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N° 19035/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales jueves, 26 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 27, a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días

que con fecha 04 de septiembre de 2019, en los autos caratulados “SPA SEGURIDAD S.A LE PIDE LA QUIEBRA

PROVINCIA A.R.T. S.A.” (Expte. N° 19035/2018), se resolvió decretar la quiebra de SPA SEGURIDAD S.A. con

C.U.I.T. N° 30-71077563-6 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los

bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se

intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el

radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir

con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y

en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 para que los acreedores,

formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 05.02.2020 y el 20.03.2020 para

las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente,

pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.. El síndico designado es el

contador ALBERTO JOSE GIMÉNEZ con domicilio en ROSARIO 814, PISO 8° DEPTO. “A”, C.A.B.A. al cual deberán

concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días en

el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art.

89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 25 de de septiembre de 2019.- GERARDO D. SANTICCHIA Juez - KARIN MARTIN

SECRETARIA

e. 26/09/2019 N° 72860/19 v. 02/10/2019