W20 Argentina W20Argentina

N° 71788/19 Aviso del Boletín Oficial

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Partidos Políticos martes, 24 de septiembre de 2019

Texto del aviso

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “LA

IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

PARTIDARIAS” expediente N° CNE 1317/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente

Resolución N° 24: “Viedma, 3 de septiembre de 2019, AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: …

RESUELVO: ..: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido La Izquierda de los Trabajadores,

por los Congresos reunidos el 29/08/2018, el 22/10/2018 y el 18/5/2019 de los que dan cuenta las actas obrantes

respectivamente a fs. 15/17, 50 y 51/52, a los artículos 1, 9, 9 bis, 12, 13, 16, 19, 23, 24, 25, 30, 32 inc. d), 40, 49, a los

agregados números 23 quinquies y 23 sexies, al inc. ll) del art. 32 y finalmente a la incorporación del nuevo capítulo

IX), titulado Del Control de la Comisión de Control del art. 49 bis y el texto ordenado en definitiva que los contiene

obrante a fs. 61/67. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte

resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido de autos por intermedio de sus

actuales apoderados y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese

en los términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la

Dirección Nacional Electoral”. Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal con competencia electoral Distrito Río

Negro.

Secretaría Electoral Nacional, 13 de septiembre de 2019.-

I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades

del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos,

obligatoriamente.

La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y

complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios y a la Ley Provincial O Nº 2431, sus modificatorias y

complementarias y demás leyes y decretos re-glamentarios.

II) DE LA AFILIACIÓN

Art. 2º: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere:

a) Estar domiciliado en el distrito de Río Negro.

b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Pro-grama de Acción

Política.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio,

matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada

en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los

organismos ejecutivos. La presen-tación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas

en legislación vigente.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente

Carta Orgánica, para su aprobación.

Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en

forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación

vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.

Art. 5º: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.

Art. 6º: Se extingue la afiliación por:

a) Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condi-ción comunicarla

en forma fehaciente a la Secretaría Electoral. Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría

Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la

Secretaría Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo

a lo establecido en el art. 23, inciso c) de la Ley 23.298

b) Expulsión.

c) Por extinción del partido.

d) Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.

e) Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298

Art. 7º: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 57 Martes 24 de septiembre de 2019

b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.

c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la an-tigüedad requerida

para ello.

Art. 8º: Son obligaciones de los/as afiliados/as:

a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.

b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.

c) Asistir a las reuniones y eventos partidarios.

Art. 8º bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la de-bida autorización.

III) AUTORIDADES DE DISTRITO

Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:

a) El Congreso.

b) El Comité Central.

c) La Comisión de disciplina.

d) Un tesorero titular y uno suplente.

e) Una Comisión de Control.

Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la paridad de género, entendido el principio de paridad de

género de acuerdo a lo consagrado en el art. 1 del decreto 171/2019 que reglamenta la ley 27.412 “la conformación

de lista integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la

primera o el primer titular hasta la última o ultimo suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas

del mismo gé-nero en una misma lista”.

IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una

antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.

Art. 11º: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad

en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.

Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en

condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d), y los cargos de

Tesorero Titular y Suplente y de la Comisión de Control, que serán designados por el Comité Central conforme el

Art. 32 inc. l) y ll) respectivamente, te-niendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo

28.

Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares

de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y con un plazo mínimo de setenta y cinco

(75) días antes del vencimiento de los mandatos, salvo el supuesto del artículo 28.

Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partida-rio otorgado por la

Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.

Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación de edicto en el Boletín

Oficial y/o en un diario de circulación regional.

Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/

as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as que avalen

cada lista equivalente al 1 por ciento del padrón partidario en el distrito, con un mínimo de veinte (20) avales.

Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos en el art. anterior.

b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos en esta Carta Orgánica, al momento de la

presentación de las listas.

Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se conside-rará automáticamente

oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.

Artículo 19°: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un

domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/

as deberán respetar la paridad de género. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las

observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no

lo hiciera, la lista será impugnada.

Art. 20º: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.

Art. 21º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo

el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose

en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.

Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin

cubrir, se distri-buirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccio-nario.

Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones

de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáti-camente como autoridades del partido a

los/as integrantes de la lista presentada. En los casos en que el sistema de elecciones primarias PASO estuviese

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 58 Martes 24 de septiembre de 2019

suspendido, la selección de candidatos a cargos públicos provinciales se realizará mediante el procedimiento de

elecciones internas previsto en el art. 12 de la Carta Orgánica partidaria y la distribución de cargos respetará el

sis-tema determinado en el art. 21 del citado texto.

V) DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS PARA CARGOS ELECTIVOS NA-CIONALES, PROVINCIALES Y

MUNICIPALES

Art. 23º bis: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sis-tema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias tal como lo establece el artículo 29 y subsiguientes de la ley 23.298,

sus modificatorias y complementarias.

Art. 23º ter: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con

competencia electoral.

Art. 23º quater: La Junta Electoral para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obliga-torias funcionará en

un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 26 a 30 y 44 de la Ley 26571.

Art. 23º quinquies: Para la designación de candidatos a cargos electivos provinciales se aplicará el Sistema de

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias P.AS.O. – Ley 4988.

Art. 23º sexies: El sistema de elección de candidatos a cargos electivos municipales se realizara mediante el

procedimiento de elecciones internas. Previsto en el art. 12 de la Carta Orgánica partidaria y la distribución de

cargos respetara el sistema determinado en el art. 21 del citado texto, de conformidad a las convocatorias de cada

municipio. El sistema de elección de candi-datos a cargos públicos municipales se hará por el mismo sistema

previsto para los cargos pro-vinciales.

Art. 24º: El partido podrá elegir precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos en los poderes del Estado que no sean

afiliados/as, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 26571. Los precandidatos/as y/o candidatos/as

extrapartidarios podrán estar afiliados a algún otro par-tido o no tener afiliación partidaria. Los/as precandidatos/

as y/o candidatos/as a cargos electi-vos, ya sean partidarios/as o extrapartidarios/as, están obligados, a partir

de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política,

Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con

los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de

proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones

los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de

los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. El número de precandidatos/as deberá

ser igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas de candidatos/as a cual-quier cargo

electivo deberán respetar la paridad de género. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de

senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamenta-rios/as del Mercosur deben integrarse ubicando

de manera intercalada a mujeres y varones des-de el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a

suplente.

VI) DEL CONGRESO

Art. 24º bis: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

Se compondrá de 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.

Art. 25°: En su primera sesión el Congreso designará presidente y los secretarios que estime necesarios. Los

cargos partidarios deberán respetar el principio de paridad de género (art. 1 De-creto 171/19). El presidente será el

encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros.

El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.

Art. 26º: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los/as miembros/as del Comité Central

y de la Comisión de Disciplina.

Art. 27º: Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Princi-pios, bases de acción

Política y Carta Orgánica.

b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Instrumentar la aplicación del Art. 23 BIS de esta carta orgánica en concordancia con el art. 29 de la ley 23.298

sus modificatorias y complementarias.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el distri-to. Copia de la

plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos deberán ser remitidas

al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.

f) Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.

g) Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.

h) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.

i) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.

Art. 28º: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada

por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los/as afiliados/as

del partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la

consulta a los/as afiliados/as y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 59 Martes 24 de septiembre de 2019

para que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso

sur-gido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VII) DEL COMITÉ CENTRAL

Art. 29º: El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido.

Deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Po-lítica, la Carta Orgánica y las

resoluciones de los Congresos.

Art. 30º: Se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes. Los car-gos partidarios

deberán respetar el principio de paridad de género (art. 1 Decreto 171/19).

Art. 31º: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el

desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, de mujeres y cuestiones de género, de prensa y cualquiera otra

que estimare necesaria.

Art. 31º bis: Será el Comité Central del partido el órgano que ejercerá la representación legal del partido.

Art. 32º: Son atribuciones y deberes del Comité Central:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las

resoluciones y directivas de Congresos.

b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones

parlamentarias, gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas.

c) Fijar la retribución de los/as empleados del Partido, si los/as hubiese.

d) Convocar a las elecciones de las Autoridades del Partido. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, que se regirá por

la ley electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un

suplente, con iguales requisitos que para los inte-grantes de los órganos partidarios. Esta función es incompatible

con ser miembros de otros ór-ganos de dirección partidaria.

e) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.

f) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados partidarios para su actuación como manda-tarios ante la justicia electoral.

g) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.

h) Designar las personas que certificarán en nombre del partido la veracidad y validez de los datos y firmas en

las adhesiones para constituir el partido, las afiliaciones y en la manifestación de voluntad de desafiliarse a otros

partidos.

i) Dirigir las campañas electorales del Partido.

j) Llevar el fichero y registro de los/as afiliados/as del distrito.

k) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de

los/as afiliados/as y simpatizantes en la problemática local, provincial, re-gional, nacional e internacional.

l) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente. Esta función no es incompatible con ser miem-bros de otros

órganos de dirección partidaria.

ll) Designar tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes para la Comisión de Control. Esta función es incompatible

con ser miembros de otros órganos de dirección partidaria.

VIII) DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 33º: Es obligación de todos los/as afiliados/as, velar por la buena administración del Parti-do y por el respeto

y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones

del Congreso y Comité Central.

Art. 34º: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán

ser apeladas ante el Congreso.

Art. 35º: Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y

gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, se-paración del cargo partidario que

ocupan y expulsión.

Art. 36º: Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese

la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración

de Principios.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al

mismo.

c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.

d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.

Art. 37º: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directi-vos en los distintos

órganos de gobierno del partido o cargos públicos electivos.

Art. 38º: La Comisión de Disciplina estará compuesta por 3 (tres) afiliados/as titulares y 2 (dos) afiliados/as suplentes

que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas y morales intachables.

Art. 39º: La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u orga-nismo partidario,

debiendo expedirse en el término de 60 días.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 60 Martes 24 de septiembre de 2019

Art. 40º: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e in-mediato, siendo

apelables ante el Congreso

Art. 41º: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos

del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

IX) DEL PATRIMONIO

Art. 42º: El patrimonio del partido se forma:

a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.

b) Los subsidios del Estado.

c) El aporte voluntario de las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/as legisla-dores/as y los/as

afiliados/as que desempeñen cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.

Art. 43º: El Tesorero determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los

mismos, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.

Art. 44º: Los fondos del Partido, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación

Argentina u otros bancos oficiales, a nombre del partido y a la orden con-junta o indistinta de hasta cuatro (4)

miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente del Congreso y el Tesorero, uno de los

cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

a) De la organización y administración del patrimonio

Art. 45º: El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, con domicilio en Río Negro, debiendo ambos

ser afiliados. Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión serán comunicados al juez

federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

Art. 46º: Son obligaciones del Tesorero:

a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

b) Conservar toda documentación que respalde el ingreso y egreso de fondos, así como su ori-gen y destino;

c) elevar en término a los organismos de control la información requerida tanto por el Congreso como por la

Autoridad de aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos;

d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

e) Presentar a la Secretaría Electoral Provincial dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, el

estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público

Nacional y por la Comisión de Control del partido.

f) Presentar a la Secretaría Electoral Provincial dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral en que

haya participado el partido, cuenta detallada de los ingresos y egresos re-lacionados con la campaña electoral.

Art. 46º bis: El partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES adopta como fecha de cierre de cada ejercicio

contable anual el 31 de Diciembre. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, se deberá presentar

ante la justicia federal con competencia electoral, el estado anual del patrimonio o balance general y la cuenta de

ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente del Congreso y el tesorero del partido, y por contador

público ma-triculado en Río Negro. El informe que efectúe el contador público contendrá un juicio técnico con la

certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ju-risdicción.

Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación

respaldatoria.

Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes

económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identi-ficación tributaria, monto y fecha del

aporte.

b) De los fondos para campañas electorales

Art 47º: En forma previa al inicio de la campaña electoral nacional el Comité Central deberá designar dos (2)

responsables económico-financieros quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el

cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser

comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

En el caso de las elecciones provinciales, el Comité Central designará un administrador general de campaña, quien

tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales, sien-do el responsable del cumplimiento

de lo normado en la Ley O 2431.

Art 47º bis: Los fondos para campañas electorales provendrán de:

a) Lo que la Autoridad competente determiné en función de lo designado en la Ley de Presu-puesto General de la

Nación y en las proporciones que establece la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos (N° 26.215).

b) Las contribuciones de personas físicas particulares las cuales deberán presentar la documen-tación que

acredite en forma fehaciente su identidad. No podrán recibirse donaciones de perso-nas de existencia ideal.

Las contribuciones no podrán superar el monto equivalente a la dife-rencia entre el tope máximo de gastos de

campaña fijado por la Ley 26.215 y el monto del aporte extraordinario correspondiente.

Tanto los Fondos de origen público como de privado se ejecutarán siempre de acuerdo a las disposiciones legales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 61 Martes 24 de septiembre de 2019

Art 47º ter: Noventa (90) días después de finalizada la elección nacional, y sesenta (60) días de finalizada la elección

provincial, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña o el administrador general de

campaña, según corresponda, deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia

electoral o la justicia electoral provin-cial, según corresponda, un informe final detallado de los aportes públicos

y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del

donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados

por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondien-tes. Deberá indicarse también la fecha

de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña, en caso que correspondiese, debiendo poner

a disposición la correspondiente docu-mentación respaldatoria.

Dicho informe deberá consignar los siguientes rubros:

a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publica-ciones;

d) Gastos de publicidad electoral;

e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;

f) Servicios de transporte;

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de impresión de boletas;

i) Otros gastos debidamente fundamentados.

Art. 48º: En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los aportes públicos para campaña e

impresión de boletas, como así los espacios de publicidad electoral serán dis-tribuidos en partes iguales entre las

listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral (conforme arts. 32, 33 y 35 de la Ley 26.571)

Art. 49º: La distribución de cargos por parte de la Junta Electoral para integrar la lista definitiva en la elección

de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en el sistema de elec-ciones abiertas, simultáneas y

obligatorias será de acuerdo al sistema de representación propor-cional, denominado D’Hont, salvo que los

representantes de las listas de precandidatos acuer-den otra distribución de común acuerdo. En caso de muerte,

incapacidad o renuncia de algún candidato éste será sustituido por el candidato inmediato que lo sigue en la lista

de precandida-tos.

IX’) DEL CONTROL – DE LA COMISIÓN DE CONTROL

Art. 49º bis: La autoridad partidaria en cuestiones de control es la Comisión de Control. Sus resoluciones podrán

ser apeladas ante el Congreso. No podrán ser miembros de la Comisión de Control quienes ocupen cargos

directivos en los distintos órganos de gobierno del partido o cargos públicos electivos. La Comisión de Control

estará compuesta por 3 (tres) afiliados/as titulares y 2 (dos) afiliados/as suplentes.

Son facultades de la Comisión de Control fiscalizar lo actuado por el Tesorero Titular y/o Su-plente, y sus

resoluciones serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso, a quien deberá

informar de lo actuado.

X) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

Art. 50º: El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:

a) Inventario.

b) De Caja.

c) Diario

d) Actas y Resoluciones.

Los libros serán rubricados por ante el Juzgado Electoral del Distrito

Art. 50ºbis: El Comité Central llevará un fichero de todos los/as afiliados/as.

XI) INCOMPATIBILIDAD

Art. 51º: Los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos o que compo-nen los distintos

órganos de gobierno y administración del partido no deben tener relación pro-fesional ni pecuniaria con empresas

ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesio-nes o franquicias del Estado nacional o provincial

o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Les caben también las

incompatibilidades establecidas en los Art 52º al 54º de la presente Carta Orgánica.

Art. 52º: Los/as afiliados/as al partido y los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos

o que componen los distintos órganos de gobierno y administración del par-tido no podrán ser representantes ni

asesores transitorios o permanentes de corporaciones em-presarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos.

Tampoco podrán ejercer la representa-ción patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

Art. 53º: Los/as profesionales afiliados/as al Partido o que ocupan cargos electivos públicos o que componen

los distintos órganos de gobierno y administración del partido a los/as que, por la índole de su profesión, les sea

solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán

hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

Art. 54º: Los/as afiliados/as y los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos pú-blicos o que

componen los distintos órganos de gobierno y administración del partido no po-drán desempeñar funciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 62 Martes 24 de septiembre de 2019

políticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal en colaboración con otras corrientes de opinión

ajenas al Partido sin el mandato expreso del Con-greso partidario.

XII) DE LAS REFORMAS

Art. 55º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política deberá ser sancionada por un

nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIII) DE LA DISOLUCIÓN

Art. 56º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el

artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV) DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57º: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para

su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miem-bros, aprobándose las resoluciones

por simple mayoría.

Art. 58º: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos

partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento, por un plazo no mayor de seis (6)

meses, en el cual deberán elegirse nuevas autoridades.

XV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 59º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan

iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

Art. 60º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse

a las observaciones que la misma pudiera formular.

Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional

e. 24/09/2019 N° 71788/19 v. 24/09/2019