N° 71325/19 Aviso del Boletín Oficial
SANTA AGATA S.A.
Texto del aviso
SANTA AGATA S.A.
Comunica cancelación sin liquidación por inactividad: inscripta en IGJ el 26/03/2018 bajo el número 5367 libro 89
tomo de Sociedades por Acciones con sede social en Uriarte 1658, Planta Baja, CABA. Escritura pública 82 del
16/03/2018, registro 492 otorgada por “STICHTING PARTNER S.A.” sociedad inscripta en la Inspección General
de Justicia, en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, el 21/12/2017, bajo el número 1815 del libro 61, tomo
B de Sociedades Constituidas en el Extranjero; “INTERNATIONAL TRADE FINANCE ADVISOR S.A”, sociedad
inscripta en la Inspección General de Justicia, en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, el 11/01/2017,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.203 - Segunda Sección 101 Lunes 23 de septiembre de 2019
bajo el número 69 del libro 61, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero. Ambas con domicilio en
Gregorio Jaramillo 2980, Piso 1, Oficina “C”, C.A.B.A y representadas por Gabriela Esther PUIGNAU OTERO
uruguaya, nacida el 19 de Mayo de 1967, casada con Pablo Fascioli, Contadora Pública Nacional, con Pasaporte
C654159, C.D.I. 27-60447469-3, con domicilio especial en Gregorio Jaramillo 2980, Piso 1, Oficina “C” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en calidad de representante legal de las accionista conforme instrumentos
mencionados ut supra. Declararon bajo juramento que: la sociedad no efectuó ningún otro trámite registral ni, en
su caso, presentado estados contables. b) tampoco efectuó inscripción y/o presentación de ninguna especie a
los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social, ni en general haya invocado y/o
hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a
las que puedan atribuirse tales alcances. c) que la sociedad no realizó operación alguna al día de la fecha. d) que
los aportes efectuado por los socios fueron efectivamente restituidos. e) Que contra la sociedad y los socios no
pesa ninguna acción judicial y f) la sociedad no tiene bienes registrables a su nombre; f) Que los socios asumen en
forma ilimitada y solidaria la responsabilidad por las eventuales obligaciones que pudieren haber sido contraídas
por cualquiera de ellos, aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o
contractualmente. A tal efecto renuncian a invocar el beneficio de excusión. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 321 de fecha 16/08/2019 Reg. Nº 492
LILIANA MARTA GRINBERG - Matrícula: 2604 C.E.C.B.A.
e. 23/09/2019 N° 71325/19 v. 23/09/2019