los Centros deberán cumplir con
las siguientes normas:
1) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que cumpla con lo dispuesto en el Art. 3º
Inc. b) y con un cupo mínimo del 20% de jóvenes para la Junta Ejecutiva Provincial
2) La presentación de la lista a cargos partidarios provinciales deberá estar avalada por el cinco por ciento (5%) de
los afiliados empadronados en toda la Provincia y serán completas, esto es, contendrán tantos candidatos como
cargos se elijan en la elección de que se trate, bajo pena de nulidad. Cada afiliado podrá avalar solamente una lista.
3) Hasta los treinta (30) días anteriores al comicio, podrán presentarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos/
as, con indicación de nombres, apellidos, documento identificatorio con sus respectivas firmas. La Junta Electoral
podrá habilitar un horario extraordinario para su funcionamiento en las fechas que se produzcan vencimientos del
cronograma electoral, que podrá ser hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho.
Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/
as. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y podrán ser publicadas en el órgano oficial
del Partido. Durante los tres días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus
afiliados/as a los candidatos/as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en causales previstas
por esta Carta Orgánica y/o regulados en la legislación electoral. De comprobarse alguno de ellos se procederá al
reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista.
4) La Junta Electoral fijará el día en que los/as afiliados/as deberán concurrir a los lugares designados para emitir
el voto, y designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, la Junta Ejecutiva Provincial podrá designar
veedores/as.
5) Cuando los comicios coincidan con la elección de candidatos a cargos partidarios nacionales, convocados por
el Comité Ejecutivo Nacional, los mismos comenzarán a las 9 horas del día fijado y finalizarán a las 18 horas del
mismo día. La Junta Electoral podrá variar los horarios, cuando no haya simultaneidad.
6) La operación de escrutinio estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as,
veedores/as y fiscales.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y
fiscales, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido a la Junta
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 68 Martes 17 de septiembre de 2019
Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a
los/as veedores/as y fiscales. El voto se emitirá por lista completa y por categorías; no se computarán cuando
existieran tachaduras, solo en la categoría tachada.
8) La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo el tercer día posterior a los comicios efectuados
en los locales de votación autorizados, sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una
o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las
listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.
9) Las listas podrán controlar los comicios mediante fiscales designados por los apoderados incorporados a la
Junta Electoral y previamente acreditados ante la misma.
10) No podrán ser precandidatos ni ser designados para ejercer cargos partidarios, los inhabilitados, según lo
previsto por la legislación electoral y de los Partidos Políticos vigente.
ART. 81º La distribución de cargos se realizará, con excepción del/a Presidente que corresponderá a la lista
ganadora, por sistema D´Hont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado como mínimo el quince por ciento
(15%) de los votos emitidos. La lista ganadora elegirá en primer término el cargo que ocupará y sucesivamente, las
listas en el orden que determine el resultado electoral.
TITULO IX
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS ELECTIVOS
ART. 82º Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente
antigüedad:
1) Cuatro años, cuando se trate de cargos legislativos nacionales, por este Distrito.
2) Dos años para los cargos provinciales;
3) Dos años para los cargos municipales y comunales.
ART. 83º La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para
una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.
ART. 84º Cuando se convoque a elecciones para cargos públicos provinciales, la Junta Ejecutiva Provincial
convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido concurre o no con candidatos/as propios,
conforma o no alianzas, como así también a los efectos de la aprobación de la plataforma y forma de designación.
La convocatoria deberá hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la elección general. En el
caso de ser convocadas las P.A.S.O. deberá realizarse antes de los treinta días de su convocatoria.
ART. 85º La convocatoria para la elección interna se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha
fijada para el comicio interno y éste debe realizarse al menos con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo
de oficialización de candidatos de la elección general, en caso que coincidiera.
ART. 86º En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta
Carta Orgánica. Especialmente se tendrá en cuenta que los:
1) Candidatos a cargos nacionales, serán electos por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.
2) Candidatos a Gobernador, Vice-gobernador, Diputados Provinciales, Constituyentes Provinciales, por el voto de
los/as afiliados/as de todo el distrito.
3) Candidatos a Senadores Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as del departamento del Senador que se
elige.
4) Candidatos Locales: por el voto de los/as afiliados/as de cada localidad.
Siempre que las circunstancias lo posibiliten, se tenderá a realizar en un mismo acto las elecciones de todos
los candidatos a cargos públicos electivos e incluso, si fuere posible, las correspondientes a las autoridades
partidarias.
Si conforme a la ley vigente deban realizarse elecciones primarias abiertas para la selección de candidatos a
cargos públicos electivos, los aportes públicos para campaña, impresión de boletas, y espacios de publicidad
electoral, deberán ser distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta
Electoral.
Cualquier situación no prevista se regirá supletoriamente por el Código Electoral Nacional y demás normas
electorales vigentes.
ART. 87º Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta
Orgánica, fundamentalmente en el Art. 82.
TITULO X
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
ART. 88º Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas que, a fin de canalizar
corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido, podrán actuar a nivel local y
provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden provincial deberán proceder dentro de los treinta (30) días
de su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Junta Ejecutiva Provincial, acompañando los siguientes
recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus auspiciantes; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno
de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación,
domicilio y teléfono.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 69 Martes 17 de septiembre de 2019
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos
de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.
3) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos
electivos podrán presentar listas de candidatos/as.
4) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la
propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la
totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/
as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas
partidarias.
5) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de
discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos
directivos partidarios, con las cuales discrepen.
6) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/
as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de
las mismas.
7) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
8) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de
propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) días
previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en
locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo indicado en el inciso 5).
9) La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones
internas provinciales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, de
conformidad con lo reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento
para las agrupaciones y afiliados/as.
TITULO XI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ART. 89º Será incompatible el desempeño de las siguientes funciones:
a) De miembro de la Comisión Provincial de Ética con cualquier otro cargo partidario, nacional o provincial.
b) De miembro de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas con cargos partidarios provinciales.
ART. 90º Los/as representantes del Partido Socialista en los poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia y
los municipios, los miembros de las comisiones comunales, en las universidades nacionales y en organismos
nacionales situados en el territorio provincial y los funcionarios políticos por ellos designados, no deben tener
relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o
franquicias del Estado o de los municipios y comunas, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos.
Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con
dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante
las autoridades provinciales, municipales o comunales, y en sus conflictos con el personal que empleen.
ART. 91º Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados
a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales,
sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 92º No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos
públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, los inhabilitados, según lo previsto
por la legislación electoral y de los Partidos Políticos vigentes.
TITULO XII
DE LA DISCIPLINA
ART. 93º Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo con la gravedad de la
falta cometida, de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, separación del cargo partidario que
ocupe, suspensión de la afiliación de hasta un año y expulsión del partido. La sanción de suspensión llevará
implícita la de separación en el cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio de
todos los derechos inherentes a la calidad de afiliado mientras dure la misma.
ART. 94º Incurrirá en causal de expulsión del partido, cualquiera sea su situación, cargo que desempeñe dentro
de él o en su representación, el afiliado que: a) milite en grupos o centros políticos extrapartidarios, cualquiera
sean sus denominaciones o programas, contraviniendo disposición expresa de la Junta Provincia o del Comité
Nacional; b) sostenga actitudes contrarias a la Declaración de Principios, a los enunciados del Programa o Bases
de acción Política o a las Resoluciones de los órganos partidarios.
TITULO XIII
PACTOS ELECTORALES–ALIANZAS - CANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS
ART. 95º La Junta Ejecutiva Provincial, con el voto de la mayoría de sus miembros y con el quorum valido, podrá
disponer la constitución de Alianzas electorales del Partido con otras agrupaciones políticas para un acto electoral
determinado en el orden Provincial o Municipal. Asimismo podrá formalizar convenios de coordinación de acciones
políticas con otras organizaciones políticas y sociales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 70 Martes 17 de septiembre de 2019
ART. 96° El Partido podrá incluir como candidatos a cargos públicos electivos, en el orden Nacional, Provincial o
Municipal, a ciudadanos que no fueren afiliados, previa aceptación de la Junta Ejecutiva Provincial.
TITULO XIV
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
ART. 97° El patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la legislación
vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as, conforme el valor que fije la Junta Ejecutiva Provincial.
2) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del
Partido.
3) Los subsidios y/o aportes que reciba la federación de este Distrito del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o
Municipal, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
4) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
5) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera mediante las contribuciones de los incisos anteriores.
ART. 98° La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial
se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre
del Partido y a la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas, según lo
determine la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 99° Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial
del Congreso Provincial, salvo que medie resolución expresa de las dos terceras partes del total de los integrantes
titulares de la Junta Ejecutiva Provincial, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a
cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 100° El Partido Socialista Distrito Catamarca deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso
de fondos con indicación de origen, destino, fecha de la operación, nombre y domicilio de la persona interviniente.
El ejercicio económico comenzará el 1º de enero y culminará el 31 de diciembre del mismo año. La documentación
respaldatoria de cada operación deberá reservarse por el Partido durante diez (10) ejercicios consecutivos.
La Junta Provincial deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente o pro-tesorero, con domicilio en el distrito
correspondiente, debiendo ambos ser afiliados, los que dependerán operativamente del Secretario de Finanzas.
Las designaciones con los respectivos datos de la identidad y la profesión deberán ser comunicados al Juez
Federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Electoral del Ministerio del Interior.
Al iniciarse cada campaña electoral, la Junta Provincial deberá designar dos (2) responsables económicos-
financieros, que cumplan los requisitos previstos en el inciso anterior, quienes serán solidariamente responsables
junto con el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las
designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio
del Interior.
TÍTULO XV
APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA
PARTIDARIO. ADECUACION A LAS REFORMAS DE LAS LEYES ELECTORALES
ART. 101° La necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y del Programa
partidario, deberá ser declarada por las 2/3 partes de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial. La sanción de
la reforma deberá ser adoptada en el Congreso Provincial Extraordinario convocado al efecto, por las 2/3 partes
de los miembros presentes.
ART. 102° El Partido Socialista declara que adecuara de forma automática toda reforma legislativa nacional,
provincial y/o municipal que en el futuro se dicte en materia electoral y de partidos políticos, en tanto respeten su
Declaración de Principios y Programa Partidario, la Constitución Nacional, Provincial y de acuerdo con el sistema
democrático argentino.
ART. 103° Cualquier situación no prevista por esta Carta Orgánica, se aplicará supletoriamente la Carta Orgánica
Nacional del P S, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y demás normas legales
vigentes en la materia.
TÍTULO XVI
EXTINCIÓN DEL PARTIDO
ART. 104º El Partido Socialista de la Provincia de Catamarca sólo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando
así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.
Disuelta o extinguida la federación de este Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité
Ejecutivo Nacional.
TITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 105º Si la Justicia Electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica, se
autoriza a la Mesa Ejecutiva Provincial para que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los
principios y normas substanciales, efectúe las enmiendas necesarias y ordene el texto. Caso contrario, convocará
de inmediato a Congreso Provincial Extraordinario, para esos fines.
ART. 106º Las disposiciones de la presente Carta Orgánica, comenzarán a regir a partir del 01 de Mayo de 2019.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 71 Martes 17 de septiembre de 2019
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.- Fdo.
Dra.Silvana Yazbek - Secretaria Electoral Nacional.-
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. SILVANA YAZBEK SECRETARIA
ELECTORAL NACIONAL INTERINA
e. 17/09/2019 N° 69226/19 v. 17/09/2019