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N° 69226/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOCIALISTA

Partidos Políticos martes, 17 de septiembre de 2019

Texto del aviso

PARTIDO SOCIALISTA

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca a cargo del Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber

que en los autos autos n ° 66018/82 - caratulados “PARTIDO SOCIALISTA (Ex Partido Socialista Popular) s/

reconocimiento” que tramitan ante sus estrados, el “PARTIDO SOCIALISTA” ha comunicado el resultado de las

elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 04 / 01 / 19, es el siguiente:

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL:

PRESIDENTE: Elvio Nicolás Cano, DNI 25.302.577

SECRETARIO GRAL: Oscar Dante Contreras, DNI 22.417.526

TESORERO TITULAR: María Eugenia Pelisari, DNI 28.309.964

TESORERO SUPLENTE: Marta Juana E. Acevedo, DNI 22.751.487

SECRETARIA DE ACTAS: Alejandro Galindez, DNI 12.433.059

SECRETARIA DE LA MUJER: Elizabeth Fontao, DNI 30.207.421

SECRETARIA DE LA JUVENTUD: Facundo Herrera, DNI 33.550.425

SECRETARIA DE AS. CULT..- GREM.Y ASOC: Gerardo B. Romero DNI 20836226

SECRETARIA DE PRENSA: María G. del Carmen Veron, DNI n° 11.682.475

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632

SUPLENTES A LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL:

1°) Eduardo Damian Lopez, DNI 35.500.823

2°) Dario Alejandro Murua, DNI 32.787.213

3°) Hugo Omar Rodriguez, DNI 12.493.039

4°) Gabriela Garcia Peralta, DNI 32.027.709

5°) Valeria Rosana Araya, DNI 31.126.179

6°) Angela Marcela Tapia, DNI 21.682.546

COMISIÓN REVISADORA DE CUENTAS - TITULARES:

Blanca Edith Castro, DNI 14.601.678

Alfredo René Cardozo, DNI 31.814.857

Walter Daniel Olima, DNI 27.053.370

COMISIÓN REVISADORA DE CUENTAS - SUPLENTES:

Claudia del Valle Villafañez, DNI 24.743.261

Diego Oscar Romero, DNI 37.089.455

COMISIÓN DE ÉTICA - TITULARES:

Cristian Daniel Casas Gonzalez, DNI 34.187.415

Sergio Pablo Diaz, DNI 21.324.911

Nieve Liliana Carrizo, DNI 24.508.474

COMISIÓN DE ÉTICA - SUPLENTES:

Carlos Alberto Velazco, DNI 28.647.515

Blanca Vanina Costa, DNI 29.305.752

CONGRESALES NACIONALES - TITULARES:

Miguel Ernesto Tissera, DNI 25.117.837

Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632

Gerardo Mateo Romero Agüero, DNI n° 21.919.654

Griselda Galíndez, DNI n° 32.628.660

Hugo Omar Rodriguez, DNI n° 12493.039

Elizabeth Fontao DNI n° 30.207.421

CONGRESALES NACIONALES - SUPLENTES:

Fabian Alexis Gomez, DNI 39.013.510

Sabrina Quesada, DNI n° 36.844.779

Lino Ezequiel Quedasa, DNI n° 33.360.992

Silvia Beatriz Ramirez, DNI 29.436.819

Ruben Dario Veron, DNI n° 29.180.967

Rita Nancy Sanchez, DNI n° 14.855.165

DELEGADO FEDERAL TITULAR:

Elizabeth Fontao DNI n° 30.207.421

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 58 Martes 17 de septiembre de 2019

DELEGADO FEDERAL SUPLENTE:

Norberto Omar Tissera, DNI n° 25.117.838

CONGRESALES PROVINCIALES - TITULARES:

Facundo Herrera, DNI n° 33.550.425

Elizabeth Fontao, DNI n° 30.207.421

Walter Nicolas Acevedo Aguirre, DNI n° 36.348.117

Karen María Dolores Ojeda, DNI n° 34.777.752

María Juliana Fontao, DNI n° 37.637.705

Juan Carlos Bellido, DNI n° 16.780.305

Alejandro Galindez, DNI n° 12.433.059

Cristian Jorge A. Carrizo, DNI n° 28.198.313

Segundo Antonio Veron, DNI n° 14.239.586

María G. del Carmen Veron, DNI n° 11.682.477

Nelly del Valle Caseres, DNI n° 16.708.277

Silvia Beatriz Ramirez, DNI n° 29.436.819

Gerardo Mateo F. Romero Agüero, DNI n° 21.919.654

Gretel Galeano, DNI n° 24.916.632

Darío Alejandro Murúa, DNI n° 32.787.213

Rita Valeria Acevedo, DNI n° 27.917.483

Facundo Benjamin Figueroa Guzman, DNI n° 31.310.164

Gimena Fernanda Romero Agüero, DNI n° 27.553.134

Ana Laura Pelisari, DNI n° 30.375.885

Lastenia Marcela G. Lopez, DNI n° 34.716.685

Delicia Nicolasa Nieva, DNI n° 20.111.032

Victor Manuel Yapura, DNI n° 30.283.946

Pablo Alejandro Lobo, DNI n° 24.065.735

Luis Guillermo Moya, DNI n° 24.605.531

CONGRESALES PROVINCIALES - SUPLENTES:

Maria Raquel Fontao, DNI 5.464.176

Cintia Maria Soledad David, DNI n° 29.104.136

Neri Ubaldo Acosta, DNI n° 36.029.351

Paula Andrea Carrizo, DNI n° 25.511.176

Ruben Dario Verón, DNI n° 29.118.965

Victor Hugo Barrionuevo, DNI n° 11.682.551

Esteban Manuel Guevara, DNI n° 31.648.315

Carla Vanesa Ehmud, DNI n° 24.796.968

Franco Luis Perricone, DNI n° 36.348.062

Carla Daniela Miranda, DNI n° 34.915.107

Carlos Saez, DNI n° 32.628.306

Luciana Lorena Olima, DNI n° 35.500.794

APODERADO PARTIDARIO: María Guillermina del Carmen Veron -

Gerardo Romero Agüero

CERTIFICADORES PARTIDARIOS: Dario Alfredo Murua – María

Eugenia Pelissari – Alicia del Valle Cedrón – Facundo Herrera.

DOMICILIO PARTIDARIO: Maipu n° 420 – 2° piso - Capital - Catamarca.-

CARTA ORGANICA PARTIDO SOCIALISTA

DISTRITO CATAMARCA

TITULO I

OBJETIVOS, PRINCIPIOS y GARANTIAS

ART. 1º El Partido Socialista de la Provincia de Catamarca está constituido por los/as afiliados/as al Partido Socialista

en el orden nacional, inscriptos en el padrón electoral de este Distrito con arreglo al Art. 5º de la presente, que

acepten sus principios, métodos de acción, sus símbolos, logo y las disposiciones de la presente Carta Orgánica,

que rige su funcionamiento.

ART. 2º La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.

b) Para garantizar la Paridad de Géneros, en cada Categoría de cargos electivos del Partido se deberán intercalar

por orden y sexo sus integrantes, en un todo de acuerdo a la Ley n° 27.412.

c) La elección y renovación periódica de los órganos partidarios y de los/as candidatos/as a cargos públicos.

d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en

relación con las funciones específicas que tengan asignadas.

e) La posibilidad de revocar los mandatos de los cargos partidarios, total o parcialmente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 59 Martes 17 de septiembre de 2019

f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.

g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/

as afiliados/as.

ART. 3º Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as

que los componen.

b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así como en las listas de candidatos/as

a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación

inferior al cincuenta por ciento y de no ser posible nunca inferior a la tercera parte.

c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las

diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los

cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

d) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales,

a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un treinta por ciento de renovación, en los lugares

expectables.

ART. 4º La presente Carta Orgánica es ley suprema del Distrito Catamarca del Partido Socialista, en cuanto no

se oponga a la Carta Orgánica Nacional y sus órganos de dirección, administración, deliberación y contralor del

Partido, y los/as afiliados/as y simpatizantes están obligados a conformarse a ella.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES

ART. 5º Son afiliados al Partido Socialista, Distrito Catamarca, los electores inscriptos en el padrón electoral del

Distrito, los mayores de dieciséis (16) años de forma voluntaria sin acceso a cargos partidarios hasta la mayoría de

edad; los mayores de dieciocho (18) años de forma plena y los extranjeros con residencia permanente en el Distrito,

que cumplan con los requisitos que imponga la legislación vigente, previa aceptación de la afiliación -en todos

los casos- por la autoridad partidaria competente, en ningún caso podrá estar afectado/a por las inhabilitaciones

legales. La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades

previstas en esta Carta Orgánica.

ART. 6º La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a en un formulario y copia de DNI,

suscripto por los Certificadores Habilitantes, en tantos ejemplares como considere necesario la Junta Ejecutiva

Provincial. El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los principios del Partido Socialista,

método de acción, programa y Carta Orgánica.

ART. 7º El pedido de afiliación será tratado por la Junta Ejecutiva Provincial para su aprobación definitiva. Admitida

la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso, con más los requisitos exigidos por las normas legales

en vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a

podrá apelar ante el Congreso Provincial.

ART. 8º Los/as ciudadanos/as que hayan sido expulsados/as del Partido para poder reingresar, deberán ser

aceptados/as por las dos terceras partes de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Aceptada la ficha

y antes de admitir al/la reingresante, la Junta Ejecutiva Provincial solicitará a la Comisión de Ética los antecedentes

que determinaron la anterior expulsión y luego resolverá en definitiva, con el voto favorable de dos terceras partes

de sus miembros.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS

ART. 9º Son derechos de los/as afiliados/as:

a) Participar activamente en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.

b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales

del Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar

o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.

c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos

del Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del

partido y su proyección exterior.

d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del

socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.

e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta

Orgánica.

f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.

g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con

las disposiciones de esta carta orgánica.

h) Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos

de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.

ART. 10º Son deberes de los/as afiliados/as:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 60 Martes 17 de septiembre de 2019

a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización,

acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se

dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea

política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.

b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización.

c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones

contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral o a las

resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales y/o provinciales bajo pena de sanción disciplinaria

por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido, de

otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.

d) Los/as afiliados/as no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos en carácter de extrapartidario sin

la previa conformidad de la Junta Ejecutiva Provincial.

e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, la información que posean con relación a las tareas

de organización.

g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización.

h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o

ejecutivamente designados, salvo circunstancia o causa justificada.

i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de un aporte voluntario.

j) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.

k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as miembros/as afiliados/as de los partidos afines

extranjeros.

l) Adquirir y propagar las comunicaciones del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su

doctrina y su política e incorporar nuevos/as adherentes.

ll) Realizar los aportes económicos partidarios cuando ejerzan cargo o función pública o empleo que se acceda a

raíz de acciones partidarias, mientras dure el mandato, función o empleo.

ART. 11º Es un objetivo del Partido Socialista del Distrito Catamarca que sus miembros/as intervengan activamente

en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en movimientos sociales (sindicatos, centros de

estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro

tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con

los lineamientos políticos partidarios.

ART. 12º La afiliación se extingue:

a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión dispuesta por la Comisión Provincial de Ética, de

la Junta Ejecutiva Provincial o del Congreso, según el caso.

b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente, prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos.

CAPÍTULO III

DE LOS/AS SIMPATIZANTES

ART. 13º Las personas a partir de los 14 años que deseen colaborar con el Partido Socialista sin asumir los

derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en

un registro.

Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico,

así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les

son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.

ART. 14º La Junta Ejecutiva Provincial regulará la relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación,

el grado de participación.

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS CENTROS

ART. 15º Con un mínimo de DIEZ (10) afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a su cargo

la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada

por la Junta Ejecutiva Provincial, mediante Reglamento ad referéndum del Congreso Extraordinario Provincial que

se convoque a tal efecto.

ART. 16º En cada localidad con gobierno municipal propio podrán constituirse tantos Centros como circuitos

electorales existan, y que se tendrán como tales una vez reconocidos por la Junta Ejecutiva Provincial.

ART. 17º La organización, conducción y administración de los Centros estará a cargo de una Comisión Directiva

que deberá tener tres (3) miembros como mínimo y siete (7) como máximo. Durarán dos (2) años en su mandato.

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo las mayorías especiales previstas

en esta Carta Orgánica; la mitad más uno (1) de sus miembros constituirá el quórum. Las Comisiones Directivas

podrán constituir en su seno las Secretarías y Subsecretarías que consideren necesarias para el mejor cumplimiento

de sus fines. Cada Centro podrá elaborar su reglamento interno, siendo de aplicación en lo que no contradiga a

la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 61 Martes 17 de septiembre de 2019

ART. 18º Los/as afiliados/as con una antigüedad mínima de un año (1) de afiliación tienen derecho a elegir y ser

electos como miembros de la Comisión Directiva del Centro.

ART. 19º Las Asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas

con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación.

ART. 20º Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los

miembros de la Comisión Directiva, el Balance y los demás que incluya la mencionada Comisión Directiva en el

orden del día que deberá remitirse a los/as afiliados/as juntamente con la convocatoria.

ART. 21º Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando asuntos de urgencia

lo requieran para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a

petición del treinta por ciento (30%) de los/as afiliados/as del Centro empadronados en un Registro habilitado a

tal efecto, para considerar los asuntos que ellos soliciten. Las Asambleas del Centro sesionarán conforme a las

normas establecidas en el presente estatuto para los Congresos Partidarios, en cuanto le sean aplicables.

ART. 22º Las autoridades de los Centros se elegirán por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.

CAPITULO II

DE LA JUVENTUD

ART. 23º Las Juventudes Socialistas constituyen el sector juvenil del Partido Socialista. Como tal, sus militantes

están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y de la Junta Ejecutiva

Provincial.

ART. 24º El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Estudiantil del Partido Socialista. El ámbito de

participación de sus integrantes serán los claustros estudiantiles.

ART. 25º Los afiliados/as al Partido Socialista jóvenes de entre los 16 y los 30 años, los que coordinaran las tareas

que permita cumplir la misión de la Juventud.

ART. 26º La misión de la Juventud será la siguiente:

a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto

a los géneros y a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los

jóvenes.

b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en todas las instancias partidarias.

c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.

d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo,

educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación

responsable, género, diversidad y otros que se consideren oportunos.

e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventudes, así como un campamento anual

de las Juventudes en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la

participación.

f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para difundir los valores de las Juventudes y el Partido

Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.

g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.

h) Organizar actividades o eventos de formación, convivencia y recreación a partir de los valores y propuestas

socialistas.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS

ART. 27º Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista de la Provincia de Catamarca:

a) El Congreso Provincial

b) La Junta Ejecutiva Provincial

c) La Mesa Política Provincial

d) La Comisión de Ética

e) La Comisión Revisora de Cuentas

CAPITULO I

DEL CONGRESO PROVINCIAL

ART. 28º El Congreso Provincial de delegado/as es la autoridad suprema en el distrito. Tiene facultades deliberativas

y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas

establecidas por la presente.

ART. 29º Anualmente se reunirá en Congreso Provincial Ordinario los/as delegados/as de todo el Distrito, por

convocatoria de la Junta Ejecutiva Provincial, que establecerá en la misma la fecha, lugar de su celebración y el

orden del día.

Son atribuciones del Congreso Ordinario:

1) Considerar referidos en el Art. 34º;

2) Fijar la línea política del Partido en la provincia;

3) Aprobar o rechazar el Balance con Informe de la Comisión Revisora de Cuentas

4) Recibir el Informe de la Junta Ejecutivo Provincial de las actividades anuales desarrolladas y los Informes de los

Legisladores o Funcionarios afiliados al Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 62 Martes 17 de septiembre de 2019

ART. 30º El Congreso Provincial Extraordinario podrá ser convocado por la Junta Ejecutiva Provincial a iniciativa

propia, y/o a petición del veinte por ciento (20%) de los congresales provinciales titulares habilitados por la Justicia

Electoral según la última elección. En la convocatoria, se deberá indicar el lugar, horario y fecha de la celebración

como así también en el Orden del Día. En caso de que la petición fuera denegada o pasada quince (15) días sin

que la Junta Ejecutiva Provincial se expida, el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los congresales titulares

podrán autoconvocarse.

Son atribuciones del Congreso Extraordinario:

1) La modificación total o parcial de la presente carta orgánica, de la declaración de principios, bases de acción

política y programa partidario;

2) En circunstancias de excepción, fijar la línea política del partido, inclusión en alianzas electorales o integración

de frentes políticos electorales;

3) El tratamiento de cualquier tema de interés o urgencia no expresamente previsto en la presente carta orgánica.

DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS

ART. 31º El Congreso Provincial se constituye con un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente por cada 50

afiliados según el último Padrón aprobado por la Justicia en la última elección interna. Los/as congresales/as son

electos/as por el voto directo de los afiliados/as en cada elección interna de renovación de autoridades partidarias.

ART. 32º Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a

se requiere una antigüedad en la afiliación en el Distrito de un año por lo menos. Se elegirán igual número de

suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o

transitorio del/la titular debidamente acreditado.

ART. 33º El Congreso Provincial Ordinario será convocado con no menos de treinta (30) días de anticipación. Los

Centros elevarán a la Junta Ejecutiva Provincial dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, las

proposiciones de interés general o relacionado con la orientación y acción política del partido. También convocará

con una anticipación adecuada al Congreso Provincial Extraordinario que se promueva por la propia Junta Ejecutiva

Provincial o por iniciativa de los propios congresales.

DE LOS INFORMES

ART. 34º La Junta Ejecutiva Provincial, los Legisladores/ras Nacionales, Provinciales y los Concejales/las, como

así también de quiénes ocupen funciones ejecutivas de gobierno por elección popular expondrán un informe

general en oportunidad de sesionar el Congreso Ordinario, en el que reseñarán la labor realizada en el período de

ejercicio del mandato, desde el último Congreso ordinario.

ART. 35º La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a de

la Junta Ejecutiva Provincial y dos miembros/as designados/as por la misma. Hasta la elección de las autoridades

del Congreso.

DEL ORDEN DEL DIA

ART. 36º El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva Provincial e incluirse una

cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.

DE LA COMISION DE PODERES

ART. 37º Para estudiar las credenciales de los/as Congresales/as, la Junta Ejecutiva Provincial elegirá una Comisión

de Poderes de entre tres (3) a siete (7) miembros, de los cuales uno (1) será miembro titular de la misma y se

constituirá dos (2) horas antes de la iniciación de las sesiones y durará hasta el término de las mismas. La Comisión

formulara despacho sobre la validez de los Congresales que se presenten, previo análisis de su incorporación de

acuerdo a la lista remitida por la Junta Ejecutiva Provincial presentada a la Justicia Electoral, elegida en la última

elección interna de autoridades partidarias. Previamente, con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso,

la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios miembros/as.

ART. 38º Los/as delegados/as que no fueran observados por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente

el Congreso el día y hora fijada en la Convocatoria.

DEL QUÓRUM

ART. 39º Con los congresales aprobados e incorporados y no objetados por la Comisión de Poderes y estando

presentes la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, se constituirá el Congreso en el día y hora

fijados en la Convocatoria. No teniendo ese número, el Congreso funcionará válidamente dos (2) horas después de

la fijada en la convocatoria, siempre que esté presente la tercera parte de sus miembros.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

ART. 40º Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a provisorio/a invitará a los/las congresales/as a

designar la Mesa Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/ta, dos vices y dos secretarios/as. La

votación se tomará por signos y con los/las congresales/as presentes.

ART. 41º Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y hecho cargo de sus funciones, se reconsiderarán, en

primer término, las credenciales de los/las Congresales/as que hubieran sido objeto de observaciones.

ART. 42º El Congreso podrá a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a

tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto, las comisiones

que proponga la Junta Ejecutiva Provincial, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán designarse

comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 63 Martes 17 de septiembre de 2019

DE LAS REGLAS DEL CONGRESO

ART. 43º Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:

a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el proponente y debe ser apoyada para

que pueda pasar a la Comisión respectiva;

b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el

apoyo mínimo de cinco Congresales/as;

c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar

al Orden del Día y declarar libre el debate;

d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe de la cuestión en debate o de llamar

su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;

e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra

indicación que no sea previa o de orden;

f) Cada Congresales/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare libre el debate o

sean “miembros/as informantes” de comisión, de la Junta Ejecutiva Provincial, del grupo legislativo o de concejales/

as, según el caso;

g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus

consecuencias posibles;

h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque

haya pedidos anteriores de palabra.

DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO

ART. 44º Los/as miembros/as del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo Nacional afiliados/as en este distrito,

los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Ética, de la Comisión Provincial

Revisora de Cuentas, los/as legisladores/as nacionales y provinciales y los/as concejales/as, tienen voz pero no

voto en los Congresos Provinciales.

ART. 45º Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/

as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y

juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva Provincial, para el primer Congreso que con

posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial enviará a los Centros

copia fiel de todas las resoluciones aprobadas y los publicara por los medios que considere idóneos para el

conocimiento más amplio de los afiliados/das.

ART. 46º La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus

Congresos, como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los miembros de los organismos responsables serán

pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se

aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

DE LA MESA POLITICA PROVINCIAL

ART. 47º La Mesa Política Provincial es el órgano Consultivo, de elaboración y discusión de propuestas de consenso

sobre la orientación política y táctica y la acción del Partido en el orden provincial, de acuerdo con la Declaración

de Principios.

ART. 48º La Mesa Política Provincial estará integrada por los miembros titulares de la Junta Ejecutiva Provincial

y un/a representante titular y suplente de distinto sexo por cada una de las líneas internas reconocidas en el

Distrito y que hayan participado de la última elección de renovación de autoridades partidarias. Quienes integran

la Junta Ejecutiva Provincial duraran el periodo de mandato y los que representan las líneas internas duraran en

su cargo mientras sus Líneas internas los avalen en sus respectivos espacios. Los/as legisladores/as nacionales,

provinciales y municipales, son miembros/as de la Mesa Política Provincial con voz, pero sin voto y mientras duren

sus mandatos.

ART. 49º La Mesa Política Provincial se constituirá con la mitad más uno de sus integrantes. Las deliberaciones

serán presididas por el / la Presidente/a o quien haga sus veces.

ART. 50º La Mesa Política Provincial se reunirá como mínimo por lo menos dos veces al año, en el lugar que

establezca la Junta Ejecutiva Provincial. Podrá ser convocado en cualquier momento por esta última o por la

tercera parte de sus integrantes.

ART. 51º El orden del día de las reuniones de la Mesa Política Provincial podrá ser confeccionado por la Junta

Ejecutiva Provincial, pudiendo los/as demás integrantes proponer otros asuntos para que se incluyan en él, con

una semana por lo menos de anticipación a la fijada para la reunión.

ART. 52º Son atribuciones de la Mesa Política Provincial:

a) Debatir y proponer a la Junta Ejecutiva Provincial y los Congresos, sobre la línea política general y electoral del

PS de acuerdo con la declaración de principios, el programa y las resoluciones de los Congresos.

b) Dirimir discrepancias entre los afiliados o centros y la Junta Ejecutiva Provincial en estas materias.

CAPITULO III

DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 64 Martes 17 de septiembre de 2019

ART. 53º La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano de dirección y administración del Partido Socialista en este

Distrito y está compuesto por diez (10) miembros, que ocupan los siguientes cargos:

1) Presidencia

2) Secretaría General

3) Secretaría de Comunicaciones (Prensa y Difusión)

4) Secretaría de Derechos Humanos

5) Secretaria de Tesorería

6) Secretaría de Géneros

7) Secretaría Gremial, de Asociativismo e Interior

8) Secretaría de las Juventudes

9) Secretaría de Tesorería Suplente

10) Secretaría de Organización

ART. 54 El Secretario de Finanzas tiene a su cargo la tesorería del Partido en el Distrito. Refrenda con el Presidente

los movimientos de fondos partidarios y de campaña electoral. Registra su firma conjuntamente con el Presidente

en las cuentas bancarias que ordena la Ley 25.600, o la que en el futuro la reemplace. Realiza las operaciones

económicas y financieras que disponga la Junta Ejecutiva Provincial y las leyes que rigen en materia de fondos para

el financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales. Lleva al día el estado patrimonial y la contabilidad

central del Partido. Controla el cumplimiento de las disposiciones legales por los responsables económicos

financiero y político designados para dar cumplimiento a la Ley 25.600 o la que en el futuro la reemplace. Controla

el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de las que adopte la Junta Ejecutiva Provincial y de

la legislación vigente en materia patrimonial y contable de los Partidos Políticos, asegurando su debida publicidad

y transparencia. Eleva y suscribe con el Presidente del Partido los informes económico-financiero y contable a la

Junta Ejecutiva Provincial y al Congreso Provincial Ordinario.

ART. 55º La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá al menos cada quince días. Tendrá su sede en la ciudad de San

Fernando del Valle de Catamarca mientras ella misma no la establezca de forma excepcional en otra localidad de

la Provincia de Catamarca por resolución expresa constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros/as.

En la reunión constitutiva de cada Junta Ejecutiva Provincial electa, se asignará de entre sus miembros a simple

pluralidad de sufragios las secretarías, salvo la Presidencia.

ART. 56º El/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva Provincial representan de manera oficial al Partido Socialista en el

Distrito, quien manifestaran las decisiones orgánicas de la Junta Ejecutiva Provincial, no a título personal.

Los/as secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de

estas ante el Congreso.

ART. 57º Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva Provincial:

1) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del Congreso Provincial.

2) Expresar públicamente la posición política del Partido y aplicarla de acuerdo con la Declaración de Principios, el

Programa o Bases de Acción Política y las resoluciones de los Congresos Nacionales y Provinciales.

3) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las resoluciones de

los Congresos. Deliberar y resolver la concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional

y/o provincial y/o municipal, como así también sobre alianzas, listas mixtas, incorporaciones de candidatos

extrapartidarios o entendimientos con otras fuerzas políticas en el orden provincial o municipal.

4) Dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.

5) Elaborar y mantener actualizado el padrón de afiliados/as.

6) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él; recabar

el asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no afiliados/as.

7) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las

medidas para su debida aplicación.

8) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales, del

estatuto de los partidos políticos que interesen o afecten al Partido Socialista, pudiendo designar para tales

finalidades mandatarios especiales o generales.

9) Aprobar los pedidos de afiliación al Partido y la constitución de Centros o rechazar su creación por resolución

fundada.

10) Intervenir Centros en los casos en que produzcan hechos que comprometan la línea política del partido o la

unidad partidaria, por resolución favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.

11) Aplicar sanciones disciplinarias cuando correspondiere, a sus miembros, previa instrucción sumarial por parte

de la Comisión Provincial de Ética. Se requiere una mayoría simple de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial.

12) Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del Congreso y

demás documentación partidaria.

13) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

14) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los miembros

de Grupos Parlamentarios Nacionales con domicilio en este Distrito, de los Grupos Legislativos Provinciales y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 65 Martes 17 de septiembre de 2019

Municipales, como así también de los/as afiliados/as individualmente, todas las informaciones que fueran

necesarias.

15) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.

16) Aprobar los presupuestos del Partido.

17) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, según sea la naturaleza y necesidades de temas a

tratar.

ART. 57º Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ART. 58º En cada oportunidad en que se elija a los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, se elegirán igual

número de suplentes en la misma forma, los que mientras no asuman sus funciones en reemplazo de los titulares,

en forma permanente o transitoria, no sufrirán las incompatibilidades propias de aquellos. Los suplentes se

incorporarán a la Junta en los siguientes casos:

a) Fallecimiento del titular;

b) Ausencia injustificada del titular por más de tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas.

c) Renuncia, suspensión o expulsión del titular;

d) Impedimento del titular.

En los casos previstos en el párrafo anterior, los suplentes se incorporarán por orden de lista. En caso de licencia,

enfermedad u otra ausencia temporaria del titular, el suplente lo reemplazará por el período que dure la misma, de

lo que se dejará constancia. Cuando la ausencia temporaria refiera a la Presidencia o la Secretaría General, éstas

serán cubiertas por el Secretario General en el primer caso y por el Secretario de Organización, en el segundo.

ART. 59º Para ser integrante de la Junta Ejecutiva Provincial es necesario tener dos (2) años de antigüedad de

afiliación en el distrito.

CAPITULO IV

COMISION PROVINCIAL DE ETICA

ART. 60º La Comisión Provincial de Ética se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, debiéndose

intercalar por sexo. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

ART. 61º La Comisión Provincial de Ética tendrá jurisdicción originaria en los siguientes casos:

1) Cuando advirtiera por parte de uno o varios afiliados actitudes o conductas contrarias a la Declaración de

Principios, Bases de Acción Política o Programa, la presente Carta Orgánica, resoluciones de los Congresos

nacionales o provinciales y demás órganos partidarios nacionales o provinciales.

2) En las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria, o de los

antecedentes de inconducta partidaria que le eleve la Junta Ejecutiva Provincial, salvo que el denunciado sea

miembro de la Junta Ejecutiva Provincial o del Comité Nacional, en cuyo caso se girará la denuncia a esos cuerpos.

La Junta Ejecutiva Provincial encomendará a la Comisión Provincial de Ética la instrucción de los correspondientes

sumarios cuando se trate de la inconducta de algún miembro de ese cuerpo.

ART. 62º Contra las resoluciones de suspensión o expulsión que dicte la Comisión Provincial de Ética, la Junta

Ejecutiva Provincial en el supuesto del Art. 57º, Inc. 11) o el Congreso Provincial en el supuesto del presente artículo,

podrá interponerse recurso de apelación dentro del término de diez días hábiles, por escrito y en forma fundada,

por ante el Tribunal Nacional de Ética. El recurso podrá interponerse conjuntamente con el de reconsideración

y siempre se hará ante la propia Comisión o ante la Junta Ejecutiva Provincial en los últimos supuestos, en el

domicilio de la sede central partidaria en el Distrito. Contra las resoluciones de apercibimiento y separación del

cargo que dicte la Comisión Provincial de Ética y la Junta Ejecutiva Provincial en el supuesto previsto en el Art. 57º,

Inc. 11), podrá apelarse en igual tiempo y forma, por ante el primer Congreso Provincial que se realice.

ART. 63º La Comisión Provincial de Ética designará de entre sus miembros un presidente y un secretario que

levantará actas de todas las reuniones.- Ninguno de sus miembros, en ningún supuesto, podrá abstenerse de

votar.

ART. 64º El cuerpo deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. En caso de licencia,

renuncia, enfermedad, faltas reiteradas, muerte o separación del cargo del titular, los suplentes se incorporaran en

el orden en que hubieran sido elegidos. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.

ART. 65º La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender a los miembros de la Comisión Provincial de Ética que

observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieran en inconducta partidaria. Elevará los

antecedentes al primer Congreso Provincial que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que

correspondieren. De la resolución de suspensión o expulsión que dicte el Congreso podrá apelarse por ante el

Tribunal Nacional de Ética. El recurso se interpondrá ante la Junta Ejecutiva Provincial en la forma y en el domicilio

previsto en el Art. 63º.

ART. 66º La Comisión Provincial de Ética elaborará y sancionará el reglamento interno que asegure el derecho de

defensa, y la instrucción sumarial en orden al esclarecimiento de la verdad de los hechos, y que determine reglas

precisas para la recusación y excusación de sus miembros, dentro de un plazo de sesenta (60) días desde su

asunción; el que deberá ser homologado por la Junta Ejecutiva Provincial. Si la Comisión en ejercicio considera

necesario realizar una reforma al Reglamento Interno de la Comisión de Ética, el mismo deberá ser aprobado por

la Junta Ejecutiva Provincial.

CAPITULO V

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 66 Martes 17 de septiembre de 2019

COMISION PROVINCIAL REVISORA DE CUENTAS

ART. 67º La Comisión Provincial Revisora de Cuentas se compone de tres miembros/as titulares y tres suplentes,

debiéndose intercalar por sexos, elegidos por el voto secreto y universal de los afiliados. Los/as integrantes de la

Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Es

incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta Ejecutiva Provincial. Durarán

dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.

ART. 68º La Comisión Provincial Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control contable-financiero y patrimonial

del Partido y el cumplimiento de las normas que rigen en materia de financiamiento de Partidos Políticos y

de Campaña Electoral e informará al Congreso Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el

cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su

deber:

a) Observar y hacer observar fielmente todas las disposiciones que establezca la presente Carta Orgánica y las

leyes que rigen en materia de fondos y financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales.

b) Informar al Congreso Ordinario sobre el inventario y balance presentados del ejercicio y el cumplimiento de las

exigencias legales y estatutarias.

c) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las exigencias legales y de la presente Carta Orgánica por el Responsable

Económico-financiero y político de campañas electorales.

d) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las exigencias legales y de la presente Carta Orgánica por el Secretario

de Finanzas.

Elevará informe para presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral en el Distrito de los aspectos

contables, financieros y económicos exigidos por las leyes que rigen en la materia y las que, en lo sucesivo,

las reemplazaren, que será refrendado por el Presidente de la Comisión, el Tesorero y los dos Responsables

Económicos-financieros de campañas electorales, en su caso”.

TÍTULO V

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.

ART. 69º La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela

de Formación política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación

de los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo

las publicaciones que considere convenientes a su cometido.

ART. 70º La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por el Secretario/a de

Organización de la Junta Ejecutiva Provincial con cargo de Director, la que tendrá a su cargo la organización y

coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos,

pudiendo generar los propios; cuando le fueran aportados por la Secretaria de Finanzas, deberán rendir cuentas

en la forma establecida. La Comisión de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración

y en forma periódica los informes de gestión a la Junta Ejecutiva Provincial. Confeccionara y elevara al Tribunal

Electoral Provincial los informes periódicos que ordene y/o las que en el futuro la reemplacen y/o leyes que se

dicten en el futuro sobre la materia.

TÍTULO VI

DE LOS CARGOS PÚBLICOS EN NOMBRE DEL PARTIDO

ART. 71º Los/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también los/las Concejales/as Municipales,

donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su

gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta

Ejecutiva Provincial.

ART. 72º Los/as integrantes del Poder Ejecutivo, los/as Legisladores Provinciales y los/as Concejales/as que

representen al Partido, están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al

desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su

ámbito territorial.

ART. 73º Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos o funciones públicas en representación de este, sean

electos o de libre designación están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de los

criterios que se establezcan por la Junta Ejecutiva Provincial, que no será inferior al 5% de los emolumentos que

perciban. El incumplimiento del aporte mencionado entendido como una falta grave al Partido y será pasible de

sanciones previstas en esta Carta. Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las

actividades partidarias de las localidades a las que pertenezcan y de las que organice la Junta Ejecutiva Provincial,

en su caso.

ART. 74º Los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir

su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.

ART. 75º Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y

las Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar

esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 67 Martes 17 de septiembre de 2019

TITULO VII

DE LA CONSULTA A LOS AFILIADOS

ART. 76º La Junta Ejecutiva Provincial, por resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrá someter a

consideración y voto directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para

la marcha y desenvolvimiento del Partido Provincial o de un Centro en particular. El voto, en tal caso, deberá

ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo la Junta Ejecutiva Provincial remitir explicación detallada

sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el

pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará el

procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.

TITULO VIII

DE LA ELECCION DE AUTORIDADES DEL PARTIDO

ART. 77º Los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas, de

la Comisión Provincial de Ética y los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los

Centros, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, en la misma oportunidad.

La Junta Ejecutiva Provincial, en la convocatoria, establecerá cuantos/as delegados/as al Congreso Nacional

corresponden elegir, sobre la siguiente base:

1) Se unificará el padrón de afiliados en una proporción de un congresal nacional por cada doscientos (200)

afiliados o fracción mayor de cien (100).

ART. 78º La Junta Ejecutiva Provincial fijará la fecha en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario

con no menos de sesenta (60) días de anticipación. Simultáneamente establecerá la fecha de corte del padrón y

lo referente a su exhibición. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la localidad sede de la Junta

Ejecutiva Provincial.

ART. 79º El órgano convocante elegirá a la Junta Electoral con una anticipación mínima de sesenta (60) días a

la fecha del comicio, que funcionará en el domicilio de la Junta Ejecutiva Provincial, que habilitará el espacio

adecuado para ello. La Junta Electoral se integrará con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros

titulares e igual número de suplentes.

En su primera reunión, la Junta Electoral designará un Presidente y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones

quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes; sus resoluciones serán numeradas y notificadas

fehacientemente a los interesados.

En la misma oportunidad, la Junta Electoral fijará el plazo de presentación de listas, el que no podrá ser inferior

a quince (15) días. Dicho plazo deberá expirar necesariamente treinta (30) días antes del comicio. Esta resolución

deberá tener adecuada publicidad, se le dará difusión en los locales partidarios en forma inmediata.

ART. 80º La presentación de listas de candidatos/as para los/as miembros/as titulares y suplentes de la Junta

Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Ética y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas y las listas

de los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los Centros deberán cumplir con

las siguientes normas:

1) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que cumpla con lo dispuesto en el Art. 3º

Inc. b) y con un cupo mínimo del 20% de jóvenes para la Junta Ejecutiva Provincial

2) La presentación de la lista a cargos partidarios provinciales deberá estar avalada por el cinco por ciento (5%) de

los afiliados empadronados en toda la Provincia y serán completas, esto es, contendrán tantos candidatos como

cargos se elijan en la elección de que se trate, bajo pena de nulidad. Cada afiliado podrá avalar solamente una lista.

3) Hasta los treinta (30) días anteriores al comicio, podrán presentarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos/

as, con indicación de nombres, apellidos, documento identificatorio con sus respectivas firmas. La Junta Electoral

podrá habilitar un horario extraordinario para su funcionamiento en las fechas que se produzcan vencimientos del

cronograma electoral, que podrá ser hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho.

Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/

as. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y podrán ser publicadas en el órgano oficial

del Partido. Durante los tres días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus

afiliados/as a los candidatos/as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en causales previstas

por esta Carta Orgánica y/o regulados en la legislación electoral. De comprobarse alguno de ellos se procederá al

reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista.

4) La Junta Electoral fijará el día en que los/as afiliados/as deberán concurrir a los lugares designados para emitir

el voto, y designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, la Junta Ejecutiva Provincial podrá designar

veedores/as.

5) Cuando los comicios coincidan con la elección de candidatos a cargos partidarios nacionales, convocados por

el Comité Ejecutivo Nacional, los mismos comenzarán a las 9 horas del día fijado y finalizarán a las 18 horas del

mismo día. La Junta Electoral podrá variar los horarios, cuando no haya simultaneidad.

6) La operación de escrutinio estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as,

veedores/as y fiscales.

7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y

fiscales, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido a la Junta

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 68 Martes 17 de septiembre de 2019

Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a

los/as veedores/as y fiscales. El voto se emitirá por lista completa y por categorías; no se computarán cuando

existieran tachaduras, solo en la categoría tachada.

8) La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo el tercer día posterior a los comicios efectuados

en los locales de votación autorizados, sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una

o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las

listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.

9) Las listas podrán controlar los comicios mediante fiscales designados por los apoderados incorporados a la

Junta Electoral y previamente acreditados ante la misma.

10) No podrán ser precandidatos ni ser designados para ejercer cargos partidarios, los inhabilitados, según lo

previsto por la legislación electoral y de los Partidos Políticos vigente.

ART. 81º La distribución de cargos se realizará, con excepción del/a Presidente que corresponderá a la lista

ganadora, por sistema D´Hont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado como mínimo el quince por ciento

(15%) de los votos emitidos. La lista ganadora elegirá en primer término el cargo que ocupará y sucesivamente, las

listas en el orden que determine el resultado electoral.

TITULO IX

DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS ELECTIVOS

ART. 82º Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente

antigüedad:

1) Cuatro años, cuando se trate de cargos legislativos nacionales, por este Distrito.

2) Dos años para los cargos provinciales;

3) Dos años para los cargos municipales y comunales.

ART. 83º La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para

una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.

ART. 84º Cuando se convoque a elecciones para cargos públicos provinciales, la Junta Ejecutiva Provincial

convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido concurre o no con candidatos/as propios,

conforma o no alianzas, como así también a los efectos de la aprobación de la plataforma y forma de designación.

La convocatoria deberá hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la elección general. En el

caso de ser convocadas las P.A.S.O. deberá realizarse antes de los treinta días de su convocatoria.

ART. 85º La convocatoria para la elección interna se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha

fijada para el comicio interno y éste debe realizarse al menos con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo

de oficialización de candidatos de la elección general, en caso que coincidiera.

ART. 86º En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta

Carta Orgánica. Especialmente se tendrá en cuenta que los:

1) Candidatos a cargos nacionales, serán electos por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.

2) Candidatos a Gobernador, Vice-gobernador, Diputados Provinciales, Constituyentes Provinciales, por el voto de

los/as afiliados/as de todo el distrito.

3) Candidatos a Senadores Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as del departamento del Senador que se

elige.

4) Candidatos Locales: por el voto de los/as afiliados/as de cada localidad.

Siempre que las circunstancias lo posibiliten, se tenderá a realizar en un mismo acto las elecciones de todos

los candidatos a cargos públicos electivos e incluso, si fuere posible, las correspondientes a las autoridades

partidarias.

Si conforme a la ley vigente deban realizarse elecciones primarias abiertas para la selección de candidatos a

cargos públicos electivos, los aportes públicos para campaña, impresión de boletas, y espacios de publicidad

electoral, deberán ser distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta

Electoral.

Cualquier situación no prevista se regirá supletoriamente por el Código Electoral Nacional y demás normas

electorales vigentes.

ART. 87º Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta

Orgánica, fundamentalmente en el Art. 82.

TITULO X

DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS

ART. 88º Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas que, a fin de canalizar

corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido, podrán actuar a nivel local y

provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a continuación:

1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden provincial deberán proceder dentro de los treinta (30) días

de su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Junta Ejecutiva Provincial, acompañando los siguientes

recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus auspiciantes; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno

de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación,

domicilio y teléfono.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 69 Martes 17 de septiembre de 2019

2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos

de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.

3) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos

electivos podrán presentar listas de candidatos/as.

4) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la

propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la

totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/

as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas

partidarias.

5) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de

discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos

directivos partidarios, con las cuales discrepen.

6) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/

as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de

las mismas.

7) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.

8) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de

propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) días

previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en

locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo indicado en el inciso 5).

9) La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones

internas provinciales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, de

conformidad con lo reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento

para las agrupaciones y afiliados/as.

TITULO XI

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ART. 89º Será incompatible el desempeño de las siguientes funciones:

a) De miembro de la Comisión Provincial de Ética con cualquier otro cargo partidario, nacional o provincial.

b) De miembro de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas con cargos partidarios provinciales.

ART. 90º Los/as representantes del Partido Socialista en los poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia y

los municipios, los miembros de las comisiones comunales, en las universidades nacionales y en organismos

nacionales situados en el territorio provincial y los funcionarios políticos por ellos designados, no deben tener

relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o

franquicias del Estado o de los municipios y comunas, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos.

Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con

dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante

las autoridades provinciales, municipales o comunales, y en sus conflictos con el personal que empleen.

ART. 91º Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados

a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales,

sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva Provincial.

ART. 92º No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos

públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, los inhabilitados, según lo previsto

por la legislación electoral y de los Partidos Políticos vigentes.

TITULO XII

DE LA DISCIPLINA

ART. 93º Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo con la gravedad de la

falta cometida, de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, separación del cargo partidario que

ocupe, suspensión de la afiliación de hasta un año y expulsión del partido. La sanción de suspensión llevará

implícita la de separación en el cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio de

todos los derechos inherentes a la calidad de afiliado mientras dure la misma.

ART. 94º Incurrirá en causal de expulsión del partido, cualquiera sea su situación, cargo que desempeñe dentro

de él o en su representación, el afiliado que: a) milite en grupos o centros políticos extrapartidarios, cualquiera

sean sus denominaciones o programas, contraviniendo disposición expresa de la Junta Provincia o del Comité

Nacional; b) sostenga actitudes contrarias a la Declaración de Principios, a los enunciados del Programa o Bases

de acción Política o a las Resoluciones de los órganos partidarios.

TITULO XIII

PACTOS ELECTORALES–ALIANZAS - CANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS

ART. 95º La Junta Ejecutiva Provincial, con el voto de la mayoría de sus miembros y con el quorum valido, podrá

disponer la constitución de Alianzas electorales del Partido con otras agrupaciones políticas para un acto electoral

determinado en el orden Provincial o Municipal. Asimismo podrá formalizar convenios de coordinación de acciones

políticas con otras organizaciones políticas y sociales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 70 Martes 17 de septiembre de 2019

ART. 96° El Partido podrá incluir como candidatos a cargos públicos electivos, en el orden Nacional, Provincial o

Municipal, a ciudadanos que no fueren afiliados, previa aceptación de la Junta Ejecutiva Provincial.

TITULO XIV

PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES

ART. 97° El patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la legislación

vigente, especialmente por las siguientes:

1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as, conforme el valor que fije la Junta Ejecutiva Provincial.

2) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del

Partido.

3) Los subsidios y/o aportes que reciba la federación de este Distrito del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o

Municipal, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.

4) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

5) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera mediante las contribuciones de los incisos anteriores.

ART. 98° La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial

se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre

del Partido y a la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas, según lo

determine la Junta Ejecutiva Provincial.

ART. 99° Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial

del Congreso Provincial, salvo que medie resolución expresa de las dos terceras partes del total de los integrantes

titulares de la Junta Ejecutiva Provincial, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a

cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.

ART. 100° El Partido Socialista Distrito Catamarca deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso

de fondos con indicación de origen, destino, fecha de la operación, nombre y domicilio de la persona interviniente.

El ejercicio económico comenzará el 1º de enero y culminará el 31 de diciembre del mismo año. La documentación

respaldatoria de cada operación deberá reservarse por el Partido durante diez (10) ejercicios consecutivos.

La Junta Provincial deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente o pro-tesorero, con domicilio en el distrito

correspondiente, debiendo ambos ser afiliados, los que dependerán operativamente del Secretario de Finanzas.

Las designaciones con los respectivos datos de la identidad y la profesión deberán ser comunicados al Juez

Federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Electoral del Ministerio del Interior.

Al iniciarse cada campaña electoral, la Junta Provincial deberá designar dos (2) responsables económicos-

financieros, que cumplan los requisitos previstos en el inciso anterior, quienes serán solidariamente responsables

junto con el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las

designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio

del Interior.

TÍTULO XV

APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA

PARTIDARIO. ADECUACION A LAS REFORMAS DE LAS LEYES ELECTORALES

ART. 101° La necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y del Programa

partidario, deberá ser declarada por las 2/3 partes de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial. La sanción de

la reforma deberá ser adoptada en el Congreso Provincial Extraordinario convocado al efecto, por las 2/3 partes

de los miembros presentes.

ART. 102° El Partido Socialista declara que adecuara de forma automática toda reforma legislativa nacional,

provincial y/o municipal que en el futuro se dicte en materia electoral y de partidos políticos, en tanto respeten su

Declaración de Principios y Programa Partidario, la Constitución Nacional, Provincial y de acuerdo con el sistema

democrático argentino.

ART. 103° Cualquier situación no prevista por esta Carta Orgánica, se aplicará supletoriamente la Carta Orgánica

Nacional del P S, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y demás normas legales

vigentes en la materia.

TÍTULO XVI

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

ART. 104º El Partido Socialista de la Provincia de Catamarca sólo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando

así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.

Disuelta o extinguida la federación de este Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité

Ejecutivo Nacional.

TITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 105º Si la Justicia Electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica, se

autoriza a la Mesa Ejecutiva Provincial para que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los

principios y normas substanciales, efectúe las enmiendas necesarias y ordene el texto. Caso contrario, convocará

de inmediato a Congreso Provincial Extraordinario, para esos fines.

ART. 106º Las disposiciones de la presente Carta Orgánica, comenzarán a regir a partir del 01 de Mayo de 2019.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 71 Martes 17 de septiembre de 2019

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.- Fdo.

Dra.Silvana Yazbek - Secretaria Electoral Nacional.-

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. SILVANA YAZBEK SECRETARIA

ELECTORAL NACIONAL INTERINA

e. 17/09/2019 N° 69226/19 v. 17/09/2019