W20 Argentina W20Argentina

N° 70564/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1

Edictos Judiciales jueves, 26 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1

SECRETARÍA ÚNICA - DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda

Hachmann sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaria Única de la Dra. Agustina Franco, en autos

caratulados “ Brina, Emir Hernan s/Desobediencia “correspondiente a la I.P.P. N° 03-00-000188-19/00 de trámite

por ante este Juzgado, NOTIFICA a Emir Hernán Brina nacido el día 30 de octubre de 2.003, con DNI N° 45.519.524

y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con ultimo domicilio en la Calle Vera N° 10 PB A de la localidad de Villa

crespo CABA que en fecha 14 de febrero de 2.019 V.S ha dispuesto “Dolores, 14 de Febrero de 2019 .- AUTOS Y

VISTOS- CONSIDERANDO- RESUELVO:

1°).- DECLARAR AL MENOR BRINA, Emir Hernan, que acredita identidad con D.N.I. N° 45.519.524, nacido el 30 de

Octubre de 2003 en Capital Federal, con domicilio en calle Vera N° 10 PB A Villa Crespo, C.A.B.A., NO PUNIBLE

POR MEDIAR CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD y en consecuencia SOBRESEERLO DEFINITIVAMENTE en virtud del

delito de: Desobediencia en la presente I.P.P. PP-03-00-000188-19/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías

del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-

2°).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar

intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.206 - Segunda Sección 107 Jueves 26 de septiembre de 2019

por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de

la presente causa.-

3°) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-

4°) Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese.-

5°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos con copia del presente proveído.- “ Fdo: Emiliano J.

Lázzari en su carácter de Juez Subrogante del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dolores.-

Ante mi.-

Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada.

e. 20/09/2019 N° 70564/19 v. 26/09/2019