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N° 71325/19 Aviso del Boletín Oficial

SANTA AGATA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 23 de septiembre de 2019

Texto del aviso

SANTA AGATA S.A.

Comunica cancelación sin liquidación por inactividad: inscripta en IGJ el 26/03/2018 bajo el número 5367 libro 89

tomo de Sociedades por Acciones con sede social en Uriarte 1658, Planta Baja, CABA. Escritura pública 82 del

16/03/2018, registro 492 otorgada por “STICHTING PARTNER S.A.” sociedad inscripta en la Inspección General

de Justicia, en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, el 21/12/2017, bajo el número 1815 del libro 61, tomo

B de Sociedades Constituidas en el Extranjero; “INTERNATIONAL TRADE FINANCE ADVISOR S.A”, sociedad

inscripta en la Inspección General de Justicia, en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, el 11/01/2017,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.203 - Segunda Sección 101 Lunes 23 de septiembre de 2019

bajo el número 69 del libro 61, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero. Ambas con domicilio en

Gregorio Jaramillo 2980, Piso 1, Oficina “C”, C.A.B.A y representadas por Gabriela Esther PUIGNAU OTERO

uruguaya, nacida el 19 de Mayo de 1967, casada con Pablo Fascioli, Contadora Pública Nacional, con Pasaporte

C654159, C.D.I. 27-60447469-3, con domicilio especial en Gregorio Jaramillo 2980, Piso 1, Oficina “C” de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en calidad de representante legal de las accionista conforme instrumentos

mencionados ut supra. Declararon bajo juramento que: la sociedad no efectuó ningún otro trámite registral ni, en

su caso, presentado estados contables. b) tampoco efectuó inscripción y/o presentación de ninguna especie a

los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social, ni en general haya invocado y/o

hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a

las que puedan atribuirse tales alcances. c) que la sociedad no realizó operación alguna al día de la fecha. d) que

los aportes efectuado por los socios fueron efectivamente restituidos. e) Que contra la sociedad y los socios no

pesa ninguna acción judicial y f) la sociedad no tiene bienes registrables a su nombre; f) Que los socios asumen en

forma ilimitada y solidaria la responsabilidad por las eventuales obligaciones que pudieren haber sido contraídas

por cualquiera de ellos, aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o

contractualmente. A tal efecto renuncian a invocar el beneficio de excusión. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 321 de fecha 16/08/2019 Reg. Nº 492

LILIANA MARTA GRINBERG - Matrícula: 2604 C.E.C.B.A.

e. 23/09/2019 N° 71325/19 v. 23/09/2019