N° 72934/19 Aviso del Boletín Oficial
TURISMATICA S.A.
Texto del aviso
TURISMATICA S.A.
CUIT 30-64253545-1, Comunica: (1) que de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha
22/06/2007, el Capital Social quedó elevado a la suma de $ 12.000 y se modificó el artículo 4º del Estatuto Social;
(2) Que la Asamblea Extraordinaria de fecha 23/05/2019, resolvió: (i) elevar el capital social a $ 100.000 y modificar
el artículo 4º en la siguiente forma: “Artículo Cuarto: El capital social es de PESOS CIEN MIL, representado por CIEN
acciones de Pesos un mil cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550. Las acciones serán
nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. La sociedad podrá emitir acciones preferidas con derecho a
un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Todo
aumento de capital se publicará e inscribirá”. Ambas actas fueron elevadas a escritura pública Nº 1470, de fecha
03/09/2019, otorgada al Folio 5505 del Registro Notarial 453 de CABA; (ii) ampliar el objeto social, modificando
el artículo 3º del Estatuto Social en la siguiente forma: “Artículo Tercero: Tiene por objeto desarrollar por cuenta
propia, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en extranjero, las siguientes actividades:
a) La comercialización, la distribución, la producción, el desarrollo, el diseño, la fabricación, la creación y la
implementación de sistemas informáticos, la puesta a punto de aplicaciones y sistemas operativos, nuevas o
ya desarrolladas, propias o de terceros y la exportación de los mismos; b) la comercialización y distribución
de elementos y productos del ramo computación y comunicación, su compra, venta, importación, exportación,
consignación y fraccionamiento de los referidos bienes; c) la promoción y presentación de servicios derivados
de los ramos computación y comunicación, alcanzando con ello al asesoramiento técnico, a la organización de
eventos, congresos, simposios, como así también el procesamiento y análisis de información; d) la fabricación,
armado, alquiler, compra, venta de equipos de computación y comunicación; e) ejercer representaciones y
mandatos de firman nacionales o extranjeras en los ramos computación y comunicaciones. Podrá formar cadenas
de distribución y llevar adelante la comercialización mediante los sistemas que estime más apropiados y por
medios propios o de terceros. Para ello tendrá las facultades para otorgar los mandatos y representaciones que
fueran necesarias; f) realizar todo tipo de mandatos con o sin representaciones en las condiciones permitidos
por las leyes y reglamentos vigentes, efectuando operaciones de representación, comisión, consignación,
administración y promoción”; (iii) Modificar el régimen de Administración reformando el artículo 8º del Estatuto
Social, en la siguiente forma: “ADMINISTRACION. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará
a cargo de un directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea anual entre un mínimo de 1
y un máximo de 5, con mandato por TRES (3) EJERCICIOS. La Asamblea puede designar igual, mayor o menor
número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren y que se incorporarán al
Directorio por orden de su designación. Mientras se prescinda de la Sindicatura, será obligatoria la designación de
director suplente. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría
de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el
directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de integrantes, un vicepresidente que lo suplirá en
caso de ausencia o impedimento. La Representación de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al
vicepresidente, en su caso”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1470 de fecha 03/09/2019 Reg. Nº 453
Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.
e. 26/09/2019 N° 72934/19 v. 26/09/2019