N° 71912/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la Carta Orgánica partidaria, por
resolución de fecha 12 de julio de 2019, modificación de los artículos 7, 8 y 10.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 1º. Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos
que adhieran a su Declaración de Principios, a su Programa, a la presente Carta Orgánica y se encuentren
debidamente inscriptos en los registros oficiales del Partido.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 63 Martes 24 de septiembre de 2019
ARTICULO 2º. Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos
creados en esta Carta Orgánica.-
ARTICULO 3º. El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.-
ARTICULO 4º. A partir de la primera Convención para ocupar un cargo dirigente en el Partido el afiliado deberá
tener una antigüedad no menor a los dos años.-
ARTICULO 5º. Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato,
están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria, conforme a
los mandatos y resoluciones de los órganos directivos.-
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
ARTICULO 6º. El Partido del Trabajo y del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires será gobernado por el Congreso
del Partido y el Comité de Provincia.-
DEL CONGRESO DEL PARTIDO
ARTICULO 6º bis. La autoridad superior del Partido será ejercida por el Congreso del Partido, el que se integrará
con los delegados congresales elegidos en cada una de las organizaciones partidarias de los distritos que
componen la Provincia.
Reunida la convención designará de su seno un Presidente, dos Secretarios, y la Comisión de Poderes, quienes,
una vez validado el diploma de los congresales, dirigirán el desarrollo del mismo.
El Congreso sesionará con los delegados que se encuentren presentes, con el orden del día para el cual fue
convocado por el Comité de Provincia y/o por el que establezca la propia Convención.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple con excepción de lo determinado en el artículo 24 de la presente.
El Congreso se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que el mismo se dé.
El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la
segunda convocatoria.”
ARTICULO 7º. Los congresales serán elegidos en cada uno de los distritos por el voto directo y secreto de los
afiliados en la proporción de uno cada 100 afiliados o fracción mayor a 50 y durarán dos años en sus mandatos,
se elegirán igual número de suplentes. El Congreso podrá modificar la cifra partidora en caso de considerarlo
necesario. La convocatoria para su elección deberá realizarse con no menos de 30 días de anticipación y
comunicarla, con no menos de 15 días de anticipación, a los afiliados a través de su publicación en cualquier diario
de circulación local del distrito correspondiente y/o provincial.
ARTICULO 8º. EL Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años y extraordinariamente
cuando lo determine el Comité de Provincia. La convocatoria deberá realizarse con no menos de 25 días de
anticipación y fehaciente comunicación a través de publicación, con no menos de 20 días de anticipación, en
cualquier diario de circulación provincial, vía telegrama o comunicación personal con firma de recepción por parte
del destinatario a los organismos partidarios en el orden municipal, con la excepción establecida por el artículo 25
de la presente.
ARTICULO 9º. El Congreso tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sancionar el programa del Partido, su plataforma y las reformas que juzgue necesario.
b) Dictar la Carta Orgánica Provincial y sancionar sus reformas.
c) Considerar los informes de la representación parlamentaria del Partido y pronunciarse en última instancia
respecto a la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos.
d) Considerar los informes del Comité Provincial.
e) Reglamentar la formación del tesoro del Partido en la Provincia, que se formará: 1) por la cuota mensual de los
afiliados; 2) los representantes que detenten cargos electivos del Partido aportarán de sus dietas lo que exceda
del salario promedio de un obrero calificado; 3) diversas formas de contribuciones logradas por la ciudadanía; 4)
aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente.
f) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diverso tipo.
g) Elegir los miembros del Comité de Provincia, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas,
los que durarán dos años en sus funciones, y crear todos aquellos organismos que la misma considere necesario
para el mejor desenvolvimiento del Partido.
h) Designará a cinco miembros titulares y tres miembros suplentes del Partido para conformar el Tribunal Electoral
para los procesos de elecciones partidarias o para candidatos a cargos electivos. Serán sus funciones: recepcionar
las candidaturas, certificar que las mimas cumplan los requisitos establecidos y convalidar su participación,
organizará el acto electoral, realizará el escrutinio y proclamará a los titulares electos tanto a cargos partidarios
como a puestos electorales.-
ARTICULO 10. Los candidatos a cargos públicos serán designados en un todo de acuerdo a lo establecido en las
leyes vigentes y en la Ley N.º 14086.
Para la elección de candidatos en el orden nacional se respetara la representación de candidatos de sexo femenino
y masculino según las leyes vigentes.
Para la elección de candidatos en el orden provincial se respetara la plena vigencia del artículo 21 de la Ley 5109
(Texto Ordenado según la reforma de la Ley 14848).
DEL COMITE PROVINCIAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.204 - Segunda Sección 64 Martes 24 de septiembre de 2019
ARTICULO 11. Durante el receso del Congreso, la dirección del Partido estará a cargo del Comité de Provincia.
Los miembros del Comité de Provincia deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por
el Congreso, su número será dictado por el mismo. Mínimamante deberán cubrirse los cargos de: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Protesorero y las Secretarías de Propaganda, Organización, Juventud, de la Mujer,
Interior, Sindical, y Pueblos Originarios. El Presidente del Congreso de Delegados será miembro permanente del
Comité. Deberán elegirse suplentes en un número no menor a la mitad de titulares.-
ARTICULO 12. El Comité de Distrito designará y/o removerá de sus cargos a los apoderados, los certificadores y
los responsables económicos financieros, todo ello de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.-
ARTICULO 13. El Comité de Provincia dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución formará
quórum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.-
ARTICULO 14. El Comité de Provincia controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones
de la Convención, velará para que no se desvirtúe el Programa del Partido, y adelantará las medidas que requieran
las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención fijadas en el artículo 8º
inciso e).
ARTICULO 15. El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando las circunstancias notorias
y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o éstos se vieran impedidos
de hacerse cargo de sus funciones.-
ARTICULO 16. El Comité Provincial designará de su seno una Comisión de Acción Política que estará compuesta,
mínimamente, por cinco miembros. El Presidente del Cuerpo de Delegados, el Presidente y el Tesorero del Partido
deberán integrar la misma. La Comisión de Acción Política elegirá de entre sus miembros a quien presidirá la
misma.-
ARTICULO 17. Durante el receso del Comité Provincial ejercerá la dirección cotidiana del Partido la Comisión de
Acción Política que tendrá las mismas facultades del Comité de Provincia, debiendo abocarse al tratamiento de
los asuntos cuya decisión juzgue no deben diferirse.-
ARTICULO 18. El Comité de Provincia podrá intervenir los organismos partidarios: Comisión de Acción Política,
Comité distritales y todos aquellas secretarias, que fueran conformados para un mejor desarrollo de la actividad
partidaria. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las
autoridades de la Provincia, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.
Rendirá cuentas al Congreso de esas decisiones, quien debe aprobar o rechazar las mismas.-
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 19. El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, electos en
la Convención. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos. El Tribunal de
Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes. Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión
por un término de hasta dos años, y expulsión del Partido. Estas serán apelables ante el Congreso, así como
cualquier sanción aplicada por otros organismos. El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias
giradas por los afiliados, el Comité de Provincia o la Junta Ejecutiva.-
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 20. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes
designados por el Congreso. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos.
Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente el Comité Provincial, recomendando su aprobación o
no a la Convención de Provincia.-
DE LA ORGANIZACIÓN DE DISTRITO O MUNICIPAL
ARTICULO 21. El gobierno del Partido a nivel municipal será ejercido por la Convención y el Comité de Distrito.
Dictarán su propio reglamento debiendo ajustarse a lo dictaminado por esta Carta Orgánica para el Congreso y el
Comité de la Provincia.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. El cierre del ejercicio contable anual se establece para el día 31 de diciembre.-
ARTICULO 23. Los dineros del Partido serán manejados por intermedio de una cuenta corriente en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires en una filial del mismo que tenga sede en el territorio provincial y/o en el Banco de la
Nación Argentina. Dicha cuenta se manejará con la firma del Tesorero y el Presidente del Partido y/o por quien sea
designado por él ante su ausencia por cualquier circunstancia. Ante la presencia de causas graves que motiven la
imposibilidad de actuar del Tesorero, se autoriza la firma del Protesorero.-
ARTICULO 24. Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en toda la Provincia de Buenos Aires. La Carta
Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare el Congreso de la Provincia, debiendo ajustarse siempre a lo
que dictamina la Carta Orgánica Nacional.-
ARTICULO 25. El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de la Convención convocada
especialmente a ese efecto con tres meses de anticipación y por voto de los dos tercios de sus componentes.-
Fdo. Dra. María Florencia VERGARA CRUZ.
Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 24/09/2019 N° 71912/19 v. 24/09/2019