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N° 23339/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales lunes, 23 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 45, a cargo de la Dra. María José

Gigy Traynor, secretaria a cargo del Dr. Fernando Wetzel, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., hace saber por

(2) dos días que con fecha 13 de septiembre de 2019, en los autos caratulados “QUALITY ARGENTINA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO” (Expte.Nº 23339/2017) se ha dispuesto en los terminos de la LC: 48, la apertura de

un registro en el expediente por el término de cinco días a fin de que los acreedores y/o terceros interesados

en la adquisición de las acciones representativas del capital social de Quality Argentina S.A. se inscriban a

efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo, mediante la presentación de un escrito en el cual den

estricto cumplimento simultáneo a los requisitos que se indican a continuación: 1) Demostrar capacidad técnica

adecuada mediante la presentación de antecedentes suficientes sobre actividades realizadas por la empresa y/o

sus integrantes relativos a la industria gráfica. 2) Acreditar su solvencia financiera, mediante datos, documentos

o antecedentes comprobables, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa. 3) En caso de

ser una sociedad, deberá acompañar nómina de socios, en su caso, de los controlantes y el último balance

certificado de acuerdo a las prácticas contables vigentes. 4) Presentar un plan de negocios que contemple las

acciones que efectuarán para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivarla actividad. 5) Depositar de la

suma de $ 10.000 para afrontar el pago de los edictos. - Toda vez que la LC: 48 faculta a la cooperativa de trabajo a

inscribirse en el registro de salvataje, más en la especie no fue denunciada la existencia de la misma, hácese saber

que, de procederse a su formación, deberá acreditarse, además, el inicio del trámite y que se constituyó con las

dos terceras partes de los acreedores laborales (LC: 189 y 190). Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019. MARIA

JOSÉ GIGY TRAYNOR Juez - FERNANDO WETZEL SECRETARIO

e. 23/09/2019 N° 71605/19 v. 24/09/2019