N° 71353/19 Aviso del Boletín Oficial
LAS TRES VÍRGENES S.A.U.
Texto del aviso
LAS TRES VÍRGENES S.A.U.
Por Asamblea Extraordinaria del 16/9/2019 de Las Tres Vírgenes S.A.U. (la “Sociedad”), CUIT 30-71630205-5, se
resolvió, con efecto a partir del 1/7/2019 y en virtud de la fusión-escisión-fusión de Julio Llorente F.A.C.E.I.S.A.,
mediante la absorción de Los Charcos S.A., Semoc S.A., Cuatro Pampas S.A., Campo El Refugio S.A. y Moro
Pampa S.A. en Julio Llorente F.A.C.E.I.S.A., y escisión de parte del patrimonio de Julio Llorente F.A.C.E.I.S.A.
en Pampa María S.A.U., la Sociedad, Pampa Mora S.A.U. y Tres Pampas S.A.: (i) reformar el Artículo Primero
del Estatuto de la Sociedad, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Con la
denominación “LAS TRES VÍRGENES S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que fuera constituída con ese
mismo nombre, la que es continuadora de parte del patrimonio escindido de Julio Llorente Financiera, Agropecuaria,
Comercial e Industrial Sociedad Anónima y fusionado en la sociedad, consecuente, sin solución de continuidad,
de la fusión por absorción de Los Charcos S.A., Semoc S.A., Cuatro Pampas S.A., Campo El Refugio S.A. y
Moro Pampa S.A. en Julio Llorente Financiera, Agropecuaria, Comercial e Industrial Sociedad Anónima. Tiene su
domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer
sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país”; y (ii) aumentar el capital social
de la Sociedad de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 441.697, reformando el Artículo Cuarto del Estatuto de la
Sociedad, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de
$ 441.697 y está representado por 441.697 acciones ordinarias nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal
cada una, con derecho a 1 voto por acción”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
16/09/2019
Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.
e. 23/09/2019 N° 71353/19 v. 23/09/2019