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N° 71912/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Partidos Políticos martes, 24 de septiembre de 2019

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la Carta Orgánica partidaria, por

resolución de fecha 12 de julio de 2019, modificación de los artículos 7, 8 y 10.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1º. Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos

que adhieran a su Declaración de Principios, a su Programa, a la presente Carta Orgánica y se encuentren

debidamente inscriptos en los registros oficiales del Partido.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 63 Martes 24 de septiembre de 2019

ARTICULO 2º. Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos

creados en esta Carta Orgánica.-

ARTICULO 3º. El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.-

ARTICULO 4º. A partir de la primera Convención para ocupar un cargo dirigente en el Partido el afiliado deberá

tener una antigüedad no menor a los dos años.-

ARTICULO 5º. Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato,

están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria, conforme a

los mandatos y resoluciones de los órganos directivos.-

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

ARTICULO 6º. El Partido del Trabajo y del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires será gobernado por el Congreso

del Partido y el Comité de Provincia.-

DEL CONGRESO DEL PARTIDO

ARTICULO 6º bis. La autoridad superior del Partido será ejercida por el Congreso del Partido, el que se integrará

con los delegados congresales elegidos en cada una de las organizaciones partidarias de los distritos que

componen la Provincia.

Reunida la convención designará de su seno un Presidente, dos Secretarios, y la Comisión de Poderes, quienes,

una vez validado el diploma de los congresales, dirigirán el desarrollo del mismo.

El Congreso sesionará con los delegados que se encuentren presentes, con el orden del día para el cual fue

convocado por el Comité de Provincia y/o por el que establezca la propia Convención.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple con excepción de lo determinado en el artículo 24 de la presente.

El Congreso se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que el mismo se dé.

El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la

segunda convocatoria.”

ARTICULO 7º. Los congresales serán elegidos en cada uno de los distritos por el voto directo y secreto de los

afiliados en la proporción de uno cada 100 afiliados o fracción mayor a 50 y durarán dos años en sus mandatos,

se elegirán igual número de suplentes. El Congreso podrá modificar la cifra partidora en caso de considerarlo

necesario. La convocatoria para su elección deberá realizarse con no menos de 30 días de anticipación y

comunicarla, con no menos de 15 días de anticipación, a los afiliados a través de su publicación en cualquier diario

de circulación local del distrito correspondiente y/o provincial.

ARTICULO 8º. EL Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años y extraordinariamente

cuando lo determine el Comité de Provincia. La convocatoria deberá realizarse con no menos de 25 días de

anticipación y fehaciente comunicación a través de publicación, con no menos de 20 días de anticipación, en

cualquier diario de circulación provincial, vía telegrama o comunicación personal con firma de recepción por parte

del destinatario a los organismos partidarios en el orden municipal, con la excepción establecida por el artículo 25

de la presente.

ARTICULO 9º. El Congreso tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sancionar el programa del Partido, su plataforma y las reformas que juzgue necesario.

b) Dictar la Carta Orgánica Provincial y sancionar sus reformas.

c) Considerar los informes de la representación parlamentaria del Partido y pronunciarse en última instancia

respecto a la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos.

d) Considerar los informes del Comité Provincial.

e) Reglamentar la formación del tesoro del Partido en la Provincia, que se formará: 1) por la cuota mensual de los

afiliados; 2) los representantes que detenten cargos electivos del Partido aportarán de sus dietas lo que exceda

del salario promedio de un obrero calificado; 3) diversas formas de contribuciones logradas por la ciudadanía; 4)

aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente.

f) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diverso tipo.

g) Elegir los miembros del Comité de Provincia, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas,

los que durarán dos años en sus funciones, y crear todos aquellos organismos que la misma considere necesario

para el mejor desenvolvimiento del Partido.

h) Designará a cinco miembros titulares y tres miembros suplentes del Partido para conformar el Tribunal Electoral

para los procesos de elecciones partidarias o para candidatos a cargos electivos. Serán sus funciones: recepcionar

las candidaturas, certificar que las mimas cumplan los requisitos establecidos y convalidar su participación,

organizará el acto electoral, realizará el escrutinio y proclamará a los titulares electos tanto a cargos partidarios

como a puestos electorales.-

ARTICULO 10. Los candidatos a cargos públicos serán designados en un todo de acuerdo a lo establecido en las

leyes vigentes y en la Ley N.º 14086.

Para la elección de candidatos en el orden nacional se respetara la representación de candidatos de sexo femenino

y masculino según las leyes vigentes.

Para la elección de candidatos en el orden provincial se respetara la plena vigencia del artículo 21 de la Ley 5109

(Texto Ordenado según la reforma de la Ley 14848).

DEL COMITE PROVINCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 64 Martes 24 de septiembre de 2019

ARTICULO 11. Durante el receso del Congreso, la dirección del Partido estará a cargo del Comité de Provincia.

Los miembros del Comité de Provincia deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por

el Congreso, su número será dictado por el mismo. Mínimamante deberán cubrirse los cargos de: Presidente,

Vicepresidente, Tesorero, Protesorero y las Secretarías de Propaganda, Organización, Juventud, de la Mujer,

Interior, Sindical, y Pueblos Originarios. El Presidente del Congreso de Delegados será miembro permanente del

Comité. Deberán elegirse suplentes en un número no menor a la mitad de titulares.-

ARTICULO 12. El Comité de Distrito designará y/o removerá de sus cargos a los apoderados, los certificadores y

los responsables económicos financieros, todo ello de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.-

ARTICULO 13. El Comité de Provincia dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución formará

quórum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.-

ARTICULO 14. El Comité de Provincia controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones

de la Convención, velará para que no se desvirtúe el Programa del Partido, y adelantará las medidas que requieran

las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención fijadas en el artículo 8º

inciso e).

ARTICULO 15. El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando las circunstancias notorias

y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o éstos se vieran impedidos

de hacerse cargo de sus funciones.-

ARTICULO 16. El Comité Provincial designará de su seno una Comisión de Acción Política que estará compuesta,

mínimamente, por cinco miembros. El Presidente del Cuerpo de Delegados, el Presidente y el Tesorero del Partido

deberán integrar la misma. La Comisión de Acción Política elegirá de entre sus miembros a quien presidirá la

misma.-

ARTICULO 17. Durante el receso del Comité Provincial ejercerá la dirección cotidiana del Partido la Comisión de

Acción Política que tendrá las mismas facultades del Comité de Provincia, debiendo abocarse al tratamiento de

los asuntos cuya decisión juzgue no deben diferirse.-

ARTICULO 18. El Comité de Provincia podrá intervenir los organismos partidarios: Comisión de Acción Política,

Comité distritales y todos aquellas secretarias, que fueran conformados para un mejor desarrollo de la actividad

partidaria. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las

autoridades de la Provincia, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

Rendirá cuentas al Congreso de esas decisiones, quien debe aprobar o rechazar las mismas.-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 19. El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, electos en

la Convención. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos. El Tribunal de

Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes. Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión

por un término de hasta dos años, y expulsión del Partido. Estas serán apelables ante el Congreso, así como

cualquier sanción aplicada por otros organismos. El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias

giradas por los afiliados, el Comité de Provincia o la Junta Ejecutiva.-

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 20. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes

designados por el Congreso. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos.

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente el Comité Provincial, recomendando su aprobación o

no a la Convención de Provincia.-

DE LA ORGANIZACIÓN DE DISTRITO O MUNICIPAL

ARTICULO 21. El gobierno del Partido a nivel municipal será ejercido por la Convención y el Comité de Distrito.

Dictarán su propio reglamento debiendo ajustarse a lo dictaminado por esta Carta Orgánica para el Congreso y el

Comité de la Provincia.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. El cierre del ejercicio contable anual se establece para el día 31 de diciembre.-

ARTICULO 23. Los dineros del Partido serán manejados por intermedio de una cuenta corriente en el Banco de

la Provincia de Buenos Aires en una filial del mismo que tenga sede en el territorio provincial y/o en el Banco de la

Nación Argentina. Dicha cuenta se manejará con la firma del Tesorero y el Presidente del Partido y/o por quien sea

designado por él ante su ausencia por cualquier circunstancia. Ante la presencia de causas graves que motiven la

imposibilidad de actuar del Tesorero, se autoriza la firma del Protesorero.-

ARTICULO 24. Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en toda la Provincia de Buenos Aires. La Carta

Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare el Congreso de la Provincia, debiendo ajustarse siempre a lo

que dictamina la Carta Orgánica Nacional.-

ARTICULO 25. El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de la Convención convocada

especialmente a ese efecto con tres meses de anticipación y por voto de los dos tercios de sus componentes.-

Fdo. Dra. María Florencia VERGARA CRUZ.

Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.

María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 24/09/2019 N° 71912/19 v. 24/09/2019