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N° 69679/19 Aviso del Boletín Oficial

YPF TECNOLOGIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de septiembre de 2019

Texto del aviso

YPF TECNOLOGIA S.A.

CUIT 30713748508 Por Asamblea del 23/05/2019 y Directorio del 27/05/2019, se resolvió por unanimidad: i) por

el Accionista Clase “A”, designar Presidente a Sergio Damián Fernández Mena, Vicepresidente a Marcos Miguel

Browne y director titular a Santiago Sacerdote, y directores suplentes a Fernando Pablo Giliberti, Jorge Norberto

Peña y Eugenio Ferrigno, y Síndicos Titulares a Pablo José Fragueiro Risso y Juan Miguel Maza Sáenz Valiente, y

Síndicos Suplentes a Carlos María Sáenz Valiente y Karina Alba Cordoneda, ii) por la Clase B designar Directores

Titulares a Daniel Oscar Borio y Miguel Ángel Laborde, y directores suplentes a Analía Vázquez y Héctor Pralong,

y Síndico Titular a Jorge Alberto Figari y Sindico Suplente a Alan Diego Temiño; todos ellos por el término de un

ejercicio, iii) Fernández Mena, Browne, Giliberti, Ferrigno y Peña constituyeron domicilio en Macacha Güemes

515 CABA, iv) Borio, Laborde, Vázquez, Pralong y Figari en Godoy Cruz 2290 CABA, v) Pablo José Fragueiro

Risso y Juan Miguel Maza Sáenz Valiente en Lavalle 1447 4º “9” CABA, vi) la reforma al Artículo Séptimo del

Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO: DIRECTORIO. La dirección

y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número de cinco (5) directores

titulares y hasta de cinco (5) suplentes, los que serán designados con mandato entre uno (1) y dos (2) ejercicios,

según lo determine la Asamblea en cada caso, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Clase A elegirá al

menos tres (3) directores titulares y hasta tres (3) suplentes. La Clase B elegirá al menos dos (2) directores titulares

y hasta dos (2) suplentes. Cada clase de acciones podrá designar un número de directores suplentes de hasta el

máximo de titulares que le corresponda designar. Los directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan

dentro de su respectiva clase en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia,

renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de

sustitución cuando ésta sea temporaria. La Asamblea fijará asimismo su remuneración. El Directorio sesionará

con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes. Los miembros del

Directorio podrán participar de las reuniones a través del sistema de conferencia telefónica o video conferencia

o cualquier otro medio de comunicación que permita a los participantes escucharse mutuamente. A los efectos

del quórum, no se computará a aquellos directores participantes a distancia. El acta respectiva será firmada por

los directores intervinientes; a los efectos de dicha firma, aquellos directores participantes a distancia podrán

autorizar a otro director a firmar el acta en su nombre. En las actas se deberá dejar constancia expresa de los

nombres de los directores que han participado a distancia, así como también del medio de transmisión utilizado

para la comunicación con los miembros presentes. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los

Directores titulares deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía cuyo monto no podrá ser inferior al que

determine la autoridad de contralor, y deberá constituirse en la forma y mediante los instrumentos que establezca

la normativa aplicable. El costo de la garantía deberá ser soportado por el director garantizado. Los directores

suplentes únicamente deberán constituir igual garantía en caso de asumir como titulares en forma permanente.

Sujeto a los requisitos de quórum aplicables, cada clase, por mayoría de las acciones de la clase presente en la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.199 - Segunda Sección 14 Martes 17 de septiembre de 2019

asamblea, podrá remover a los directores por ella elegidos siempre que la remoción haya sido incluida en el orden

del día.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 23/05/2019

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 17/09/2019 N° 69679/19 v. 17/09/2019