N° 71349/19 Aviso del Boletín Oficial
JULIO LLORENTE F.A.C.E.I.S.A.
Texto del aviso
JULIO LLORENTE F.A.C.E.I.S.A.
Por Asamblea Extraordinaria del 16/9/2019, se resolvió, con efecto a partir de 1/7/2019 y en virtud de la fusión-
escisión-fusión de Julio Llorente F.A.C.E.I.S.A. (la “Sociedad”), CUIT 30-50983432-2, mediante la absorción de Los
Charcos S.A., Semoc S.A., Cuatro Pampas S.A., Campo El Refugio S.A. y Moro Pampa S.A. en la Sociedad, y escisión
de parte del patrimonio de la Sociedad en Pampa María S.A.U., Las Tres Vírgenes S.A.U., Pampa Mora S.A.U. y Tres
Pampas S.A.: (i) reformar el Artículo Primero del Estatuto de la Sociedad, el cual queda redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “JULIO LLORENTE FINANCIERA, AGROPECUARIA,
COMERCIAL e INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA”, continuará funcionando la sociedad que fuera constituida
originalmente con ese mismo nombre; la que es continuadora del patrimonio fusionado por absorción de Los
Charcos S.A., Semoc S.A., Cuatro Pampas S.A., Campo El Refugio S.A. y Moro Pampa S.A. en esta sociedad, y de
la escisión de parte de su patrimonio como consecuencia de la escisión-fusión con Pampa María S.A.U., Las Tres
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.203 - Segunda Sección 11 Lunes 23 de septiembre de 2019
Vírgenes S.A.U., Pampa Mora S.A.U. y Tres Pampas S.A.U.. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires,
sin perjuicios de las sucursales, agencias y demás representaciones que podrá establecer en cualquier punto de la
República Argentina o del extranjero. Su duración será de noventa y nueva años a partir del 4 de octubre de 1961,
fecha de inscripción en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro”; y (ii) aumentar
el capital social de la suma de $ 704.907 a la suma de $ 2.242.157, y luego reducirlo de la suma de $ 2.242.157
a la suma de $ 823.460, reformando el Artículo Cuarto del Estatuto de la Sociedad, el cual queda redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $ 823.460 representado por 823.460 acciones
ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por acción. El Capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, que se publicará e inscribirá, hasta el quíntuplo de su monto;
pudiendo delegarse en el Directorio, la facultad de determinar la época de emisión, forma y condiciones de pago”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 16/09/2019
Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.
e. 23/09/2019 N° 71349/19 v. 23/09/2019