N° 70008/19 Aviso del Boletín Oficial
ASENT S.A.
Texto del aviso
ASENT S.A.
CUIT 30-70949918-8 Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/03/19 se resolvió
modificar el artículo tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “TERCERO.-
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
las siguientes actividades: 1) Compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, permuta,
alquiler y leasing de vehículos, automóviles, camiones, camionetas, utilitarios, productos de fuerza motriz y
motores marinos, nuevos o usados, como así también de su repuestos, partes, piezas, componentes, accesorios
y cualquier otro bien relacionado con la actividad. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre automóviles
que autoricen las leyes, pudiendo también adquirir franquicias, tomar representaciones y comisiones, brindar
servicio Nacional y/o Internacional a tal fin podrá alquilar autos propios o ajenos dados a la sociedad pare este
fin y para ser conducidos por los arrendatarios por la República Argentina o fuera de ella. Podrá representar
como franquiciado, o agente de empresa dedicada a turismo y rentas de automóviles, contratando su relación
comercial en las condiciones y términos que el sistema de franquicia prevea. Podrá representar como franquiciado,
productor o agente de empresas hoteleras, turismo, tendientes a las coberturas de los servicios que conformen
al objeto deba cubrir, como así también los rubros que las aseguradoras exijan o presenten. 2) construcción y
venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo
tipo de inmuebles; compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, fraccionamiento y
posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo. Podrá inclusive realizar todas las
operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes, y las disposiciones comprendidas en las disposiciones de
la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o
de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cuando corresponda, las
actividades serán desempeñadas por profesionales con título habilitante.” Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/03/2019 Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/03/2019
Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.
e. 18/09/2019 N° 70008/19 v. 18/09/2019